DECRETO 2685 2003

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA COOPERATIVA EL CEIBO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO SOCIO AMBIENTAL, EXPERIENCIA PILOTO - APROBACIÓN - TEXTO DE CONVENIO ESPECÍFICO - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - PLAN PILOTO SOLIDARIO DE PROMOCIÓN SOCIOAMBIENTAL - RECOLECCIÓN DE MATERIALES REUTILIZABLES - COMERCIALIZACIÓN - RECICLAJE DE DESECHOS - CARTONEROS - CALLE JULIÁN ÁLVAREZ - CALLE GASCÓN - CALLE SOLER - CALLE THAMES - AV. CÓRDOBA - CONTENEDORES - BASURA DOMICILIARIA - REGISTRO DE RECUPERADORES - SEPARADORES Y ACOPIADORES - PROMOTORES AMBIENTALES

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 36.438/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Específico a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Cooperativa El Ceibo tiene por objeto la implementación del Proyecto Socio Ambiental, experiencia piloto, para la recolección, transporte, acondicionamiento, acopio, comercialización y/o aprovechamiento económico de materiales reutilizables por parte de la Cooperativa El Ceibo;

Que, asimismo cabe puntualizar que en virtud de la vigencia del Convenio Marco, y en cumplimiento de su objetivo, se proyectarán en el futuro nuevos Convenios Específicos;

Que, razones de celeridad y eficacia en los procedimientos y actos administrativos, aconsejan delegar la facultad de suscripción del Convenio Específico ahora propiciado, como de los futuros que se tramiten;

Que, a efectos del cumplimiento de lo previsto en el considerando que antecede, resulta competente en razón de la materia, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Convenio Específico a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa El Ceibo, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano la facultad de suscribir el Convenio citado en el artículo 1°, como asimismo los futuros Convenios Específicos y Complementarios al Convenio Marco firmado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Cooperativa El Ceibo.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General en cumplimiento de lo establecido por Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Stern - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Convenio Específico

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCBA, representado en este acto por el Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de esta Ciudad, por una parte, y por la otra la Cooperativa El Ceibo, en adelante La Cooperativa, representada por Cristina Lescano, con domicilio legal en la calle Paraguay 4742, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de común acuerdo se resuelve celebrar el presente Convenio Específico.

Objeto del Convenio:

El objeto de este Convenio es la implementación del Plan Piloto Solidario de Promoción Socioambiental para la recolección, transporte, acondicionamiento, comercialización y/o aprovechamiento económico de materiales reutilizables por parte de La Cooperativa.

Los ejes del presente Convenio serán:

- Favorecer la promoción socio ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Inducir en los vecinos hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo y promover la actividad de las industrias de reconversión de dichos materiales.

- Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización, educación y el cuidado del medio ambiente entregando los materiales con valor económico residual a La Cooperativa.

- Mejorar las condiciones de trabajo de los recolectores de materiales reutilizables.

- Facilitar a través de la generación de microemprendimientos el acceso al mercado laboral de personas con bajos recursos económicos y/o dar oportunidades a personas con necesidades especiales.

1 - Ámbito de Aplicación

Este Plan Piloto se desarrollará en el área delimitada por las calles:

Julián Álvarez, Gascón, Soler, Thames y Córdoba.

El GCBA realizará, en conjunto con La Cooperativa, evaluaciones mensuales del avance del Plan y, a partir del análisis de los resultados El GCBA decidirá dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del primer año de la implementación, sobre la continuidad del Plan.

Si dentro de los primeros 10 meses las evaluaciones mensuales resultaran favorables, La Cooperativa podrá proponer al GCBA la ampliación de la zona de recolección de materiales recuperables.

2 - Comercialización de los Materiales

La Cooperativa será exclusivamente responsable de la comercialización de los materiales recuperables recolectados en la zona establecida en el punto 1° bajo los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

3 - Equipamiento

El GCBA facilitará dos (2) camiones con caja abierta para realizar el transporte de los materiales al predio de acopio, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de implementación del Plan.

El GCBA colaborará con la colocación de seis (6) contenedores de 1,5 m3 de capacidad, para el acopio transitorio de los materiales, en ubicaciones a determinar dentro del área definida en el punto 1°, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de implementación del Plan.

4 - Personal y Turnos de Trabajo

La Cooperativa deberá contar con el personal necesario para cubrir las tareas de promoción ambiental, recolección, separación y acopio. La recolección de los materiales recuperables que entregue el vecino se llevará a cabo en dos (2) turnos diarios, de cuatro (4) horas cada uno, tres (3) días a la semana.

5 - Registro de Recuperadores

El GCBA habilitará un registro para la inscripción de los recuperadores propuestos por La Cooperativa, haciendo reserva de su derecho a no incluir en la nómina a aquellos que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley N° 992.

6 - Credenciales Identificatorias

El GCBA proporcionará a los inscriptos citados en el punto 5 una credencial en la que conste su nombre y apellido, fotografía, N° de documento, y una leyenda en la que se certifique su condición de trabajador según lo indica la Ley N° 992.

7 - Asistencia en Salud

El GCBA se compromete a través de la Secretaría de Salud a garantizar la atención médico asistencial de los participantes en este Plan Piloto y de sus familias, preferentemente en el Hospital Fernández y la cobertura de las vacunas contra el Tétanos, Hepatitis B y BGC.

8 - Difusión del Plan Piloto Solidario

La difusión del presente Plan Piloto se llevará a cabo mediante campañas de información y concientización a los vecinos, utilizando folletos impresos por el GCBA y diseñados consensuadamente con La Cooperativa.

9 - Colaboración en Gestión de Subsidios

Para facilitar la puesta en marcha de este Plan, y sólo con ese objeto, el GCBA asesorará a La Cooperativa en la gestión de la obtención de subsidios o fondos de Programas Nacionales, Provinciales, Internacionales y de ONG's (Organizaciones no Gubernamentales).

10 - Auditoría del Plan

El GCBA auditará el uso de los recursos que aporta en el Plan de acuerdo con las normativas vigentes en la materia.

11 - Colaboración en Suministro de Indumentaria de Trabajo y Elementos de Seguridad Mínimos

Para la puesta en marcha del Plan Piloto el GCBA proporcionará, por única vez, los uniformes de trabajo y elementos de seguridad para los recuperadores y la vestimenta identificatoria para los Promotores ambientales según indica la Ley N° 992.

De las Obligaciones de La Cooperativa

12 - Compromiso de La Cooperativa

La Cooperativa se compromete a:

a) El buen uso y mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y los demás bienes que componen el inmueble, no pudiendo realizar cambios ni modificaciones sin previa autorización del GCBA.

b) Mantener y ejecutar diariamente la higiene interna y externa del predio.

c) Circunscribir la actividad de acopio del material a los límites del predio.

d) Cumplir con la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacionales.

e) Asumir por su cuenta y cargo los gastos de insumos y /o servicios que se generen como consecuencia de la explotación o funcionamiento del predio que corresponda incluyendo el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono y agua.

f) Colaborar con la vigilancia del predio y de sus equipos y materiales.

g) Trasladar a la Estación de Transferencia que designe el GCBA los materiales rechazados durante la clasificación haciéndose cargo del costo de dicho traslado, luego de transcurridos los primeros seis meses.

h) La Cooperativa se compromete a aportar a un Fondo para mantener en adecuadas condiciones de operación las instalaciones del predio.

13 - Compromiso sobre Cumplimiento de Todas las Tareas Relacionadas con el Plan

La Cooperativa tendrá a su único cargo llevar a cabo todas las tareas que estén involucradas en la ejecución del Plan.

14 - Compromiso de La Cooperativa sobre el Personal

La Cooperativa será única y solidariamente responsable de todo el personal afectado al Plan Piloto Solidario , siendo o no socios cooperativistas.

15 - Funciones Operativas de los Cooperativistas Involucrados en el Programa

15.1. Recuperadores

La Cooperativa realizará mediante recuperadores, la recolección de los materiales reutilizables en las áreas en que se llevará a cabo el Plan.

15.2. Separadores y Acopiadores

La Cooperativa se compromete a involucrar Cooperativistas para realizar todas las tareas de separación y acopio de los materiales reutilizables.

15.3. Promotores Ambientales

La Cooperativa realizará a través de Promotores Ambientales campañas de concientización e información a los vecinos de la zona establecida en el punto 1.

16 - Perfil de los Trabajadores

El GCBA y La Cooperativa determinarán en forma conjunta los perfiles de las personas que cumplirán las funciones especificadas en el punto 14, reservándose el GCBA el derecho a rechazar pon motivos fundados a los postulados por La Cooperativa que no reúnan los requisitos previstos en el presente. Las personas deberán: poseer DNI, tener domicilio constituido, ser mayores de edad y poseer Libreta Sanitaria actualizada.

17 - Capacitación del Personal

El GCBA y La Cooperativa capacitarán en forma conjunta a las personas que deberán cumplir en su iniciación las distintas funciones del Plan de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 992.

18 - Registro de los Operarios

La Cooperativa deberá llevar, mantener actualizado y tener a disposición del GCBA, un registro mensual de los operarios, según turno, tarea y lugar de trabajo detallado, con sus datos de identidad y domicilio.

19 - Cumplimiento de Normativas

La Cooperativa será responsable del cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en sus decretos reglamentarios para todas las personas, sean o no socios cooperativistas, afectadas a cualquiera de las tareas vinculadas con este Plan. Además deberá cumplir con toda otra normativa relacionada con el cuidado del medio ambiente y el espacio público.

La Cooperativa se comprometerá a garantizar la adecuada presentación y comportamiento del personal afectado a todas las actividades.

20 - Informes

La Cooperativa deberá producir en el plazo que le requiera el GCBA informes sobre el desarrollo de sus actividades.

21 - Duración del Convenio

Este Convenio se establece por el término de tres (3) años a partir de su firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de Las Partes comunica su voluntad contraria, en forma fehaciente, con anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del presente Convenio no dará derecho a Las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

22 - Tribunales

Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, Las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires, adecuándose así a lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 7 (B.O.C.B.A. N° 405 del 15/3/98) y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.................días del mes de ............................de dos mil tres.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Convenio Específico

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCBA, representado en este acto por el Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de esta Ciudad, por una parte, y por la otra la Cooperativa El Ceibo, en adelante La Cooperativa, representada por Cristina Lescano, con domicilio legal en la calle Paraguay 4742, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de común acuerdo se resuelve celebrar el presente Convenio Específico.

Objeto del Convenio:

El objeto de este Convenio es la implementación del Plan Piloto Solidario de Promoción Socioambiental para la recolección, transporte, acondicionamiento, comercialización y/o aprovechamiento económico de materiales reutilizables por parte de La Cooperativa.

Los ejes del presente Convenio serán:

- Favorecer la promoción socio ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Inducir en los vecinos hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo y promover la actividad de las industrias de reconversión de dichos materiales.

- Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización, educación y el cuidado del medio ambiente entregando los materiales con valor económico residual a La Cooperativa.

- Mejorar las condiciones de trabajo de los recolectores de materiales reutilizables.

- Facilitar a través de la generación de microemprendimientos el acceso al mercado laboral de personas con bajos recursos económicos y/o dar oportunidades a personas con necesidades especiales.

1 - Ámbito de Aplicación

Este Plan Piloto se desarrollará en el área delimitada por las calles:

Julián Álvarez, Gascón, Soler, Thames y Córdoba.

El GCBA realizará, en conjunto con La Cooperativa, evaluaciones mensuales del avance del Plan y, a partir del análisis de los resultados El GCBA decidirá dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del primer año de la implementación, sobre la continuidad del Plan.

Si dentro de los primeros 10 meses las evaluaciones mensuales resultaran favorables, La Cooperativa podrá proponer al GCBA la ampliación de la zona de recolección de materiales recuperables.

2 - Comercialización de los Materiales

La Cooperativa será exclusivamente responsable de la comercialización de los materiales recuperables recolectados en la zona establecida en el punto 1° bajo los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

3 - Equipamiento

El GCBA facilitará dos (2) camiones con caja abierta para realizar el transporte de los materiales al predio de acopio, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de implementación del Plan.

El GCBA colaborará con la colocación de seis (6) contenedores de 1,5 m3 de capacidad, para el acopio transitorio de los materiales, en ubicaciones a determinar dentro del área definida en el punto 1°, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de implementación del Plan.

4 - Personal y Turnos de Trabajo

La Cooperativa deberá contar con el personal necesario para cubrir las tareas de promoción ambiental, recolección, separación y acopio. La recolección de los materiales recuperables que entregue el vecino se llevará a cabo en dos (2) turnos diarios, de cuatro (4) horas cada uno, tres (3) días a la semana.

5 - Registro de Recuperadores

El GCBA habilitará un registro para la inscripción de los recuperadores propuestos por La Cooperativa, haciendo reserva de su derecho a no incluir en la nómina a aquellos que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley N° 992.

6 - Credenciales Identificatorias

El GCBA proporcionará a los inscriptos citados en el punto 5 una credencial en la que conste su nombre y apellido, fotografía, N° de documento, y una leyenda en la que se certifique su condición de trabajador según lo indica la Ley N° 992.

7 - Asistencia en Salud

El GCBA se compromete a través de la Secretaría de Salud a garantizar la atención médico asistencial de los participantes en este Plan Piloto y de sus familias, preferentemente en el Hospital Fernández y la cobertura de las vacunas contra el Tétanos, Hepatitis B y BGC.

8 - Difusión del Plan Piloto Solidario

La difusión del presente Plan Piloto se llevará a cabo mediante campañas de información y concientización a los vecinos, utilizando folletos impresos por el GCBA y diseñados consensuadamente con La Cooperativa.

9 - Colaboración en Gestión de Subsidios

Para facilitar la puesta en marcha de este Plan, y sólo con ese objeto, el GCBA asesorará a La Cooperativa en la gestión de la obtención de subsidios o fondos de Programas Nacionales, Provinciales, Internacionales y de ONG's (Organizaciones no Gubernamentales).

10 - Auditoría del Plan

El GCBA auditará el uso de los recursos que aporta en el Plan de acuerdo con las normativas vigentes en la materia.

11 - Colaboración en Suministro de Indumentaria de Trabajo y Elementos de Seguridad Mínimos

Para la puesta en marcha del Plan Piloto el GCBA proporcionará, por única vez, los uniformes de trabajo y elementos de seguridad para los recuperadores y la vestimenta identificatoria para los Promotores ambientales según indica la Ley N° 992.

De las Obligaciones de La Cooperativa

12 - Compromiso de La Cooperativa

La Cooperativa se compromete a:

a) El buen uso y mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y los demás bienes que componen el inmueble, no pudiendo realizar cambios ni modificaciones sin previa autorización del GCBA.

b) Mantener y ejecutar diariamente la higiene interna y externa del predio.

c) Circunscribir la actividad de acopio del material a los límites del predio.

d) Cumplir con la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacionales.

e) Asumir por su cuenta y cargo los gastos de insumos y /o servicios que se generen como consecuencia de la explotación o funcionamiento del predio que corresponda incluyendo el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono y agua.

f) Colaborar con la vigilancia del predio y de sus equipos y materiales.

g) Trasladar a la Estación de Transferencia que designe el GCBA los materiales rechazados durante la clasificación haciéndose cargo del costo de dicho traslado, luego de transcurridos los primeros seis meses.

h) La Cooperativa se compromete a aportar a un Fondo para mantener en adecuadas condiciones de operación las instalaciones del predio.

13 - Compromiso sobre Cumplimiento de Todas las Tareas Relacionadas con el Plan

La Cooperativa tendrá a su único cargo llevar a cabo todas las tareas que estén involucradas en la ejecución del Plan.

14 - Compromiso de La Cooperativa sobre el Personal

La Cooperativa será única y solidariamente responsable de todo el personal afectado al Plan Piloto Solidario , siendo o no socios cooperativistas.

15 - Funciones Operativas de los Cooperativistas Involucrados en el Programa

15.1. Recuperadores

La Cooperativa realizará mediante recuperadores, la recolección de los materiales reutilizables en las áreas en que se llevará a cabo el Plan.

15.2. Separadores y Acopiadores

La Cooperativa se compromete a involucrar Cooperativistas para realizar todas las tareas de separación y acopio de los materiales reutilizables.

15.3. Promotores Ambientales

La Cooperativa realizará a través de Promotores Ambientales campañas de concientización e información a los vecinos de la zona establecida en el punto 1.

16 - Perfil de los Trabajadores

El GCBA y La Cooperativa determinarán en forma conjunta los perfiles de las personas que cumplirán las funciones especificadas en el punto 14, reservándose el GCBA el derecho a rechazar pon motivos fundados a los postulados por La Cooperativa que no reúnan los requisitos previstos en el presente. Las personas deberán: poseer DNI, tener domicilio constituido, ser mayores de edad y poseer Libreta Sanitaria actualizada.

17 - Capacitación del Personal

El GCBA y La Cooperativa capacitarán en forma conjunta a las personas que deberán cumplir en su iniciación las distintas funciones del Plan de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 992.

18 - Registro de los Operarios

La Cooperativa deberá llevar, mantener actualizado y tener a disposición del GCBA, un registro mensual de los operarios, según turno, tarea y lugar de trabajo detallado, con sus datos de identidad y domicilio.

19 - Cumplimiento de Normativas

La Cooperativa será responsable del cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en sus decretos reglamentarios para todas las personas, sean o no socios cooperativistas, afectadas a cualquiera de las tareas vinculadas con este Plan. Además deberá cumplir con toda otra normativa relacionada con el cuidado del medio ambiente y el espacio público.

La Cooperativa se comprometerá a garantizar la adecuada presentación y comportamiento del personal afectado a todas las actividades.

20 - Informes

La Cooperativa deberá producir en el plazo que le requiera el GCBA informes sobre el desarrollo de sus actividades.

21 - Duración del Convenio

Este Convenio se establece por el término de tres (3) años a partir de su firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de Las Partes comunica su voluntad contraria, en forma fehaciente, con anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del presente Convenio no dará derecho a Las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

22 - Tribunales

Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, Las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires, adecuándose así a lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 7 (B.O.C.B.A. N° 405 del 15/3/98) y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.................días del mes de ............................de dos mil tres.

Tipo de relación

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