LEY 5008 2014

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE NO EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO - PAGO EN EFECTIVO Y CON TARJETA - PROVEEDORES BIENES Y SERVICIOS - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - OBLIGATORIEDAD - DESCUENTOS EN COMERCIOS- EXHIBICIÓN DE CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN DE PRECIOS - RECARGO - PROMOCIONES COMERCIALES - INFRACCIONES - SANCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

06/08/2014

Sanción:

19/06/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/07/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar

diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito,

excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos-

sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio

expresado en moneda de curso legal- pesos-, de contado y correspondiendo al

importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme Ley 4827 y Ley

Nacional 25.065.

Art. 2°.- Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten

tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de

efectuar el pago, indicando lo establecido en el artículo 1° y cuyas medidas no sean

inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.

Art. 3°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son

pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N°

22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240, sus modificatorias y demás

disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de

procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

Art. 4°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios,

será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo Perez

Buenos Aires, 31 de julio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.008 (E.E. N° 8.181.657-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 19 de junio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21

de julio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 40 de la Ley 6513 sustituye el Art. 2 de la Ley 5008.</p>