LEY 5008 2014
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE NO EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO - PAGO EN EFECTIVO Y CON TARJETA - PROVEEDORES BIENES Y SERVICIOS - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - OBLIGATORIEDAD - DESCUENTOS EN COMERCIOS- EXHIBICIÓN DE CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN DE PRECIOS - RECARGO - PROMOCIONES COMERCIALES - INFRACCIONES - SANCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
06/08/2014
Sanción:
19/06/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/07/2014
Artículo 1°.- Establécese la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar
diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito,
excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos-
sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio
expresado en moneda de curso legal- pesos-, de contado y correspondiendo al
importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme Ley 4827 y Ley
Nacional 25.065.
Art. 2°.- Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten
tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de
efectuar el pago, indicando lo establecido en el artículo 1° y cuyas medidas no sean
inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.
Art. 3°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son
pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N°
22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240, sus modificatorias y demás
disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de
procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Art. 4°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios,
será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo Perez
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.008 (E.E. N° 8.181.657-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 19 de junio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21
de julio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas