LEY 5018 2014
Síntesis:
ESTABLECE CATEGORÍAS DE TARIFAS PARA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS - RODADOS - PRECIOS - COSTOS - PERMANENCIA POR HORA - ESTADÍA DIARIA - COMPLETA - INFORMACIÓN - VALOR EQUIPARABLE - DOS BOLETOS MÍNIMOS DE COLECTIVO CON SUBSIDIO - LEYENDA - INGRESOS BICICLETAS - MOTOCICLETAS - VALORES
Publicación:
06/08/2014
Sanción:
03/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/07/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Agrégase el inciso \\\\\\'g\\\\\\' al artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado
de la siguiente manera: "En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías
de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para
automóviles para la misma modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria
completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos
de transporte colectivo interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por
hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo
interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor."
Art. 2°.- Modifíquese el inciso \\\\\\'f.3\\\\\\' del artículo 15 de la Ley 4827 que quedará
redactado de la siguiente manera: "La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y
bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)" y las tarifas
correspondientes al estacionamiento de bicicletas."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Perez