LEY 5018 2014

Síntesis:

ESTABLECE  CATEGORÍAS DE TARIFAS PARA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS -  RODADOS - PRECIOS - COSTOS - PERMANENCIA POR HORA - ESTADÍA  DIARIA - COMPLETA - INFORMACIÓN - VALOR EQUIPARABLE - DOS BOLETOS MÍNIMOS DE COLECTIVO CON SUBSIDIO  -   LEYENDA - INGRESOS BICICLETAS - MOTOCICLETAS - VALORES  

Publicación:

06/08/2014

Sanción:

03/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Agrégase el inciso \\\\\\'g\\\\\\' al artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado

de la siguiente manera: "En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías

de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para

automóviles para la misma modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria

completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos

de transporte colectivo interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por

hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo

interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor."

Art. 2°.- Modifíquese el inciso \\\\\\'f.3\\\\\\' del artículo 15 de la Ley 4827 que quedará

redactado de la siguiente manera: "La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y

bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)" y las tarifas

correspondientes al estacionamiento de bicicletas."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5018, agrega el inciso g) al artículo 15 de la Ley 4827.</p><p>Art. 2, modifica el inciso f.3) del artículo 15 de la Ley 4827.</p>
PROMULGADA POR