LEY 5019 2014

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 4827 - SURTIDORES DE NAFTAS - BOCAS DE EXPENDIO - NÚMERO DE OCTANOS DEL COMBUSTIBLE - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS

Publicación:

06/08/2014

Sanción:

03/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley 4827 (BOCBA 4337), el que queda

redactado de la siguiente forma: "Artículo 19.- Los surtidores de naftas de todas las

bocas de expendio que operan en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, deberán

tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del

combustible que se expenda. La presentación de dicha leyenda no deberá inducir a

error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades,

características y precio del combustible ofertado."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5019, modifica el artículo 19 de la Ley 4827.</p>
PROMULGADA POR