LEY 5019 2014
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 4827 - SURTIDORES DE NAFTAS - BOCAS DE EXPENDIO - NÚMERO DE OCTANOS DEL COMBUSTIBLE - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS
Publicación:
06/08/2014
Sanción:
03/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/07/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley 4827 (BOCBA 4337), el que queda
redactado de la siguiente forma: "Artículo 19.- Los surtidores de naftas de todas las
bocas de expendio que operan en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, deberán
tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del
combustible que se expenda. La presentación de dicha leyenda no deberá inducir a
error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades,
características y precio del combustible ofertado."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal Perez