DISPOSICIÓN 921 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA
Síntesis:
ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTEN SOLICITUDES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Publicación:
20/08/2014
Sanción:
14/08/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA
VISTO:
La Ley N° 2.628, las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-
APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2014-11577980-MGEYA-DGET y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será
administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha inteligencia mediante el Decreto N° 509/13, se designó al Señor Juan
Carlos Villalonga, como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley mencionada, es
función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de
administración de los recursos humanos de esta Agencia;
Que por Resolución N° RESOL-2014-228-APRA se aprobó la nueva Estructura
Orgánica Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;
Que entre las funciones asignadas a esta Dirección General, se
establece:"...Desarrollar acciones específicas vinculadas con el análisis de la
información y el control de gestión operativo, teniendo en cuenta aspectos generales
de planificación que contribuyan a una mayor eficiencia y coordinación funcional
acorde al marco normativo aplicable...".
Que el análisis legal de la documentación presentada por los administrados,
interesados en obtener los diferentes certificados e inscripciones que se tramitan ante
esta Dirección General y que no se refiere a elementos de índole técnicos, implican un
gran consumo de recursos humanos, físicos, así como también el aumento de los
plazos que normalmente insumen los trámites;
Que asimismo, las deficiencias en la documentación legal presentada trae aparejado
la necesidad de efectuar intimaciones, diligenciar cédulas, todo lo cual incrementa aún
más los tiempos de tramitación, además de la necesidad de aún mayores recursos
humanos y materiales;
Que el Artículo 22, inciso b) del Decreto 1510/97 establece que los procedimientos
administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites";
Que en diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad se sustituye actualmente la
presentación de la documentación legal de los trámites iniciados por los administrados
por una Escritura Pública efectuada por escribanos matriculados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes verifican la totalidad de los documentos y
acreditan la personaría y los cargos en caso de corresponder, extendiendo un
testimonio al efecto, evitando así su incorporación a los expedientes y el análisis por
parte de su personal;
Que en ese sentido se está implementando un sistema de tramitaciones
exclusivamente digital que prevé la inclusión del Testimonio Notarial a los efectos
descriptos en los párrafos anteriores;
Que hasta tanto se concrete el sistema de trámites digitales resulta oportuno
implementar un sistema de Escritura Notarial optativo para quienes consideren
conveniente aprovechar sus ventajas en cuanto a la sencillez de la documentación a
presentar, así como los tiempos de la tramitación;
Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Operativa de Certificación,
Registros y Evaluación Técnico Legal.
Por ello, y en función de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESO-
2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°: Los administrados que presenten solicitudes ante la Dirección General de
Evaluación Técnica podrán presentar una escritura realizada ante Escribano Público
con matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de certificar a) La
identidad del solicitante en caso de ser persona física; b) La constitución de la
Sociedad y los poderes de los firmantes en caso de tratarse de una persona jurídica,
acreditando personería, vigencia, condición y duración de los cargos, y dejar
constancia que el objeto social permita desarrollar los rubros que invoca; c) la
inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su
pago conforme determina la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o CUIL y
demás obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia tributaria; d) el
derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su
posesión, agregando, de corresponder, los instrumentos sellados por autoridad
competente y con sus respectivas firmas notarialmente certificadas que acrediten ese
derecho; e) Las personas que el interesado designe para presentarse en el
expediente, acreditando facultades que les permitan firmar declaraciones juradas,
notificarse de resoluciones y retirar constancias de inscripción, comprometiendo así la
responsabilidad del mandante; f) En caso de condominios, debe dejar constancia de la
autorización del cotitular para disponer sobre las partes indivisas.
Artículo 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° debe
constar en escritura pública labrada ante Escribano Público con matrícula en esta
Capital Federal. Una vez cumplido con la totalidad de los requisitos, el escribano
expedirá testimonio de lo actuado, el cual deberá ser presentado ante el organismo
receptor junto con toda la documentación técnica que corresponda según la solicitud
de que se trate.
Artículo 3°: En el caso que el Administrado opte por incluir la escritura definida en el
artículo 1°, no será necesario incluir la documentación verificada por el escribano.
Artículo 4°: La escritura definida en la presente Disposición será válida para cualquiera
de los trámites que se llevan a cabo en esta Dirección General de Evaluación Técnica
en cumplimento de lo establecido por la totalidad de las leyes por las que debe velar
conforme las misiones y funciones impuestas por la Resolución N° RESOL-2014-228-
APRA.
Artículo 5°: Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Gerencia
Operativa de Análisis y Procesamiento Inicial de la Documentación, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal, a los Consejos Profesionales de Arquitectura
y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y
Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos, en todos los casos con
jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Nardi