DISPOSICIÓN 921 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

Síntesis:

ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTEN SOLICITUDES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

Publicación:

20/08/2014

Sanción:

14/08/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA


VISTO:

La Ley N° 2.628, las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-

APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2014-11577980-MGEYA-DGET y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será

administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicha inteligencia mediante el Decreto N° 509/13, se designó al Señor Juan

Carlos Villalonga, como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que conforme lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley mencionada, es

función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de

administración de los recursos humanos de esta Agencia;

Que por Resolución N° RESOL-2014-228-APRA se aprobó la nueva Estructura

Orgánica Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;

Que entre las funciones asignadas a esta Dirección General, se

establece:"...Desarrollar acciones específicas vinculadas con el análisis de la

información y el control de gestión operativo, teniendo en cuenta aspectos generales

de planificación que contribuyan a una mayor eficiencia y coordinación funcional

acorde al marco normativo aplicable...".

Que el análisis legal de la documentación presentada por los administrados,

interesados en obtener los diferentes certificados e inscripciones que se tramitan ante

esta Dirección General y que no se refiere a elementos de índole técnicos, implican un

gran consumo de recursos humanos, físicos, así como también el aumento de los

plazos que normalmente insumen los trámites;

Que asimismo, las deficiencias en la documentación legal presentada trae aparejado

la necesidad de efectuar intimaciones, diligenciar cédulas, todo lo cual incrementa aún

más los tiempos de tramitación, además de la necesidad de aún mayores recursos

humanos y materiales;

Que el Artículo 22, inciso b) del Decreto 1510/97 establece que los procedimientos

administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad, economía, sencillez y

eficacia en los trámites";

Que en diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad se sustituye actualmente la

presentación de la documentación legal de los trámites iniciados por los administrados

por una Escritura Pública efectuada por escribanos matriculados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quienes verifican la totalidad de los documentos y

acreditan la personaría y los cargos en caso de corresponder, extendiendo un

testimonio al efecto, evitando así su incorporación a los expedientes y el análisis por

parte de su personal;

Que en ese sentido se está implementando un sistema de tramitaciones

exclusivamente digital que prevé la inclusión del Testimonio Notarial a los efectos

descriptos en los párrafos anteriores;

Que hasta tanto se concrete el sistema de trámites digitales resulta oportuno

implementar un sistema de Escritura Notarial optativo para quienes consideren

conveniente aprovechar sus ventajas en cuanto a la sencillez de la documentación a

presentar, así como los tiempos de la tramitación;

Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Operativa de Certificación,

Registros y Evaluación Técnico Legal.

Por ello, y en función de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESO-

2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°: Los administrados que presenten solicitudes ante la Dirección General de

Evaluación Técnica podrán presentar una escritura realizada ante Escribano Público

con matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de certificar a) La

identidad del solicitante en caso de ser persona física; b) La constitución de la

Sociedad y los poderes de los firmantes en caso de tratarse de una persona jurídica,

acreditando personería, vigencia, condición y duración de los cargos, y dejar

constancia que el objeto social permita desarrollar los rubros que invoca; c) la

inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su

pago conforme determina la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o CUIL y

demás obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia tributaria; d) el

derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su

posesión, agregando, de corresponder, los instrumentos sellados por autoridad

competente y con sus respectivas firmas notarialmente certificadas que acrediten ese

derecho; e) Las personas que el interesado designe para presentarse en el

expediente, acreditando facultades que les permitan firmar declaraciones juradas,

notificarse de resoluciones y retirar constancias de inscripción, comprometiendo así la

responsabilidad del mandante; f) En caso de condominios, debe dejar constancia de la

autorización del cotitular para disponer sobre las partes indivisas.

Artículo 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° debe

constar en escritura pública labrada ante Escribano Público con matrícula en esta

Capital Federal. Una vez cumplido con la totalidad de los requisitos, el escribano

expedirá testimonio de lo actuado, el cual deberá ser presentado ante el organismo

receptor junto con toda la documentación técnica que corresponda según la solicitud

de que se trate.

Artículo 3°: En el caso que el Administrado opte por incluir la escritura definida en el

artículo 1°, no será necesario incluir la documentación verificada por el escribano.

Artículo 4°: La escritura definida en la presente Disposición será válida para cualquiera

de los trámites que se llevan a cabo en esta Dirección General de Evaluación Técnica

en cumplimento de lo establecido por la totalidad de las leyes por las que debe velar

conforme las misiones y funciones impuestas por la Resolución N° RESOL-2014-228-

APRA.

Artículo 5°: Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Gerencia

Operativa de Análisis y Procesamiento Inicial de la Documentación, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal, a los Consejos Profesionales de Arquitectura

y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y

Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos, en todos los casos con

jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Nardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 170-APRA-17 deja sin efecto la Disposición 921-DGET-14.</p>