RESOLUCIÓN 170 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN  452-APRA-15 Y  DISPOSICIÓN  921-DGET-14 - SOLICITUDES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - ESCRITURA PÚBLICA - PROCESO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA -  CERTIFICACIÓN - ACREDITACIÓN - IDENTIDAD - COMPARECIENTE - CARÁCTER DE SU REPRESENTACIÓN - EXISTENCIA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD -  IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DEL SOLICITANTE - CUMPLIMIENTO DE SU PAGO - NOTARIOS MATRICULADOS - NOTIFICACIONES - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

04/05/2017

Sanción:

28/04/2017

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3.304 y N° 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.510/97 y sus normas modificatorias,

N° 138/GCBA/08 y N° 37/GCBA/16, las Resoluciones N° 452/APRA/15 y N°

249/APRA/16, la Disposición N° 921/DGET/14, el EX-2017-9972130-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado Ley N° 5.666) crea el Plan de Modernización

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado Ley N° 5.666) se creó la Agencia de

Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de

la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con

la política ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo entre sus funciones ejecutar y aplicar las

políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/08 designa a la agencia, como organismo con mayor

competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes

relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en

el ámbito de la Ciudad;

Que en este entendimiento, la Resolución N° 249/APRA/16 establece la estructura del

citado organismo y encomienda determinadas acciones a la Dirección General de

Evaluación Técnica relacionadas con diversos trámites a presentar ante ésta;

Que por la Disposición N° 921/DGET/14, la Dirección General de Evaluación Técnica,

decidió que los administrados que presenten solicitudes ante esta Agencia de

Protección Ambiental podían presentar de modo opcional una escritura realizada ante

Escribano Público con matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto

se concrete el sistema de trámites digitales. Asimismo el citado acto administrativo

describe los requisitos que podrá acreditar dicha escritura;

Que la Resolución N° 452/APRA/15 establece que la presentación de determinada

documentación legal deberá acompañarse mediante Escritura Pública, como único

instrumento, la que debe ser expedida por notarios matriculados por ante la Ciudad de

Buenos Aires para el inicio y posterior examen de los trámites que se diligencien por

ante esta Agencia de Protección Ambiental;

Que cabe realizar consideraciones y modificaciones en relación con estos requisitos y

el modo de acreditarlos a los efectos de una mejor interpretación e implementación de

la norma;

Que desde la fecha de vigencia del acto administrativo que brindaba la posibilidad al

administrado de optar por el Sistema de Escritura Notarial, se ha venido avanzando en

la digitalización y eficiencia de los trámites que se realizan por ante esta Agencia;

Que sobre la base de esta circunstancia, a los efectos de acompañar el proceso de

digitalización de los trámites y con el objeto de tornarlos más céleres en pos de la

tutela de los derechos adjetivos en favor de los administrados, resulta conveniente

actualizar los requisitos de la presentación de determinada documentación legal

mediante Escritura Pública;

Que en virtud del artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el

interesado deberá constituir domicilio electrónico en su primera presentación. A su

vez, debido a los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el proceso

de mejora continua en la relación de esta Agencia con los administrados, resulta

necesario permitir la notificación por medio de comunicaciones informáticas que

permitirá a los administrados tener acceso durante las veinticuatro (24) horas la

totalidad de los días del año, facilitando la celeridad y transparencia de su trámite;

Que, por otra parte, en virtud de que el objeto de este acto administrativo se encuentra

regulado por la Disposición N° 921/DGET/14 y la Resolución N° 452/APRA/15, y a los

efectos de evitar una polución y proliferación normativa, corresponde dejar sin efecto

lo actuado y dictar el presente acto administrativo que determine las modificaciones

antes referidas;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y los Decretos N° 138/GCBA/08 y N° 37/GCBA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Los administrados que presenten solicitudes ante la Dirección General de

Evaluación Técnica podrán presentar una Escritura Pública a los fines de certificar lo

siguiente:

a) La acreditación de la identidad del compareciente y el carácter de su

representación. En caso de que quien comparece a suscribir la escritura sea un

apoderado de la sociedad titular de la actividad, el escribano deberá referenciar

debidamente el poder por el cual otorga el acto.

b) La acreditación de la existencia jurídica de la sociedad, referenciando la escritura de

creación y sus modificatorias (de existir), asentando la denominación social, la

representación legal de la sociedad y firma social, la duración de los mandatos y la

fecha de vencimiento del ejercicio social. Asimismo el escribano también deberá

transcribir el objeto social.

c) La inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento

de su pago conforme determina la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o

CUIL y demás obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia

tributaria.

d) El derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el escribano

individualizar el instrumento por el cual el solicitante acredita su posesión, agregando

en su caso el plazo de vigencia. En caso de condominios, deberá dejarse constancia

que el cotitular conoce y acepta que se están efectuando trámites ante la APRA y que

manifiesta estar de acuerdo con los rubros que su cotitular declara.

e) Las personas a las cuales el titular de la actividad confiere poder especial para

firmar declaraciones juradas, notificarse de resoluciones y el retiro de actos

administrativos emanados de la autoridad de aplicación.

f) La constitución de domicilio electrónico a todos los efectos que la Autoridad de

Aplicación estime corresponder.

Artículo 2°.- La Escritura Pública referenciada en el artículo 1° deber ser expedida por

notarios matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el inicio y

posterior examen de los trámites que se diligencien ante esta Agencia de Protección

Ambiental. En caso de que el escribano pertenezca a una jurisdicción diferente a la de

esta Ciudad, la escritura deberá contar con su debida legalización por el Colegio

correspondiente.

Artículo 3°.- Establécese que en el caso que el administrado opte por la realización de

la escritura pública, no será necesario que adjunte la documentación verificada por el

escribano y será válida para todos los trámites que se diligencien ante la Dirección

General de Evaluación Técnica, o la que en un futuro la reemplace, en cumplimiento

de sus misiones y funciones, respecto del domicilio donde desarrolla la actividad

declarada;

Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Evaluación Técnica para el dictado de

las normas aclaratorias y complementarias de la presente.

Artículo 5°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 452/APRA/15 y la Disposición N°

921/DGET/14.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Autoridades

Superiores, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería

Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería

Química, al Colegio de Escribanos, en todos los casos con jurisdicción en la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 275-APRA-23 deroga la Resolución N° 170-APRA-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 170-APRA-17 deja sin efecto la Disposición 921-DGET-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 170-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 452-APRA-15.</p>