RESOLUCIÓN 452 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL - ACOMPAÑA ESCRITURA PÚBLICA - INSTRUMENTO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE - CUIT - CUIL - MATERIA TRIBUTARIA - INSTRUMENTOS SELLADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y FIRMAS NOTARIALMENTE CERTIFICADAS - CONDOMINIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - OBLIGACIÓN - COMENZARÁ A REGIR DENTRO TREINTA 30 DÍAS DE PUBLICADO
Publicación:
16/09/2015
Sanción:
11/09/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3304 y N° 2628, los
Decretos N° 138/GCBA/08 y N° 509/GCBA/13, la Disposición N° 921/DGET/14, el EX-
2015-23293915-MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición N° 921/DGET/14, la Dirección General de Evaluación Técnica,
decidió que los administrados que presenten solicitudes ante esa Autoridad Superior
podían presentar de modo opcional una escritura realizada ante Escribano Público con
matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se concrete el sistema
de trámites digitales;
Que, la Escritura Pública que se debe presentar debe certificar a) La identidad del
solicitante en caso de ser persona física; b) La constitución de la Sociedad y los
poderes de los firmantes en caso de tratarse de una persona jurídica, acreditando
personería, vigencia, condición y duración de los cargos, y dejar constancia que el
objeto social permita desarrollar los rubros que invoca; c) la inscripción en el Impuesto
a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su pago conforme determina
la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o CUIL y demás obligaciones
establecidas por la legislación vigente en materia tributaria; d) el derecho invocado
para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su posesión, agregando,
de corresponder, los instrumentos sellados por autoridad competente y con sus
respectivas firmas notarialmente certificadas que acrediten ese derecho;e) Las
personas que el interesado designe para presentarse en el expediente, acreditando
facultades que les permitan firmar declaraciones juradas, notificarse de resoluciones y
retirar constancias de inscripción, comprometiendo así la responsabilidad del
mandante; f) En caso de condominios, debe dejar constancia de la autorización del
cotitular para disponer sobre las partes indivisas;
Que, asimismo, estipuló que el cumplimiento de los requisitos establecidos
anteriormente debía hacerse constar en el instrumento público labrado ante Escribano
Público con matrícula en esta Ciudad de Buenos Aires y, una vez cumplido, con la
totalidad de los requisitos, el notario expedirá testimonio de lo actuado, para ser
presentado por ante el organismo receptor junto con toda la documentación técnica
que corresponda según la solicitud de que se trate;
Que, finalmente, previó que en el caso que el Administrado opte por incluir la escritura
pública, no será necesario adjuntar la documentación verificada por el escribano y será
válida para cualquiera de los trámites que se diligencien por ante la Dirección General
de Evaluación Técnica en cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que, desde la fecha de vigencia del acto administrativo que brindaba la posibilidad al
administrado de optar por el Sistema de Escritura Notarial, se ha venido avanzando en
la digitalización de los trámites que se realizan por ante esta Agencia;
Que, sobre la base de esta circunstancia, a los efectos de acompañar el proceso de
digitalización de los trámites y con el objeto de tornarlos más céleres en pos de la
tutela de los derechos adjetivos en favor de administrados, resulta conveniente
establecer la obligatoriedad de la presentación de la Escritura Pública con los
extremos desarrollados en los considerandos que preceden;
Que, consecuentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo que
imponga la obligatoriedad de lo antes referido.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 y los Decretos N°
138/GCBA/08 y N° 509/GCBA/013,
Artículo 1°.- Establécese que la presentación de la documentación legal detallada en
los considerandos deberá acompañarse mediante Escritura Pública, como único
instrumento, la que debe ser expedida por notarios matriculados por ante la Ciudad de
Buenos Aires para el inicio y posterior examen de los trámites que se diligencien por
ante esta Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 2°.- Establécese que la obligación impuesta en el artículo precedente
comenzará a regir dentro de los TREINTA (30) días de publicado del presente acto
administrativo en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General de Evaluación Técnica para el dictado de
las normas aclaratorias y complementarias de la presente decisión.
Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el BOCBA, comuníquese a todas las
Autoridades Superiores, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de
Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y Electricista, de
Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos, en todos los casos con jurisdicción en la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villalonga