RESOLUCIÓN 452 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL - ACOMPAÑA ESCRITURA PÚBLICA - INSTRUMENTO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE - CUIT - CUIL - MATERIA TRIBUTARIA - INSTRUMENTOS SELLADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y FIRMAS NOTARIALMENTE CERTIFICADAS - CONDOMINIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - OBLIGACIÓN - COMENZARÁ A REGIR DENTRO TREINTA 30 DÍAS DE PUBLICADO

Publicación:

16/09/2015

Sanción:

11/09/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3304 y N° 2628, los

Decretos N° 138/GCBA/08 y N° 509/GCBA/13, la Disposición N° 921/DGET/14, el EX-

2015-23293915-MGEYA-DGTALAPRA y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Disposición N° 921/DGET/14, la Dirección General de Evaluación Técnica,

decidió que los administrados que presenten solicitudes ante esa Autoridad Superior

podían presentar de modo opcional una escritura realizada ante Escribano Público con

matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se concrete el sistema

de trámites digitales;

Que, la Escritura Pública que se debe presentar debe certificar a) La identidad del

solicitante en caso de ser persona física; b) La constitución de la Sociedad y los

poderes de los firmantes en caso de tratarse de una persona jurídica, acreditando

personería, vigencia, condición y duración de los cargos, y dejar constancia que el

objeto social permita desarrollar los rubros que invoca; c) la inscripción en el Impuesto

a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su pago conforme determina

la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o CUIL y demás obligaciones

establecidas por la legislación vigente en materia tributaria; d) el derecho invocado

para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su posesión, agregando,

de corresponder, los instrumentos sellados por autoridad competente y con sus

respectivas firmas notarialmente certificadas que acrediten ese derecho;e) Las

personas que el interesado designe para presentarse en el expediente, acreditando

facultades que les permitan firmar declaraciones juradas, notificarse de resoluciones y

retirar constancias de inscripción, comprometiendo así la responsabilidad del

mandante; f) En caso de condominios, debe dejar constancia de la autorización del

cotitular para disponer sobre las partes indivisas;

Que, asimismo, estipuló que el cumplimiento de los requisitos establecidos

anteriormente debía hacerse constar en el instrumento público labrado ante Escribano

Público con matrícula en esta Ciudad de Buenos Aires y, una vez cumplido, con la

totalidad de los requisitos, el notario expedirá testimonio de lo actuado, para ser

presentado por ante el organismo receptor junto con toda la documentación técnica

que corresponda según la solicitud de que se trate;

Que, finalmente, previó que en el caso que el Administrado opte por incluir la escritura

pública, no será necesario adjuntar la documentación verificada por el escribano y será

válida para cualquiera de los trámites que se diligencien por ante la Dirección General

de Evaluación Técnica en cumplimiento de sus misiones y funciones;

Que, desde la fecha de vigencia del acto administrativo que brindaba la posibilidad al

administrado de optar por el Sistema de Escritura Notarial, se ha venido avanzando en

la digitalización de los trámites que se realizan por ante esta Agencia;

Que, sobre la base de esta circunstancia, a los efectos de acompañar el proceso de

digitalización de los trámites y con el objeto de tornarlos más céleres en pos de la

tutela de los derechos adjetivos en favor de administrados, resulta conveniente

establecer la obligatoriedad de la presentación de la Escritura Pública con los

extremos desarrollados en los considerandos que preceden;

Que, consecuentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo que

imponga la obligatoriedad de lo antes referido.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 y los Decretos N°

138/GCBA/08 y N° 509/GCBA/013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la presentación de la documentación legal detallada en

los considerandos deberá acompañarse mediante Escritura Pública, como único

instrumento, la que debe ser expedida por notarios matriculados por ante la Ciudad de

Buenos Aires para el inicio y posterior examen de los trámites que se diligencien por

ante esta Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- Establécese que la obligación impuesta en el artículo precedente

comenzará a regir dentro de los TREINTA (30) días de publicado del presente acto

administrativo en el Boletín Oficial de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General de Evaluación Técnica para el dictado de

las normas aclaratorias y complementarias de la presente decisión.

Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el BOCBA, comuníquese a todas las

Autoridades Superiores, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de

Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y Electricista, de

Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos, en todos los casos con jurisdicción en la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villalonga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 170-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 452-APRA-15.</p>