RESOLUCIÓN 275 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN N° 170-APRA/17 - TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - LEYES 123 - 154 -1356 -1540 -2214 - 3166 - 3295 - 6117 - MODO DE ACREDITARLOS - APRUEBA - ANEXO DOCUMENTACIÓN LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

14/11/2023

Sanción:

08/11/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes

Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.166, 3.295, 3.304, 6.117 y 6.292 (textos

consolidados por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1886/01, 198/06 y su

modificatorio, 740/07 y su modificatorio, 2020/07 y su modificatorio, 138/08, 239/10 y

su modificatorio, 85/19 y su modificatorio, 463/19 y sus modificatorios y 497/19, las

Resoluciones Nros. 170-GCABA-APRA/17, 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria

227-GCABA-APRA/23, el Expediente Electrónico N° 41299991-GCABA-DGEVA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que por su parte la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 2.628 crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de

Ambiente;

Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia actuará como autoridad de

aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las

que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria, se aprueba la

estructura organizativa de la Agencia en la cual se contempla a la Dirección General

Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, la

precitada Dirección General tiene competencia en "Evaluar los estudios de impacto

ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la

normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos iniciados en

el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y de Gestión

Ambiental del Agua"; "Intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos

Peligrosos, Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa

vigente"; "Aprobar los planes de remediación elevados por la Gerencia Operativa

Calidad Ambiental", entre otras;

Que en ese sentido, se encomienda a la precitada Dirección General la intervención

respecto a una multiplicidad de trámites administrativos en los cuales tiene injerencia,

regulados por las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 y

sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias;

Que la Subgerencia Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, dependiente de

la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias "Realizar

análisis técnico y legal de los trámites presentados en la Agencia de Protección

Ambiental para la emisión de Certificados de Aptitud Ambiental y actos administrativos

relacionados con Sitios Contaminados e Impacto Acústico"; "Proporcionar información

relacionada con los registros a los administrados y a las reparticiones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que oportunamente, mediante distintos actos administrativos se establecieron los

requisitos legales que debían cumplirse para efectuar los tramites contemplados por la

normativa precitada, a saber: la Disposición N° 921-DGET /14, la Resolución N° 452-

APRA/15 ambas derogadas- y la Resolución N° 170-APRA/17;

Que la Resolución N° 170-GCABA-APRA/17 tuvo por fin realizar consideraciones y

modificaciones en relación con los requisitos establecidos para iniciar los trámites

administrativos pre citados y el modo de acreditarlos a los efectos de una mejor

interpretación e implementación de la norma;

Que mediante el Informe N° IF-2023-41373120-GCABA-DGEVA la citada Subgerencia

Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, manifestó que a los efectos de tornar

más claros y más céleres los trámites administrativos es menester actualizar los

requisitos en lo que refiere a la presentación de la documentación legal necesaria para

la prosecución de los distintos trámites y concentrar la descripción en una sola norma

que los ponga de manifiesto en forma actualizada, unificada, concisa y tendiente a

facilitar el más amplio acceso posible al administrado;

Que, en virtud de lo expuesto, sugiere derogar la Resolución N° 170-APRA/17;

Que mediante la Providencia N° PV-2023-41477578-GCABA-DGEVA, la Dirección

General Evaluación Ambiental, prestó conformidad a la mentada iniciativa;

Que, por su parte, es dable señalar que el inciso b) del Artículo N° 22 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece

que los procedimientos administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad,

economía, sencillez y eficacia en los trámites";

Que, en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, atento que la Resolución

N° 170-GCABA-APRA/17, devino en obsoleta, es menester dictar un acto

administrativo que la derogue y apruebe los nuevos requerimientos legales de los

trámites vinculados a la normativa ut supra mencionada;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental

tomó intervención en el marco de sus responsabilidades primarias asignadas por

Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria;

Que en mérito de los antecedentes expuestos corresponde el dictado del pertinente

acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), y en función del Decreto N° 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 170-APRA/17.

Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo Documentación Legal" que como Anexo I (IF-2023-

41752528-GCABA-APRA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución es de aplicación a todos los

trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123,

154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según Digesto

Jurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma

que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General

Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio

de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo

que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas aclaratorias, complementarias,

reglamentarias e interpretativas que fueren necesarias, para la mejor aplicación de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Secretaría de

Ambiente, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de

Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,

ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a los Consejos

Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial,

de Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos,

en todos los casos con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las

Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.

Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6748

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 81-APRA-24 modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, el que<br />quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°.- Aprobar el Anexo Documentación Legal<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion N° 275-APRA-23 establece que la presente Resolución es de aplicación a todos los trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según DigestoJurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 275-APRA-23 deroga la Resolución N° 170-APRA-17.</p>