RESOLUCIÓN 275 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN N° 170-APRA/17 - TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - LEYES 123 - 154 -1356 -1540 -2214 - 3166 - 3295 - 6117 - MODO DE ACREDITARLOS - APRUEBA - ANEXO DOCUMENTACIÓN LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
14/11/2023
Sanción:
08/11/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.166, 3.295, 3.304, 6.117 y 6.292 (textos
consolidados por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1886/01, 198/06 y su
modificatorio, 740/07 y su modificatorio, 2020/07 y su modificatorio, 138/08, 239/10 y
su modificatorio, 85/19 y su modificatorio, 463/19 y sus modificatorios y 497/19, las
Resoluciones Nros. 170-GCABA-APRA/17, 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria
227-GCABA-APRA/23, el Expediente Electrónico N° 41299991-GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que por su parte la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 2.628 crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de
Ambiente;
Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia actuará como autoridad de
aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las
que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria, se aprueba la
estructura organizativa de la Agencia en la cual se contempla a la Dirección General
Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, la
precitada Dirección General tiene competencia en "Evaluar los estudios de impacto
ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la
normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos iniciados en
el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y de Gestión
Ambiental del Agua"; "Intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos
Peligrosos, Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa
vigente"; "Aprobar los planes de remediación elevados por la Gerencia Operativa
Calidad Ambiental", entre otras;
Que en ese sentido, se encomienda a la precitada Dirección General la intervención
respecto a una multiplicidad de trámites administrativos en los cuales tiene injerencia,
regulados por las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 y
sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias;
Que la Subgerencia Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, dependiente de
la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias "Realizar
análisis técnico y legal de los trámites presentados en la Agencia de Protección
Ambiental para la emisión de Certificados de Aptitud Ambiental y actos administrativos
relacionados con Sitios Contaminados e Impacto Acústico"; "Proporcionar información
relacionada con los registros a los administrados y a las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que oportunamente, mediante distintos actos administrativos se establecieron los
requisitos legales que debían cumplirse para efectuar los tramites contemplados por la
normativa precitada, a saber: la Disposición N° 921-DGET /14, la Resolución N° 452-
APRA/15 ambas derogadas- y la Resolución N° 170-APRA/17;
Que la Resolución N° 170-GCABA-APRA/17 tuvo por fin realizar consideraciones y
modificaciones en relación con los requisitos establecidos para iniciar los trámites
administrativos pre citados y el modo de acreditarlos a los efectos de una mejor
interpretación e implementación de la norma;
Que mediante el Informe N° IF-2023-41373120-GCABA-DGEVA la citada Subgerencia
Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, manifestó que a los efectos de tornar
más claros y más céleres los trámites administrativos es menester actualizar los
requisitos en lo que refiere a la presentación de la documentación legal necesaria para
la prosecución de los distintos trámites y concentrar la descripción en una sola norma
que los ponga de manifiesto en forma actualizada, unificada, concisa y tendiente a
facilitar el más amplio acceso posible al administrado;
Que, en virtud de lo expuesto, sugiere derogar la Resolución N° 170-APRA/17;
Que mediante la Providencia N° PV-2023-41477578-GCABA-DGEVA, la Dirección
General Evaluación Ambiental, prestó conformidad a la mentada iniciativa;
Que, por su parte, es dable señalar que el inciso b) del Artículo N° 22 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece
que los procedimientos administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites";
Que, en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, atento que la Resolución
N° 170-GCABA-APRA/17, devino en obsoleta, es menester dictar un acto
administrativo que la derogue y apruebe los nuevos requerimientos legales de los
trámites vinculados a la normativa ut supra mencionada;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental
tomó intervención en el marco de sus responsabilidades primarias asignadas por
Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria;
Que en mérito de los antecedentes expuestos corresponde el dictado del pertinente
acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), y en función del Decreto N° 497/19,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 170-APRA/17.
Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo Documentación Legal" que como Anexo I (IF-2023-
41752528-GCABA-APRA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución es de aplicación a todos los
trámites que los administrados deban realizar en cumplimiento de las Leyes Nros. 123,
154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 (Textos consolidados según Digesto
Jurídico Vigente) y sus normas reglamentarias y complementarias y toda otra norma
que en el futuro se dicte y sea materia de competencia de la Dirección General
Evaluación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio
de la documentación adicional técnica y legal que indiquen las propias normas.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo
que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas aclaratorias, complementarias,
reglamentarias e interpretativas que fueren necesarias, para la mejor aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Secretaría de
Ambiente, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a los Consejos
Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial,
de Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos,
en todos los casos con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las
Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.
Morosi