RESOLUCIÓN 81 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA ARTICULO 2° RESOLUCIÓN N° 275-APRA-23 - APRUEBA ANEXO DOCUMENTACION LEGAL - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - LEYES 123 - 154 -1356 -1540 -2214 - 3166 - 3295 - 6117 - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
22/04/2024
Sanción:
16/04/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto
consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628,
3.166, 3.295, 3.304, 6.117 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 138/08, 387/23 y sus modificatorios, 412/23, y 156/24, las
Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 7-GCABA-APRA/24, el Expediente
Electrónico N° 41299991- -GCABA-DGEVA/23, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que por su parte la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, cabe señalar que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y " Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia actuará como autoridad de
aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las
que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se contempla a la
Subsecretaría de Ambiente como organismo dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno, y a la Agencia de Protección Ambiental, como Organismo Fuera de Nivel
bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente mencionada;
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la
Estructura Orgánico Funcional de la Agencia de Protección Ambiental, en la cual se
contempla a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, la
precitada Dirección General tiene competencia en "Evaluar los estudios de impacto
ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la
normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos iniciados en
el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y de Gestión
Ambiental del Agua"; "Intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos
Peligrosos, Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa
vigente"; "Aprobar los planes de remediación elevados por la Gerencia Operativa
Calidad Ambiental", entre otras;
Que, en ese sentido, se encomienda a la precitada Dirección General la intervención
respecto a una multiplicidad de trámites administrativos en los cuales tiene injerencia,
regulados por las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 y
sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias;
Que, por su parte, la Subgerencia Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal,
dependiente de la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades
primarias "Realizar el análisis técnico y legal de los trámites presentados ante la
Agencia de Protección Ambiental para la emisión de Certificados de Aptitud Ambiental
y actos administrativos relacionados con Sitios Contaminados e Impacto Acústico";
"Proporcionar información relacionada con los registros a los ciudadanos y a las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que por Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, se derogó la Resolución N° 170-
GCABA-APRA/17; y estableció los requisitos y documentación legal para iniciar los
trámites administrativos ut supra mencionados;
Que mediante el Informe N° IF-2024-14257967-GCABA-DGEVA la citada Subgerencia
Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, manifestó que "a los efectos de tornar
más claros y más céleres los trámites administrativos es menester actualizar los
requisitos en lo que refiere a la presentación de la documentación legal necesaria para
la prosecución de los distintos trámites y concentrar la descripción en una sola norma
que los ponga de manifiesto en forma actualizada, unificada, concisa y tendiente a
facilitar el más amplio acceso posible al administrado";
Que, en virtud de lo expuesto, sugiere actualizar los requisitos generales y particulares
establecidos en el "Anexo Documentación Legal" - Anexo I obrante en Informe N°
41752528-GCABA-APRA/23 y modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 275-
GCABA-APRA/23;
Que mediante la Providencia N° PV-2024-14277059-GCABA-DGEVA, la Dirección
General Evaluación Ambiental, prestó conformidad a la mentada iniciativa;
Que, por su parte, es dable señalar que el inciso b) del Artículo N° 22 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece
que los procedimientos administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites";
Que, en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, es menester dictar un
acto administrativo que la modifique el Artículo N° 2 de la Resolución N° 275-GCABA-
APRA/23 y se aprueben los nuevos requerimientos legales de los trámites vinculados
a la normativa detallada;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, tomó intervención en el marco de las
responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 7-GCABA-APRA/24;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 (Textos
consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto Nro. 412/23
Articulo 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo
Documentación Legal" que como Anexo I (IF-2024-14550965-GCABA-APRA), forma
parte integrante de la presente Resolución".
Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Subsecretaría de
Ambiente, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a los Consejos
Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial,
de Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos,
en todos los casos con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las
Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.
Morosi