RESOLUCIÓN 81 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA  ARTICULO 2° RESOLUCIÓN N° 275-APRA-23 - APRUEBA ANEXO  DOCUMENTACION LEGAL - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - LEYES 123 - 154 -1356 -1540 -2214 - 3166 - 3295 - 6117 - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

22/04/2024

Sanción:

16/04/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto

consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628,

3.166, 3.295, 3.304, 6.117 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros. 138/08, 387/23 y sus modificatorios, 412/23, y 156/24, las

Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 7-GCABA-APRA/24, el Expediente

Electrónico N° 41299991- -GCABA-DGEVA/23, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que por su parte la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, cabe señalar que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la

planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la

política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y " Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia actuará como autoridad de

aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las

que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se contempla a la

Subsecretaría de Ambiente como organismo dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno, y a la Agencia de Protección Ambiental, como Organismo Fuera de Nivel

bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente mencionada;

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la

Estructura Orgánico Funcional de la Agencia de Protección Ambiental, en la cual se

contempla a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, la

precitada Dirección General tiene competencia en "Evaluar los estudios de impacto

ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la

normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos iniciados en

el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y de Gestión

Ambiental del Agua"; "Intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos

Peligrosos, Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa

vigente"; "Aprobar los planes de remediación elevados por la Gerencia Operativa

Calidad Ambiental", entre otras;

Que, en ese sentido, se encomienda a la precitada Dirección General la intervención

respecto a una multiplicidad de trámites administrativos en los cuales tiene injerencia,

regulados por las Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 3.166, 3.295 y 6.117 y

sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias;

Que, por su parte, la Subgerencia Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal,

dependiente de la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades

primarias "Realizar el análisis técnico y legal de los trámites presentados ante la

Agencia de Protección Ambiental para la emisión de Certificados de Aptitud Ambiental

y actos administrativos relacionados con Sitios Contaminados e Impacto Acústico";

"Proporcionar información relacionada con los registros a los ciudadanos y a las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que por Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, se derogó la Resolución N° 170-

GCABA-APRA/17; y estableció los requisitos y documentación legal para iniciar los

trámites administrativos ut supra mencionados;

Que mediante el Informe N° IF-2024-14257967-GCABA-DGEVA la citada Subgerencia

Operativa Registros y Evaluación Técnica Legal, manifestó que "a los efectos de tornar

más claros y más céleres los trámites administrativos es menester actualizar los

requisitos en lo que refiere a la presentación de la documentación legal necesaria para

la prosecución de los distintos trámites y concentrar la descripción en una sola norma

que los ponga de manifiesto en forma actualizada, unificada, concisa y tendiente a

facilitar el más amplio acceso posible al administrado";

Que, en virtud de lo expuesto, sugiere actualizar los requisitos generales y particulares

establecidos en el "Anexo Documentación Legal" - Anexo I obrante en Informe N°

41752528-GCABA-APRA/23 y modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 275-

GCABA-APRA/23;

Que mediante la Providencia N° PV-2024-14277059-GCABA-DGEVA, la Dirección

General Evaluación Ambiental, prestó conformidad a la mentada iniciativa;

Que, por su parte, es dable señalar que el inciso b) del Artículo N° 22 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece

que los procedimientos administrativos deben cumplir con los principios de "Celeridad,

economía, sencillez y eficacia en los trámites";

Que, en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, es menester dictar un

acto administrativo que la modifique el Artículo N° 2 de la Resolución N° 275-GCABA-

APRA/23 y se aprueben los nuevos requerimientos legales de los trámites vinculados

a la normativa detallada;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, tomó intervención en el marco de las

responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 7-GCABA-APRA/24;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 (Textos

consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto Nro. 412/23

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Articulo 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo

Documentación Legal" que como Anexo I (IF-2024-14550965-GCABA-APRA), forma

parte integrante de la presente Resolución".

Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Subsecretaría de

Ambiente, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de

Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,

ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a los Consejos

Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial,

de Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería Química, al Colegio de Escribanos,

en todos los casos con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las

Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.

Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6857

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 81-APRA-24 modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23, el que<br />quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°.- Aprobar el Anexo Documentación Legal<br /> </p>