LEY 5030 2014
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ACÁPITE AL RÉGIMEN DE FALTAS - MODIFICACIÓN DE LA LEY 451 - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - SANCIONES - MULTAS - CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA - TRÁNSITO
Publicación:
22/08/2014
Sanción:
17/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorporase como acápite 6.1.1.1 del Capítulo Primero, Sección 6° de la
Ley N° 451, Régimen de Faltas, el siguiente texto:
"6.1.1.1.- CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin
poseer la licencia para conducir, es sancionado con multa de cuatrocientas (400)
unidades fijas".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 15 de agosto de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.030 (E.E. N° 9.157.368-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12
de agosto de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas