LEY 5030 2014

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE ACÁPITE AL RÉGIMEN DE FALTAS - MODIFICACIÓN DE LA LEY 451 - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - SANCIONES - MULTAS - CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA - TRÁNSITO

Publicación:

22/08/2014

Sanción:

17/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/08/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorporase como acápite 6.1.1.1 del Capítulo Primero, Sección 6° de la

Ley N° 451, Régimen de Faltas, el siguiente texto:

"6.1.1.1.- CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin

poseer la licencia para conducir, es sancionado con multa de cuatrocientas (400)

unidades fijas".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.030 (E.E. N° 9.157.368-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12

de agosto de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 5030, incorpora texto como acápite 6.1.1.1 del Capítulo Primero, Sección 6 de la Ley 451 (Conducir sin poseer licencia).