LEY 5032 2014
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4480 - TRANSPARENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Publicación:
25/08/2014
Sanción:
17/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/2014
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley 4480, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 4°- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el Instituto
de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las familias
que actualmente habitan en dicho inmubele e incorporar a las que habitan en el predio
lindero sito en Av. Boedo 1967/1971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 32,
detalladas en el anexo I de la presente ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 13 de agosto de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5032 (E.E. N° 9159943-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12
de agosto de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4465