LEY 4480 2012

Síntesis:

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN - INMUEBLE AV BOEDO 1959-61 - EMPRESA BOEDO 1967 SA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL - BIEN DE USO PRIVADO - PROBLEMAS HABITACIONALES - OCUPANTES - CENSO DE FAMILIAS -  INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD

Publicación:

15/02/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2013


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la

avenida Boedo 1959/1961, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 33, de propiedad de

Boedo 1967 SA.

Art. 2°.- Asígnase dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social,

para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.

Art. 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2°, destínese las unidades

habitacionales resultantes a solucionar los problemas de vivienda de los actuales

ocupantes.

Art. 4°.- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el

Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las

familias que actualmente habitan en dicho inmueble.

Art. 5°.- Impútese las erogaciones que esta ley produce a las partidas de recursos y

gastos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4480 (Expediente N° 44501/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18

de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Instituto de Vivienda de la

Ciudad y al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6493/21 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley N° 4480 y su relación con las Leyes N° 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5467, amplía el plazo establecido en Artículo 18 de la Ley 238, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con la Ley 5032.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Ley 5032, modifica el artículo 4 de la Ley 4480.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 6696 amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6274 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238, a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467 y 5949.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5949 amplía el plazo establecido en el Art. 19 de la Ley 238, a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032 y 5467.</p>