LEY 4480 2012
Síntesis:
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN - INMUEBLE AV BOEDO 1959-61 - EMPRESA BOEDO 1967 SA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL - BIEN DE USO PRIVADO - PROBLEMAS HABITACIONALES - OCUPANTES - CENSO DE FAMILIAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Texto actualizado
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Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la
avenida Boedo 1959/1961, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 33, de propiedad de
Boedo 1967 SA.
Art. 2°.- Asígnase dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social,
para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.
Art. 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2°, destínese las unidades
habitacionales resultantes a solucionar los problemas de vivienda de los actuales
ocupantes.
Art. 4°.- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el
Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las
familias que actualmente habitan en dicho inmueble.
Art. 5°.- Impútese las erogaciones que esta ley produce a las partidas de recursos y
gastos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4480 (Expediente N° 44501/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Instituto de Vivienda de la
Ciudad y al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas