LEY 5467 2015

Síntesis:

AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 LEY 238 - RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS  AIRES

Publicación:

19/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Amplíese el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA

N°798 del 15/10/1999), a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del

cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con la Ley 5032.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 14 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.467 (Expediente Electrónico N° 38.679.857-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5467, amplía el plazo establecido en Artículo 18 de la Ley 238, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con la Ley 5032.</p>