LEY 6837 2025

Síntesis:

AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 19° LEY 238 - SOLO EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4480 - RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

20/10/2025

Sanción:

11/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/10/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238 a cinco (5)

años a partir del vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su

relación con las Leyes 5032, 5467, 5949, 6274, 6493 y 6696.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 16 de octubre de 2025

Mediante la presente certifico que la Ley 6.837, que tramita por el expediente EX-

2025-40099342-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Ley 6837 amplía el plazo establecido en el artículo 19° de la Ley 238 a cinco años a partir del vencimiento al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480</p>