LEY 6696 2023
Síntesis:
AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 238 - A DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6493 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA BOEDO 1959/1961 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2024
Artículo 1°.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2)
años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto
del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
Buenos Aires, 2 de enero de 2024
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6696 (EE N°
46.549.312/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti