LEY 6696 2023

Síntesis:

AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 238 - A DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6493 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA BOEDO 1959/1961 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL

Publicación:

03/01/2024

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2)

años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto

del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Buenos Aires, 2 de enero de 2024

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6696 (EE N°

46.549.312/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 6696 amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Ley 6696, amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>