LEY 6493 2021

Síntesis:

SE AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 19 - LEY N° 238 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN - INMUEBLE AV BOEDO 1959-61 - EMPRESA BOEDO 1967 SA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL - BIEN DE USO PRIVADO - PROBLEMAS HABITACIONALES - OCUPANTES - CENSO DE FAMILIAS -  INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - EXPROPIACIÓN INVERSA

Publicación:

13/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2)

años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su

relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 11 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.493 (Expediente Electrónico N° 39125417-

GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6493/21 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley N° 4480 y su relación con las Leyes N° 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6493/21 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>