LEY 6493 2021
Síntesis:
SE AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 19 - LEY N° 238 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN - INMUEBLE AV BOEDO 1959-61 - EMPRESA BOEDO 1967 SA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL - BIEN DE USO PRIVADO - PROBLEMAS HABITACIONALES - OCUPANTES - CENSO DE FAMILIAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - EXPROPIACIÓN INVERSA
Publicación:
13/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2022
Artículo 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2)
años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su
relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 11 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.493 (Expediente Electrónico N° 39125417-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archívese. Montiel