LEY 865 2002

Síntesis:

MODIFICA LEY 83 - NOMENCLATURA URBANA - PROHÍBE DESIGNAR CALLES O LUGARES PÚBLICOS CON NOMBRES DE PERSONAS ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE SU DESAPARICIÓN FORZADA Y CON NOMBRES DE AUTORIDADES NACIONALES PROVINCIALES O MUNICIPALES QUE HAYAN EJERCIDO SU FUNCIÓN POR ACTOS DE FUERZA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

Publicación:

17/09/2002

Sanción:

15/08/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/09/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5° - En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 865, modifica el artículo 5 de la Ley 83.</p>