LEY 865 2002
Síntesis:
MODIFICA LEY 83 - NOMENCLATURA URBANA - PROHÍBE DESIGNAR CALLES O LUGARES PÚBLICOS CON NOMBRES DE PERSONAS ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE SU DESAPARICIÓN FORZADA Y CON NOMBRES DE AUTORIDADES NACIONALES PROVINCIALES O MUNICIPALES QUE HAYAN EJERCIDO SU FUNCIÓN POR ACTOS DE FUERZA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.
Publicación:
17/09/2002
Sanción:
15/08/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/09/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5° - En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.