ACORDADA 33 2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ACLARACIÓN - JUECES DE TRÁMITE - ENCOMENDAR A SECRETARIOS JUDICIALES - FIRMA DEL DESPACHO EN TODOS O ALGUNOS DE ASUNTOS QUE TRAMITAN ANTE CADA SECRETARÍA - SIN NECESIDAD DE PREVISIÓN EXPRESA EN CADA EXPEDIENTE - DELEGACIÓN REALIZADA POR EL JUEZ DE TRÁMITE SI NO MEDIASE DISPOSICIÓN DE ÉSTE EN CONTRARIO - JUEZ DE TRÁMITE CUALQUIER MOMENTO - PODRÁ AVOCARSE AL DICTADO DE PROVIDENCIAS DE TRÁMITE

Publicación:

Sanción:

01/01/2014

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, se reúne el

Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis Francisco

LOZANO, el señor juez José O. CASÁS, las señoras juezas Ana María CONDE, Alicia

E. C. RUIZ e Inés M. WEINBERG; y

CONSIDERAN:

1. Como es de público conocimiento, se ha incrementado la cantidad de expedientes

que ingresan al Tribunal. Por esa razón, el dictado de las providencias de mero trámite

insume una actividad y un tiempo significativo tanto de las secretarías judiciales como

de los jueces y sus colaboradores; a lo que debe sumarse los que se aplican a la

carga de los registros y al movimiento físico de los expedientes. Además, el constante

traslado de los expedientes de un piso a otro conlleva el riesgo de que se extravíen, se

traspapelen o se remitan a una oficina que no corresponde, con los evidentes

perjuicios y recargos de tareas necesarios para reencauzar la tramitación.

2. De acuerdo con lo establecido por el art. 23, inc. 3°, de la ley n° 7 el presidente del

Tribunal tiene a su cargo el despacho diario de los asuntos en trámite ante el Tribunal

("proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera,

el despacho de trámite"). La ley n° 402, LPTSJ, est ablece la asignación de un "juez de

trámite" en cada expediente judicial, que "tiene a su cargo el procedimiento" (art. 3°).

Por su parte, el art. 2° de la ley n° 402 dispone q ue la norma procesal supletoria a

aplicar en esta instancia es el código de procedimientos que rige el juicio que llega a

conocimiento del Tribunal por vía de recurso. No obstante, es una práctica

generalizada en el sistema judicial argentino que el despacho de trámite sea

responsabilidad de los secretarios y prosecretarios de los tribunales colegiados y de

los juzgados, en todas las instancias, como se advierte en el art. 23 precitado y se

prevé en el artículo 8° i nciso b) del Reglamento del TSJ aprobado por Acordada n°

7/1998 al enunciar las fun ciones de los secretarios judiciales.

3. Deben, en consecuencia, adoptarse medidas con la finalidad de dar mayor

eficiencia a las labores propias de las distintas áreas involucradas en el trámite de las

acciones y recursos judiciales que se radican ante el TSJ. A tal fin, y tomando en

consideración la práctica judicial y los criterios para la asignación del despacho de

trámite a los secretarios y prosecretarios establecidos en la legislación local, resulta

oportuno y conveniente establecer que los jueces de trámite podrán autorizar a los

secretarios judiciales a proveer con su firma el despacho de trámite enunciado en los

artículos 31 y 32 del CCAyT --art. 31, incisos "3) Conferir vistas y traslados. / 4)

Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al oficial primero o jefe de

despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo

dispuesto en el art. 27, inc. 3 a). / 5) Devolver los escritos presentados fuera de plazo";

art. 32 inciso "1) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas,

exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia,

rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. / b) Remitir

las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios/as

que intervengan como parte. / c) Devolver los escritos presentados sin copias".

En caso de disconformidad con la providencia, las partes contarán con un recurso ante

el Tribunal en pleno para que sea revisado el despacho objetado. En tal sentido se

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires "2014. Año de las letras

argentinas " aplicará lo dispuesto por los arts. 31 y 32, ya citados que establecen

"Dentro del plazo de tres días, las partes pueden requerir al juez/a que deje sin efecto

lo dispuesto por el Secretario/a. Este pedido se resuelve sin substanciación. La

resolución es inapelable". Las providencias posteriores al llamado de autos no podrán

ser firmadas por el secretario.

4. Cada juez podrá reservar para sí el despacho de trámite, o el dictado en todos los

asuntos de alguna o varias providencias usuales; también podrá avocarse en cualquier

momento a la firma del despacho. Los jueces de trámite podrán requerir del secretario

actuante un informe verbal sobre el estado de tramitación de los asuntos asignados a

su vocalía.

5. Las cuestiones novedosas o dudosas serán consultadas por los secretarios con los

respectivos jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen, con el Tribunal.

6. En atención al cambio que importa esta decisión sobre el actual estado de cosas:

a) se publicarán las nuevas pautas en forma destacada en la Mesa de Entradas

Judiciales, por el término de un año; y

b) se comunicará a los titulares de los Ministerios Públicos, al Procurador General de

la Ciudad, a la Defensoría del Pueblo, y al Colegio Público de Abogados, solicitando

su colaboración en la difusión.

Por ello,

ACUERDAN:

1. Los jueces de trámite podrán encomendar a los secretarios judiciales la firma del

despacho en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante cada secretaría, sin

necesidad de previsión expresa en cada expediente, con los alcances establecidos en

los fundamentos de esta Acordada.

2. La delegación se considerará realizada por el juez de trámite si no mediase

disposición de éste en contrario.

3. En cualquier momento, el juez de trámite podrá avocarse al dictado de las

providencias de trámite.

4. Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial, se comunique como está

dispuesto en el punto 6 de los fundamentos y se cumpla. Lozano - Casás - Conde -

Weinberg

ACLARACIÓN:
Se deja constancia que por un error material involuntario en el Boletín Oficial N° 4475 del día 8/9/2014, en la Acordada N° 33/TSJ/14, se omitió la firma de la jueza Alicia Ruiz.

La presente Acordada tiene incorporada la Aclaración publicada en BOCBA 4476 del 9 de setiembre de 2014

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>1. establece que los jueces de trámite, antes del llamado de autos al acuerdo, podrán encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho de trámite enunciado en los artículos 33 y 34 del CCAyT, en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante cada secretaría. Las cuestiones novedosas o dudosas que se planteasen antes del llamado de autos al Acuerdo serán consultadas por los secretarios con los respectivos jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen con el Tribunal. Cada juez podrá desde ya, conforme sus facultades establecidas por ley, reservar para sí, hasta el llamado de autos al acuerdo, el despacho de trámite, o el dictado en todos los asuntos de alguna o varias providencias usuales; podrá avocarse en cualquier momento a la firma del despacho y también requerir del secretario actuante un informe verbal sobre el estado de tramitación de los asuntos asignados a su vocalía.</p><p>2. faculta a los secretarios judiciales para que, luego de la firma de la providencia que dispone que los autos pasen al Acuerdo por parte del juez de trámite, en aquellos supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones, procedan a dictar las providencias de trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o desglose de presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no ameriten ser consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante). Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que se planteasen después del llamado de autos al Acuerdo, serán consultadas por los secretarios al pleno del Tribunal.</p>
INTEGRA
Acordada 33-TSJ-14 establece que los jueces de trámite podrán encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho en todos o algunos asuntos que tramitan ante cada secretaría, sin necesidad de previsión expresa en cada expediente en el marco del art. 8° inc. b) Acordada 7-TSJ-98