ACORDADA 33 2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
ACLARACIÓN - JUECES DE TRÁMITE - ENCOMENDAR A SECRETARIOS JUDICIALES - FIRMA DEL DESPACHO EN TODOS O ALGUNOS DE ASUNTOS QUE TRAMITAN ANTE CADA SECRETARÍA - SIN NECESIDAD DE PREVISIÓN EXPRESA EN CADA EXPEDIENTE - DELEGACIÓN REALIZADA POR EL JUEZ DE TRÁMITE SI NO MEDIASE DISPOSICIÓN DE ÉSTE EN CONTRARIO - JUEZ DE TRÁMITE CUALQUIER MOMENTO - PODRÁ AVOCARSE AL DICTADO DE PROVIDENCIAS DE TRÁMITE
Publicación:
Sanción:
01/01/2014
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis Francisco
LOZANO, el señor juez José O. CASÁS, las señoras juezas Ana María CONDE, Alicia
E. C. RUIZ e Inés M. WEINBERG; y
1. Como es de público conocimiento, se ha incrementado la cantidad de expedientes
que ingresan al Tribunal. Por esa razón, el dictado de las providencias de mero trámite
insume una actividad y un tiempo significativo tanto de las secretarías judiciales como
de los jueces y sus colaboradores; a lo que debe sumarse los que se aplican a la
carga de los registros y al movimiento físico de los expedientes. Además, el constante
traslado de los expedientes de un piso a otro conlleva el riesgo de que se extravíen, se
traspapelen o se remitan a una oficina que no corresponde, con los evidentes
perjuicios y recargos de tareas necesarios para reencauzar la tramitación.
2. De acuerdo con lo establecido por el art. 23, inc. 3°, de la ley n° 7 el presidente del
Tribunal tiene a su cargo el despacho diario de los asuntos en trámite ante el Tribunal
("proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera,
el despacho de trámite"). La ley n° 402, LPTSJ, est ablece la asignación de un "juez de
trámite" en cada expediente judicial, que "tiene a su cargo el procedimiento" (art. 3°).
Por su parte, el art. 2° de la ley n° 402 dispone q ue la norma procesal supletoria a
aplicar en esta instancia es el código de procedimientos que rige el juicio que llega a
conocimiento del Tribunal por vía de recurso. No obstante, es una práctica
generalizada en el sistema judicial argentino que el despacho de trámite sea
responsabilidad de los secretarios y prosecretarios de los tribunales colegiados y de
los juzgados, en todas las instancias, como se advierte en el art. 23 precitado y se
prevé en el artículo 8° i nciso b) del Reglamento del TSJ aprobado por Acordada n°
7/1998 al enunciar las fun ciones de los secretarios judiciales.
3. Deben, en consecuencia, adoptarse medidas con la finalidad de dar mayor
eficiencia a las labores propias de las distintas áreas involucradas en el trámite de las
acciones y recursos judiciales que se radican ante el TSJ. A tal fin, y tomando en
consideración la práctica judicial y los criterios para la asignación del despacho de
trámite a los secretarios y prosecretarios establecidos en la legislación local, resulta
oportuno y conveniente establecer que los jueces de trámite podrán autorizar a los
secretarios judiciales a proveer con su firma el despacho de trámite enunciado en los
artículos 31 y 32 del CCAyT --art. 31, incisos "3) Conferir vistas y traslados. / 4)
Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al oficial primero o jefe de
despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo
dispuesto en el art. 27, inc. 3 a). / 5) Devolver los escritos presentados fuera de plazo";
art. 32 inciso "1) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas,
exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia,
rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. / b) Remitir
las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios/as
que intervengan como parte. / c) Devolver los escritos presentados sin copias".
En caso de disconformidad con la providencia, las partes contarán con un recurso ante
el Tribunal en pleno para que sea revisado el despacho objetado. En tal sentido se
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires "2014. Año de las letras
argentinas " aplicará lo dispuesto por los arts. 31 y 32, ya citados que establecen
"Dentro del plazo de tres días, las partes pueden requerir al juez/a que deje sin efecto
lo dispuesto por el Secretario/a. Este pedido se resuelve sin substanciación. La
resolución es inapelable". Las providencias posteriores al llamado de autos no podrán
ser firmadas por el secretario.
4. Cada juez podrá reservar para sí el despacho de trámite, o el dictado en todos los
asuntos de alguna o varias providencias usuales; también podrá avocarse en cualquier
momento a la firma del despacho. Los jueces de trámite podrán requerir del secretario
actuante un informe verbal sobre el estado de tramitación de los asuntos asignados a
su vocalía.
5. Las cuestiones novedosas o dudosas serán consultadas por los secretarios con los
respectivos jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen, con el Tribunal.
6. En atención al cambio que importa esta decisión sobre el actual estado de cosas:
a) se publicarán las nuevas pautas en forma destacada en la Mesa de Entradas
Judiciales, por el término de un año; y
b) se comunicará a los titulares de los Ministerios Públicos, al Procurador General de
la Ciudad, a la Defensoría del Pueblo, y al Colegio Público de Abogados, solicitando
su colaboración en la difusión.
Por ello,
1. Los jueces de trámite podrán encomendar a los secretarios judiciales la firma del
despacho en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante cada secretaría, sin
necesidad de previsión expresa en cada expediente, con los alcances establecidos en
los fundamentos de esta Acordada.
2. La delegación se considerará realizada por el juez de trámite si no mediase
disposición de éste en contrario.
3. En cualquier momento, el juez de trámite podrá avocarse al dictado de las
providencias de trámite.
4. Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial, se comunique como está
dispuesto en el punto 6 de los fundamentos y se cumpla. Lozano - Casás - Conde -
Weinberg
La presente Acordada tiene incorporada la Aclaración publicada en BOCBA 4476 del 9 de setiembre de 2014