ACORDADA 11 2023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
ESTABLECE JUECES DE TRÁMITE - PODRÁN ENCOMENDAR - SECRETARIOS JUDICIALES - FIRMA DEL DESPACHO DE TRÁMITE - ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL CCAYT
Publicación:
01/06/2023
Sanción:
24/05/2023
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruíz, el juez Luis F. Lozano, la jueza
Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;
CONSIDERAN:
1. A través de la Acordada n° 33/2014 se reguló la posibilidad de que los secretarios
judiciales firmaran las providencias de trámite en forma previa al llamado de autos al
Acuerdo.
2. Debido al constante incremento de la cantidad de expedientes que ingresan al
Tribunal, a los fines de dar mayor eficiencia a las labores propias de las distintas áreas
involucradas en el trámite de los recursos y de las acciones judiciales que se radican
ante el TSJ, resulta oportuno y conveniente ampliar la autorización allí conferida.
3. Así, en oportunidad de dictar la Acordada n° 33/2014, tomando en consideración los
criterios para la asignación del despacho de trámite a los secretarios y prosecretarios
determinados en la legislación local, se estableció que los jueces de trámite podrán
autorizar a los secretarios judiciales a proveer con su firma el despacho de trámite
enunciado en los artículos 33 y 34 del CCAyT, previo al llamado de autos al Acuerdo.
Ahora bien, resulta conveniente autorizar a los secretarios judiciales para que también
en aquellos supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones con
posterioridad al llamado de autos al Acuerdo, procedan a dictar las providencias de
trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o desglose de
presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no ameriten ser
consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante).
En tal sentido, debe quedar sin efecto lo señalado en el último párrafo del punto 3 de
los considerandos de la Acordada n° 33/2014 en el que se indicara: "Las providencias
posteriores al llamado de autos no podrán ser firmadas por el secretario".
A su vez, deberá entenderse que lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de los
considerandos de la Acordada n° 33/2014 rige hasta el llamado de autos al Acuerdo.
Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que
se planteasen después del llamado de autos serán consultadas por los secretarios al
pleno del Tribunal.
Por ello,
1. Establecer que los jueces de trámite, antes del llamado de autos al acuerdo, podrán
encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho de trámite enunciado en
los artículos 33 y 34 del CCAyT, en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante
cada secretaría. Las cuestiones novedosas o dudosas que se planteasen antes del
llamado de autos al Acuerdo serán consultadas por los secretarios con los respectivos
jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen con el Tribunal. Cada juez podrá desde
ya, conforme sus facultades establecidas por ley, reservar para sí, hasta el llamado de
autos al acuerdo, el despacho de trámite, o el dictado en todos los asuntos de alguna
o varias providencias usuales; podrá avocarse en cualquier momento a la firma del
despacho y también requerir del secretario actuante un informe verbal sobre el estado
de tramitación de los asuntos asignados a su vocalía.
2. Facultar a los secretarios judiciales para que, luego de la firma de la providencia que
dispone que los autos pasen al Acuerdo por parte del juez de trámite, en aquellos
supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones, procedan a dictar las
providencias de trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o
desglose de presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no
ameriten ser consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante).
Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que
se planteasen después del llamado de autos al Acuerdo, serán consultadas por los
secretarios al pleno del Tribunal.
3. Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y se cumpla. Lozano -
Weinberg - Otamendi - Ruiz - De Langhe Benarroch