ACORDADA 11 2023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE JUECES DE TRÁMITE - PODRÁN ENCOMENDAR - SECRETARIOS JUDICIALES - FIRMA DEL DESPACHO DE TRÁMITE - ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL CCAYT

Publicación:

01/06/2023

Sanción:

24/05/2023

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.

Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruíz, el juez Luis F. Lozano, la jueza

Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

1. A través de la Acordada n° 33/2014 se reguló la posibilidad de que los secretarios

judiciales firmaran las providencias de trámite en forma previa al llamado de autos al

Acuerdo.

2. Debido al constante incremento de la cantidad de expedientes que ingresan al

Tribunal, a los fines de dar mayor eficiencia a las labores propias de las distintas áreas

involucradas en el trámite de los recursos y de las acciones judiciales que se radican

ante el TSJ, resulta oportuno y conveniente ampliar la autorización allí conferida.

3. Así, en oportunidad de dictar la Acordada n° 33/2014, tomando en consideración los

criterios para la asignación del despacho de trámite a los secretarios y prosecretarios

determinados en la legislación local, se estableció que los jueces de trámite podrán

autorizar a los secretarios judiciales a proveer con su firma el despacho de trámite

enunciado en los artículos 33 y 34 del CCAyT, previo al llamado de autos al Acuerdo.

Ahora bien, resulta conveniente autorizar a los secretarios judiciales para que también

en aquellos supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones con

posterioridad al llamado de autos al Acuerdo, procedan a dictar las providencias de

trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o desglose de

presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no ameriten ser

consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante).

En tal sentido, debe quedar sin efecto lo señalado en el último párrafo del punto 3 de

los considerandos de la Acordada n° 33/2014 en el que se indicara: "Las providencias

posteriores al llamado de autos no podrán ser firmadas por el secretario".

A su vez, deberá entenderse que lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de los

considerandos de la Acordada n° 33/2014 rige hasta el llamado de autos al Acuerdo.

Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que

se planteasen después del llamado de autos serán consultadas por los secretarios al

pleno del Tribunal.

Por ello,

ACUERDAN:

1. Establecer que los jueces de trámite, antes del llamado de autos al acuerdo, podrán

encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho de trámite enunciado en

los artículos 33 y 34 del CCAyT, en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante

cada secretaría. Las cuestiones novedosas o dudosas que se planteasen antes del

llamado de autos al Acuerdo serán consultadas por los secretarios con los respectivos

jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen con el Tribunal. Cada juez podrá desde

ya, conforme sus facultades establecidas por ley, reservar para sí, hasta el llamado de

autos al acuerdo, el despacho de trámite, o el dictado en todos los asuntos de alguna

o varias providencias usuales; podrá avocarse en cualquier momento a la firma del

despacho y también requerir del secretario actuante un informe verbal sobre el estado

de tramitación de los asuntos asignados a su vocalía.

2. Facultar a los secretarios judiciales para que, luego de la firma de la providencia que

dispone que los autos pasen al Acuerdo por parte del juez de trámite, en aquellos

supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones, procedan a dictar las

providencias de trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o

desglose de presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no

ameriten ser consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante).

Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que

se planteasen después del llamado de autos al Acuerdo, serán consultadas por los

secretarios al pleno del Tribunal.

3. Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y se cumpla. Lozano -

Weinberg - Otamendi - Ruiz - De Langhe Benarroch

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>1. establece que los jueces de trámite, antes del llamado de autos al acuerdo, podrán encomendar a los secretarios judiciales la firma del despacho de trámite enunciado en los artículos 33 y 34 del CCAyT, en todos o algunos de los asuntos que tramitan ante cada secretaría. Las cuestiones novedosas o dudosas que se planteasen antes del llamado de autos al Acuerdo serán consultadas por los secretarios con los respectivos jueces de trámite o, cuando ellos lo indiquen con el Tribunal. Cada juez podrá desde ya, conforme sus facultades establecidas por ley, reservar para sí, hasta el llamado de autos al acuerdo, el despacho de trámite, o el dictado en todos los asuntos de alguna o varias providencias usuales; podrá avocarse en cualquier momento a la firma del despacho y también requerir del secretario actuante un informe verbal sobre el estado de tramitación de los asuntos asignados a su vocalía.</p><p>2. faculta a los secretarios judiciales para que, luego de la firma de la providencia que dispone que los autos pasen al Acuerdo por parte del juez de trámite, en aquellos supuestos en los que se recibieren escritos y presentaciones, procedan a dictar las providencias de trámite que fueren necesarias, incluyendo el agregado de escritos o desglose de presentaciones manifiestamente improcedentes o extemporáneas que no ameriten ser consideradas (en este último supuesto, con notificación al presentante). Las cuestiones que excedan el mero trámite o que sean novedosas o dudosas y que se planteasen después del llamado de autos al Acuerdo, serán consultadas por los secretarios al pleno del Tribunal.</p>