RESOLUCIÓN 97 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ESTABLECE REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL - GERENTE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - A PARTIR 1 DE AGOSTO 2014
Publicación:
16/09/2014
Sanción:
01/09/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las
Resoluciones N° 59-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.395), N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N°
4.436) y N° 565-MMGC/14 (BOCBA N° 4.461), el Expediente Electrónico N°
12.149.146 -MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un organismo que posee
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en virtud de las facultades atribuidas por el inciso 2) del artículo 130 de la Ley N°
70, el/la Síndico/a General posee facultades suficientes de "organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en
sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal";
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del organismo;
Que por Resolución N° 59-SGCBA/14, se adecuó el Régimen Remunerativo para el
personal que ocupa cargos en los niveles de Gerente, Secretaria General, Subgerente
y el Titular de la Unidad de Sistemas Informáticos de la Sindicatura General de la
Ciudad;
Que mediante Resolución N° 76-SGCBA/14 se adhirió al Régimen Gerencial aprobado
por Decreto N° 684/09, y se modificó la Estructura Orgánico Funcional de esta
Sindicatura General de la Ciudad;
Que asimismo, se excluyó a los titulares de la Gerencia de Fortalecimiento
Institucional y de la Secretaría General de la adhesión al Régimen Gerencial aprobado
por Decreto N° 684/09;
Que mediante Resolución N° 565-MMGC/14 se adecuaron las remuneraciones brutas
mensuales correspondientes al Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo;
Que las responsabilidades primarias y acciones llevadas a cabo por los cargos que
componen el Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son
equiparables a las realizadas por los titulares de la Gerencia de Fortalecimiento
Institucional y de la Secretaría General de esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar el régimen remunerativo para
los titulares de la Gerencia de Fortalecimiento Institucional y de la Secretaría General
de esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.330.475-SGCBA/14.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) y 8) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Establécese a partir del día 1° de agosto de 2014, la remuneración bruta
mensual correspondiente al Gerente de la Gerencia de Fortalecimiento Institucional y
al Titular de la Secretaría General de esta Sindicatura General de la Ciudad, conforme
se detalla en el Anexo N° IF 12.344.243- SGCBA/14, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 59-SGCBA/14.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4481