RESOLUCIÓN 121 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE REMUNERACIÓN BRUTA DE FUNCIONARIOS - SINDICATURA GENERAL - GERENTES - GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES - TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS
Publicación:
17/05/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las
Resoluciones N° 97-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.481), N° 115-SGCBA/15 (BOCBA N°
4.844), N° 126-SGCBA/15 (BOCBA N° 4.791) y N°1.164-MMGC/16 (BOCBA N°4.872),
el Expediente Electrónico N° 12.376.110-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un organismo que posee
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en virtud de las facultades atribuidas por el inciso 2) del artículo 130 de la Ley N°
70, el/la Síndico/a General posee facultades suficientes de "organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en
sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal";
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del organismo;
Que por Resolución N° 97-SGCBA/14, se estableció la remuneración bruta mensual
correspondiente al Gerente de la Gerencia de Fortalecimiento Institucional y al Titular
de la Secretaría General de esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que por Resolución N° 115-SGCBA/15 se adecuó el régimen remunerativo para los
titulares de la Gerencia de Fortalecimiento Institucional y de la Secretaría General de
esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 126-SGCBA/15 se modificó la Estructura Organizativa de
la Sindicatura General de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 1.164-MMGC/16 se adecuaron las remuneraciones
brutas mensuales correspondientes al Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo;
Que las responsabilidades primarias y acciones llevadas a cabo por los cargos que
componen el Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son
equiparables a las realizadas por los titulares de la Gerencia de Relaciones
Institucionales y de la Secretaría General de esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar el régimen remunerativo para
los titulares de la Gerencia de Relaciones Institucionales y de la Secretaría General de
esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.483.840-
SGCBA/16.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Establécese a partir del día 1° de abril de 2016, la remuneración bruta
mensual correspondiente al Gerente de la Gerencia de Relaciones Institucionales y al
Titular de la Secretaría General de esta Sindicatura General de la Ciudad, conforme se
detalla en el Anexo I, N° IF 12.590.523-SGCBA/16, que forma parte integrante de la
presente Resolución, en el modo y forma que en el mismo se consigna.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 97-SGCBA/14 y N° 115-SGCBA/15.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXOS