RESOLUCIÓN 517 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CARRILES EXCLUIVOS - SENTIDO ÚNICO - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - BICISENDAS -  CICLOVÍAS  -  TRAMOS - CALLES - DOBLAS - EL MAESTRO - AV. RIVADAVIA - CHACO - ROSARIO -  SENILLOSA - GUAYAQUIL - RECTIFICA LA RESOLUCIÓN  188-SSTRANS-14  

Publicación:

01/10/2014

Sanción:

26/09/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, el Expediente

N ° 05053910/2014; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, se establecieron los carriles exclusivos

para bicicletas de ciclovías, de doble sentido de circulación, en los tramos de

itinerarios comprendidos por ejes de diferentes calles.

Que a partir de diferentes conflictos suscitados en la zona, y luego de estudios

exhaustivos realizados se hace necesaria la rectificación de dicha Resolución y la

elaboración de la presente.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1°.- Rectifíquese lo establecido en la Resolución número 2014-188-SSTRANS,

y Establécese los nuevos tramos de carriles exclusivos para bicicletas de ciclovías, de

doble y único sentido de circulación que quedara redactado de la siguiente manera:

Inciso "E": Calle Doblas entre calle Zañartu y calle Guayaquil por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Oeste, en doble sentido de circulación.

Inciso "F": Calle Doblas entre calle Guayaquil y calle Chaco por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Oeste, en un sentido de circulación y su continuación por calle

Rosario por calzada paralelo y adyacente a la vereda Norte, en un sentido de

circulación. Y calle Doblas entre calle Rosario y Av. Rivadavia por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Oeste, en un sentido de circulación y su continuación por calle

Chaco por calzada paralelo y adyacente a la vereda Sur, en un sentido de circulación.

Inciso "G": Calle El Maestro entre Av. Rivadavia y calle Chaco por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Este, en un sentido de circulación.

Inciso "H": Av. Rivadavia entre calle Doblas y calle Otamendi por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Norte, en un sentido de circulación.

Articulo 2°.- Dejase sin efecto el Inciso "I" del Articulo 1° de la Resolución número

2014-188-SSTRANS.

Artículo 3°.- Rectifíquese lo establecido en el Articulo 3, quedando redactado de la

siguiente manera:

Establecese los carriles exclusivos para bicicletas de ciclovías, de doble y único

sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las

siguientes calles y/o avenidas:

a. Calle Chaco entre calle El Maestro y calle Senillosa por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Sur, en un sentido de circulación.

b. Calle Senillosa entre calle Chaco y calle Guayaquil por calzada paralelo y adyacente

a la vereda Este, en doble sentido de circulación.

c. Calle Guayaquil entre calle Senillosa y calle Doblas por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Sur, en doble sentido de circulación.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte

Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de

Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a

las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del

Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res.517-SSTRANS-14 rectifica Res.188-SSTRANS-14</p><p>Art.1: Rectifica  texto.</p><p>Art.2:. Deja sin efecto el Inciso I del Art.1.</p><p>Art.3: Rectifica texto Art.3.</p>