RESOLUCIÓN 517 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CARRILES EXCLUIVOS - SENTIDO ÚNICO - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - BICISENDAS - CICLOVÍAS - TRAMOS - CALLES - DOBLAS - EL MAESTRO - AV. RIVADAVIA - CHACO - ROSARIO - SENILLOSA - GUAYAQUIL - RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 188-SSTRANS-14
Publicación:
01/10/2014
Sanción:
26/09/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, el Expediente
N ° 05053910/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, se establecieron los carriles exclusivos
para bicicletas de ciclovías, de doble sentido de circulación, en los tramos de
itinerarios comprendidos por ejes de diferentes calles.
Que a partir de diferentes conflictos suscitados en la zona, y luego de estudios
exhaustivos realizados se hace necesaria la rectificación de dicha Resolución y la
elaboración de la presente.
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Articulo 1°.- Rectifíquese lo establecido en la Resolución número 2014-188-SSTRANS,
y Establécese los nuevos tramos de carriles exclusivos para bicicletas de ciclovías, de
doble y único sentido de circulación que quedara redactado de la siguiente manera:
Inciso "E": Calle Doblas entre calle Zañartu y calle Guayaquil por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Oeste, en doble sentido de circulación.
Inciso "F": Calle Doblas entre calle Guayaquil y calle Chaco por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Oeste, en un sentido de circulación y su continuación por calle
Rosario por calzada paralelo y adyacente a la vereda Norte, en un sentido de
circulación. Y calle Doblas entre calle Rosario y Av. Rivadavia por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Oeste, en un sentido de circulación y su continuación por calle
Chaco por calzada paralelo y adyacente a la vereda Sur, en un sentido de circulación.
Inciso "G": Calle El Maestro entre Av. Rivadavia y calle Chaco por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Este, en un sentido de circulación.
Inciso "H": Av. Rivadavia entre calle Doblas y calle Otamendi por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Norte, en un sentido de circulación.
Articulo 2°.- Dejase sin efecto el Inciso "I" del Articulo 1° de la Resolución número
2014-188-SSTRANS.
Artículo 3°.- Rectifíquese lo establecido en el Articulo 3, quedando redactado de la
siguiente manera:
Establecese los carriles exclusivos para bicicletas de ciclovías, de doble y único
sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las
siguientes calles y/o avenidas:
a. Calle Chaco entre calle El Maestro y calle Senillosa por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Sur, en un sentido de circulación.
b. Calle Senillosa entre calle Chaco y calle Guayaquil por calzada paralelo y adyacente
a la vereda Este, en doble sentido de circulación.
c. Calle Guayaquil entre calle Senillosa y calle Doblas por calzada paralelo y
adyacente a la vereda Sur, en doble sentido de circulación.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte
Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de
Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a
las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich