RESOLUCIÓN 188 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS DE CICLOVIAS - CALLES - SUPERI - MEXICO - MATHEU - CHILE - DOBLAS - ROSARIO - DOBLAS - MAESTRO - AV RIVADAVIA - MONTEVIDEO - CONEXIÓN CIUDAD UNIVERSITARIA - URIBURU - ROCA - RABANAL - VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITEN POR LAS ARTERIAS DONDE SE IMPLEMENTEN LAS CICLOVÍAS SOBRE LA CALZADA - CALLES TRANSVERSALES - PROHIBE ESTACIONAMIENTO ADYACENTE AL CORDÓN - EXCEPCIONES - PROHIBE  LA CIRCULACIÓN Y LA OPERATORIA DE CARGA Y DESCARGA SOBRE LAS CICLOVÍAS - EXCEPTUADOS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

12/05/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el

Decreto N° 1.474/GCBA/2008, el Decreto 660/GCBA/2011, el Decreto 123/GCBA/2012

el Expediente N °05053910/2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(STPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa

tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece

que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la

optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación

del uso del automóvil particular;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que la mencionada Ley N° 2.586 fue reglamentada a través del Decreto N°

1.474/GCBA/2008, mediante el cual se estableció que la Subsecretaría de Transporte,

es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 2.586;

Que asimismo, en función de lo normado por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta

Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1°.- Establécese los carriles exclusivos para bicicletas de ciclovias, de doble

sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las

siguientes calles y/o avenidas:

a. Calle Superi entre calle La Pampa y calle Tamborini por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Suroeste, en doble sentido de circulación.

b. Calle Mexico entre calle 33 Orientales y calle Matheu por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Norte, en doble sentido de circulación.

c. Calle Matheu entre calle Mexico y calle Chile por calzada paralelo y adyacente a la

vereda Oeste, en doble sentido de circulación.

d. Calle Chile entre calle Matheu y calle Virrey Cevallos por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Norte, en doble sentido de circulación.

e. Calle Doblas entre calle Zañartu y Rosario por calzada paralelo y adyacente a la

vereda Oeste, en doble sentido de circulación.

f. Calle Rosario entre calle Doblas y El Maestro por calzada paralela y adyacente a la

vereda Norte en doble sentido de circulación.

g. Calle Doblas desde calle Rosario hasta Av. Rivadavia por calzada paralela y

adyacente a la vereda Oeste en un sentido de circulación.

h. Calle El Maestro desde calle Rosario hasta Av. Rivadavia por calzada paralela y

adyacente a la vereda Este en un sentido de circulación.

i. Av. Rivadavia desde calle El Maestro hasta calle Doblas por calzada paralela y

adyacente a la vereda Norte en doble sentido de circulación.

j. Conexión Ciudad Universitaria entre Av. Figueroa Alcorta y calle Intendente

Guiraldes, por acera Norte a través del puente peatonal a la altura de la estación

Scalabrini Ortiz, del ferrocarril Belgrano Norte.

k. Calle Montevideo entre calle Marcelo T. de Alvear y Av. Cordoba por calzada

paralelo y adyacente a la vereda Este, en doble sentido de circulación.

l. Calle Uriburu entre calle Marcelo T. de Alvear y Av. Cordoba por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Oeste, en doble sentido de circulación.

m. Av. Roca entre Av. Gral. Paz y calle Eduardo Racedo por plazoleta central, en

doble sentido de circulación. Dicho tramo continua sobre acera Sur desde calle

Eduardo Racedo hasta calle Larrazabal en doble sentido de circulación donde luego

vuelve a continuar por plazoleta hasta la calle Pergamino en doble sentido de

circulación.

n. Av. Rabanal entre calle Pergamino y calle Vedia por plazoleta central, en doble

sentido de circulación.

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en el artículo 1°,

será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo.

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado

horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de

la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía pero dejando un carril libre de

circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la

vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las

pertinentes institucionales educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules)

Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito, de acuerdo a la terminación

de su construcción y señalamiento.

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de

Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección

General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión

Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de

Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección

General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, a la Policia Metropolitana, al Ente

de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y

del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Resolución 224-SSTRANS-15, en su art. 3, rectifica incs e-f-g-h e i art. 1 Resolución 188-SSTRANS-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Res.517-SSTRANS-14 rectifica Res.188-SSTRANS-14</p><p>Art.1: Rectifica  texto.</p><p>Art.2:. Deja sin efecto el Inciso I del Art.1.</p><p>Art.3: Rectifica texto Art.3.</p>