RESOLUCIÓN 149 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ESTABLECEN MONTOS MÍNIMOS EN CONCEPTO DE CAPITAL - RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS - RECAÍDAS EN PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Publicación:

09/11/1999

Sanción:

04/11/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto y considerando:
Que los Arts. 219 y 456, ambos "in fine", de la Ley N° 189 disponen que son apelables las sentencias definitivas que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado exceda de la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura, salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario, y la garantía de la doble instancia judicial ordinaria que garantiza el Art. 8° Inc. 2), punto h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° Establecer en $ 5.000 (pesos cinco mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de conocimiento, excepto en aquellos casos de obligaciones de carácter alimentario y en los que se controvierta la procedencia de multas, en los que no habrá límite de monto.
Art. 2° Establecer en $ 1.000 (pesos un mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de ejecución.
Art. 3° Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 149-CMCABA-99, reglamentan los artículos 219 y 416 del Anexo de la Ley 189, de acuerdo con lo establecido por el art. 4 del Anexo de la Resolución 116-CMCABA-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 4 Res. 116-CMBA-01 Tiene por reglamentados los Arts. 219 y 416 de la Ley N° 189, mediante las disposiciones contenidas en la Res 149-CMBA-99
MODIFICADA POR
Res. 4787-CMBA-99 Deroga el artículo 2° de la Res. 149-CMBA-99