RESOLUCIÓN 149 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
ESTABLECEN MONTOS MÍNIMOS EN CONCEPTO DE CAPITAL - RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS - RECAÍDAS EN PROCESOS DE CONOCIMIENTO
Publicación:
09/11/1999
Sanción:
04/11/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto y considerando:
Que los Arts. 219 y 456, ambos "in fine", de la Ley N° 189
disponen que son apelables las sentencias definitivas que se dicten
en procesos en los que el valor cuestionado exceda de la suma que
establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura,
salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario, y la garantía
de la doble instancia judicial ordinaria que garantiza el Art. 8°
Inc. 2), punto h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° Establecer en $ 5.000
(pesos cinco mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir
del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias
definitivas recaídas en procesos de conocimiento, excepto en aquellos
casos de obligaciones de carácter alimentario y en los que se controvierta
la procedencia de multas, en los que no habrá límite de monto.
Art. 2° Establecer en $ 1.000 (pesos un mil) el monto mínimo en
concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso
de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos
de ejecución.
Art. 3° Regístrese, comuníquese y publíquese.