DISPOSICIÓN 598 2014 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Síntesis:
CALIFICACIÓN COMO COSA MUEBLE ABANDONADA - COSAS SECUESTRADAS SIN IDENTIFICACIÓN DE TITULAR - COSAS ABANDONADAS - PROCEDIMIENTO - INSPECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
16/10/2014
Sanción:
08/10/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
VISTO:
La Ley N° 4013-GCBA/11, el Decreto N° 660-GCBA/11- modificado por los Decretos
339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, el Decreto N° 25- GCBA/12; La Ley N° 2.059, Ley N°
4176/12 y;
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de
Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener
el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11, la Dirección General
Inspección del Uso del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, dependiendo de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11- modificado por los
decretos N° 339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, esta Dirección General tiene entre sus
responsabilidades primarias: ejercer la fiscalización, control y verificación, referentes al
ordenamiento del espacio público sobre aquellas actividades desarrolladas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones
con las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad; confeccionar órdenes de
inspección, instrumentarlas y practicar las intimaciones necesarias; disponer clausuras
inmediatas y preventivas, verificar su cumplimiento y denunciar la violación de las
mismas ante la autoridad competente; labrar actas de comprobación y realizar
secuestros de mercadería y otros elementos cuando correspondiere; intervenir en los
operativos de control y verificación en la vía pública para la erradicación del comercio
ilegal; fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa de ocupación de vía pública;
efectuar ante la Justicia Contravencional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las denuncias a las violaciones de las resoluciones y disposiciones
dictadas por el Ministerio y sus órganos dependientes; coordinar operativos de
verificación y control del uso del espacio público junto con otras áreas competentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; proponer un plan de inspección
general y de uso racional del espacio público;
Que la Constitución de la CABA en el art. 27 (p. 2. y p. 7.) señala que la Ciudad
"desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural..." y
promueve: "...2 La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,
arquitectónico y de la calidad visual y sonora"; "...7 La regulación de los usos del
suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad
de todo espacio urbano, público y privado";
Que esta Direccion es competente para realizar secuestros en la via pública ejerciendo
su poder de policía para hacer cesar la comisión de una falta u otra ilicitud;
Que en ejercicio de su función se observa una gran cantidad de objetos secuestrados
donde no resultó posible identificar al tenedor, labrándose lasN correspondientes actas
de comprobación y secuestro;
Que de esta manera, desde la puesta en función de esta Dirección se han secuestrado
gran cantidad de cosas muebles que ingresaron a los depósitos del Gobierno de la
CABA sin que resulte posible, la identificación del titular de la cosa mueble objeto del
secuestro e impera la necesidad de tener los depósitos aptos para recibir nueva
mercadería en infracción;
Que se encuentra vigente la Ley N° 2.059/06 que aborda la temática referida al
Régimen de bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados que ingresan al
patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea por vía de
secuestro, abandono o pérdida en lugares de dominio público;
Qué los artículos 2° y 3° de dicha norma señalan que debe realizarse un inventario,
intimarse a los interesados en caso de conocerse, y previa justificación de su derecho
y pago de los gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa
que correspondiere, se procederá a la devolución. Caso contrario y transcurrido el
plazo de seis (6) meses sin ser retiradas, se calificarán las mismas como en situación
de abandono;
Que de esta manera y conforme a los hechos y a la normativa referida, las cosas
secuestradas donde resulte imposible identificar al tenedor o propietario serán tratadas
bajo este régimen normativo;
Qué a mayor abundamiento y atento la modificación introducida por Ley N° 4176/12,
se implementa un orden de prioridades en cuanto el destino de las cosas muebles en
situación de abandono. Este dispone la realización de venta mediante pública subasta,
y de imposibilitarse la misma las cosas podrán ser donadas a 1) Comunas de la
Ciudad, 2) Gobiernos Municipales, 3) Gobiernos Provinciales, 4) Organismos
Nacionales, 5) Entidades de Bien Público;
Que la ley 2.059/06 en su artículo 6° determina que las cosas muebles inanimadas sin
situación permanente cuyas condiciones higiénicas significan un peligro para la salud,
la seguridad pública o el medio ambiente, serán sometidas de inmediato a la
descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda;
Que en sentido concordante la ley 4.176/12 en su art. 1 último párrafo dispone que en
cualquier instancia se podrá calificar el bien abandonado como residuo, y éste será
sometido de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición
final;
Que el Área de Asuntos Legales de esta Dirección ha emitido el Informe legal
correspondiente especificando en el mismo la normativa aplicable al caso concreto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660-GCBA-11
modificados por los Decretos 339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, y el Decreto N° 25-
GCBA/12;
Artículo 1°.- Procédase a calificar como cosa mueble abandonada aquellas
secuestradas sin que sea posible identificar al titular, siempre que se superen los seis
(6) meses contados a partir del día del secuestro.
Artículo 2°.-Las cosas abandonadas tendrán el destino referido en la ley 4176/12, sea
éste venta mediante pública subasta, y en caso de imposibilitarse la misma, su
donación a 1) Comunas de la Ciudad, 2) Gobiernos Municipales, 3) Gobiernos
Provinciales, 4) Organismos Nacionales, 5) Entidades de Bien Público.
Artículo 3°.-Procédase a la descontaminación, desguace, compactación o disposición
final, según corresponda, de aquellas cosas abandonadas calificadas como residuos o
bienes peligrosos.
Artículo 4°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio
Público. Cumplido, archívese. Campbell