DISPOSICIÓN 598 2014 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Síntesis:

CALIFICACIÓN COMO COSA MUEBLE ABANDONADA - COSAS SECUESTRADAS SIN IDENTIFICACIÓN DE TITULAR - COSAS ABANDONADAS - PROCEDIMIENTO - INSPECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

16/10/2014

Sanción:

08/10/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO


VISTO:

La Ley N° 4013-GCBA/11, el Decreto N° 660-GCBA/11- modificado por los Decretos

339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, el Decreto N° 25- GCBA/12; La Ley N° 2.059, Ley N°

4176/12 y;

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de

Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener

el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11, la Dirección General

Inspección del Uso del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, dependiendo de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11- modificado por los

decretos N° 339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, esta Dirección General tiene entre sus

responsabilidades primarias: ejercer la fiscalización, control y verificación, referentes al

ordenamiento del espacio público sobre aquellas actividades desarrolladas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones

con las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad; confeccionar órdenes de

inspección, instrumentarlas y practicar las intimaciones necesarias; disponer clausuras

inmediatas y preventivas, verificar su cumplimiento y denunciar la violación de las

mismas ante la autoridad competente; labrar actas de comprobación y realizar

secuestros de mercadería y otros elementos cuando correspondiere; intervenir en los

operativos de control y verificación en la vía pública para la erradicación del comercio

ilegal; fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa de ocupación de vía pública;

efectuar ante la Justicia Contravencional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las denuncias a las violaciones de las resoluciones y disposiciones

dictadas por el Ministerio y sus órganos dependientes; coordinar operativos de

verificación y control del uso del espacio público junto con otras áreas competentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; proponer un plan de inspección

general y de uso racional del espacio público;

Que la Constitución de la CABA en el art. 27 (p. 2. y p. 7.) señala que la Ciudad

"desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente

urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural..." y

promueve: "...2 La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,

arquitectónico y de la calidad visual y sonora"; "...7 La regulación de los usos del

suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad

de todo espacio urbano, público y privado";

Que esta Direccion es competente para realizar secuestros en la via pública ejerciendo

su poder de policía para hacer cesar la comisión de una falta u otra ilicitud;

Que en ejercicio de su función se observa una gran cantidad de objetos secuestrados

donde no resultó posible identificar al tenedor, labrándose lasN correspondientes actas

de comprobación y secuestro;

Que de esta manera, desde la puesta en función de esta Dirección se han secuestrado

gran cantidad de cosas muebles que ingresaron a los depósitos del Gobierno de la

CABA sin que resulte posible, la identificación del titular de la cosa mueble objeto del

secuestro e impera la necesidad de tener los depósitos aptos para recibir nueva

mercadería en infracción;

Que se encuentra vigente la Ley N° 2.059/06 que aborda la temática referida al

Régimen de bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados que ingresan al

patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea por vía de

secuestro, abandono o pérdida en lugares de dominio público;

Qué los artículos 2° y 3° de dicha norma señalan que debe realizarse un inventario,

intimarse a los interesados en caso de conocerse, y previa justificación de su derecho

y pago de los gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa

que correspondiere, se procederá a la devolución. Caso contrario y transcurrido el

plazo de seis (6) meses sin ser retiradas, se calificarán las mismas como en situación

de abandono;

Que de esta manera y conforme a los hechos y a la normativa referida, las cosas

secuestradas donde resulte imposible identificar al tenedor o propietario serán tratadas

bajo este régimen normativo;

Qué a mayor abundamiento y atento la modificación introducida por Ley N° 4176/12,

se implementa un orden de prioridades en cuanto el destino de las cosas muebles en

situación de abandono. Este dispone la realización de venta mediante pública subasta,

y de imposibilitarse la misma las cosas podrán ser donadas a 1) Comunas de la

Ciudad, 2) Gobiernos Municipales, 3) Gobiernos Provinciales, 4) Organismos

Nacionales, 5) Entidades de Bien Público;

Que la ley 2.059/06 en su artículo 6° determina que las cosas muebles inanimadas sin

situación permanente cuyas condiciones higiénicas significan un peligro para la salud,

la seguridad pública o el medio ambiente, serán sometidas de inmediato a la

descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda;

Que en sentido concordante la ley 4.176/12 en su art. 1 último párrafo dispone que en

cualquier instancia se podrá calificar el bien abandonado como residuo, y éste será

sometido de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición

final;

Que el Área de Asuntos Legales de esta Dirección ha emitido el Informe legal

correspondiente especificando en el mismo la normativa aplicable al caso concreto;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660-GCBA-11

modificados por los Decretos 339-GCBA/12 y 172-GCBA/14, y el Decreto N° 25-

GCBA/12;

EL DIRECTOR GENERAL INSPECCION DEL USO DEL ESPACIO PUBLICO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Procédase a calificar como cosa mueble abandonada aquellas

secuestradas sin que sea posible identificar al titular, siempre que se superen los seis

(6) meses contados a partir del día del secuestro.

Artículo 2°.-Las cosas abandonadas tendrán el destino referido en la ley 4176/12, sea

éste venta mediante pública subasta, y en caso de imposibilitarse la misma, su

donación a 1) Comunas de la Ciudad, 2) Gobiernos Municipales, 3) Gobiernos

Provinciales, 4) Organismos Nacionales, 5) Entidades de Bien Público.

Artículo 3°.-Procédase a la descontaminación, desguace, compactación o disposición

final, según corresponda, de aquellas cosas abandonadas calificadas como residuos o

bienes peligrosos.

Artículo 4°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio

Público. Cumplido, archívese. Campbell

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 598-DGIUEP-14, establece que se proceda a calificar como cosa mueble abandonada aquellas secuestradas sin que sea posible identificar al titular, siempre que se superen los seis (6) meses contados a partir del día del secuestro.</p><p>Art. 2, establece que las cosas abandonadas tendrán el destino referido en la Ley 4176, modificatoria de la Ley 2059.</p><p>Art. 3, establece que se procederá a la descontaminación, desguace, compactación o disposición<br />final, según corresponda, de aquellas cosas abandonadas calificadas como residuos o bienes peligrosos.</p>