DECRETO 1425 2002
Síntesis:
SE APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON TRI-ECO S.A. - CESA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS EN HOSPITALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
Publicación:
01/11/2002
Sanción:
25/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 36.686/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 73/SJG/2002 el Señor Jefe de Gabinete en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 92/2002, reglamentario de la Ley N° 744, aprobó el Acta Acuerdo celebrada el día 26 de junio de 2002 entre el Señor Secretario de Salud y la firma Tri-Eco S.A. por la cual se renegociaban las condiciones del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos en varios hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Secretaría de Salud, a fin garantizar el cumplimiento de la prestación del servicio de referencia de acuerdo a la normativa vigente acordó la rescisión del Acta Acuerdo suscripta fijando los efectos de la misma respecto de las prestaciones pendientes de ejecución;
Que de los términos del Acta Acuerdo resulta que no se ha alterado el efectivo beneficio obtenido por la Administración al momento de la renegociación de deuda en el marco de la Ley N° 744;
Por ello, habiendo tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de octubre de 2002 entre el Señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Tri-Eco S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante del presente, por medio de la cual la empresa cesó en la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos en hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas para su conocimiento , remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Entre el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern. En adelanto El Secretario , con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 313, piso N° 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, Tri-Eco S.A., con domicilio legal en la calle Colonia 460, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Marcos Taylor DNI 12.600.335, y por Raúl Cesar Mosquera DNI 17.587.477 en su carácter de apoderados, conforme los instrumentos agregados en los actuados, los cuales declaran bajo juramento se encuentran vigentes, y en adelante denominada La Empresa ,conviene en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes, de común acuerdo, rescinden el Acta Acuerdo suscripta el pasado 26 de junio de 2002, aprobada por Resolución N° 73/SJG/ 2002, relativa a la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, sujeta a la convalidación del Señor Jefe de Gobierno, cesando La Empresa en la prestación del referido servicio y quedando liberada de toda responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que se encontraban a su cargo a partir de la firma de la presente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago de la prestación correspondientes a los períodos devengados al mes de junio de 2002 inclusive, en la suma de $ 0.68.- por kilogramo generado, con IVA incluido, conforme la renegociación de deuda establecida en el Anexo ll del Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 73/SJG/2002. Se exceptúan los servicios prestados cuyo valor es inferior, quedando la deuda en el valor de origen, sin sufrir modificación alguna.
La deuda será abonada, mensualmente, cancelándose en el primer pago 2 (dos) facturas vencidas por cada hospital, a los 30 días de la firma de la presente Acta Acuerdo, y los restantes pagos a razón de 1 (una) factura por hospital a los 30 días del primer pago.
TERCERA: Las partes acuerdan abonar los servicios prestados desde el mes de julio y hasta el correspondiente al día de la fecha en el valor de $ 0.64/kg. De acuerdo con lo establecido en el Anexo l del Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 73/SJG/2002.
CUARTA: La Empresa manifiesta aceptar los términos acordados por la presente, desistiendo y/o renunciando a toda acción o reclamo administrativo, judicial o arbitral, vinculados con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de suscripción de la presente Acta. La renuncia aquí formulada, resulta abarcativa de acciones y derechos y comprende cualquier tipo de acreencia por cualquier concepto, originadas con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo y/o por causa de la rescisión. Asimismo, las partes manifiestan no tener nada que reclamarse respecto de la relación contractual que se rescinde en este acto sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda y Tercera de la presente Acta Acuerdo.
QUINTA: La Empresa acepta la facultad del Gobierno de la Ciudad de utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o por la Ciudad de Buenos Aires que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones.
SEXTA: A todo efecto legal del presente Acuerdo, las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen, y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dos (2002). Stern (por GCABA) - Taylor - Mosquera (por Tri-Eco S.A.)