DECRETO 1383 2004

Síntesis:

RECONOCE A MEDAM B.A. S.R.L. MONTOS POR INCREMENTO EXTRAORDINARIO DE COSTOS - SECRETARÍA DE SALUD - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS - READECUACIÓN DE PRECIOS - SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - HOSPITALES - MODIFICACIÓN - ACTA ACUERDO - DÍA 26 DE JUNIO DE 2002

Publicación:

10/08/2004

Sanción:

30/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.973/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la readecuación del precio del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos prestado por la empresa Medam B.A. S.R.L., en diversos establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo firmada el 26 de junio de 2002 entre la empresa Pelco S.A. y la Secretaría de Salud, aprobada por Resolución N° 74/SJG/02 por aplicación de la Ley N° 744 y su Decreto Reglamentario N° 92/GCBA/02, contempla la posibilidad de analizar eventuales readecuaciones de las cláusulas estipuladas, sobre la base de la estructura de costos del servicio;

Que a través del Decreto N° 621/GCBA/04 se convalidó la cesión del Acta Acuerdo mencionada a favor de la firma Medam B.A. S.R.L.;

Que frente a la solicitud formulada por la empresa prestataria, la Comisión de Evaluación integrada por representantes de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas ha elaborado un análisis y estimación, a partir de los cambios de las variables macroeconómicas y microeconómicas producidos con posterioridad al mes de junio de 2002 y hasta los meses de diciembre de 2003 y febrero de 2004, que inciden sobre el sector del servicio de residuos patogénicos;

Que del informe indicado surgen incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión;

Que en ese contexto, atento la solicitud de readecuación del precio de la prestataria del servicio y la estimación de la variación que ha sufrido el costo del servicio al 31 de diciembre de 2003 y al 29 de febrero de 2004, manteniendo la estructura de costos porcentual a junio de 2002, resulta procedente, en el marco de la citada Cláusula Séptima, una readecuación del precio que contemple la recomposición económica financiera de la prestación sobre la base del sacrificio compartido;

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente tener presente que si bien el Art. 38 de la Ley N° 154 (B.O. N° 695) establece que los residuos patogénicos, una vez tratados, se consideran equiparables a los residuos domiciliarios, aplicándoseles para su disposición final las normas que regulan a estos últimos, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E., a los fines de la disposición final de aquéllos, aplica una tarifa diferenciada, sustancialmente superior a la tarifa del residuo domiciliario;

Que, asimismo, ha de ponderarse que la interrupción del servicio, en consideración del correlato de falta de financiamiento adecuado, puede devenir en situaciones de extrema gravedad atento la naturaleza esencial del servicio de que se trata, el cual debe brindarse indefectiblemente cada 24 horas en forma continua e ininterrumpida;

Que si bien el servicio se encuentra enmarcado dentro del Acta Acuerdo de fecha 26 de junio de 2002, analógicamente es posible inferir que la ya mencionada Cláusula Séptima tiene su razón de ser en lo dispuesto en el Inc. 56 del Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la cual dispone: Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá por acuerdo de partes: a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causales incidan en los mismos; b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades, sin perjuicio de que lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer automáticamente lo que se reclame unilateralmente, sino únicamente el inicio de las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre la cuestión planteada;

Que han emitido opinión tanto la Secretaría de Salud como la Secretaría de Hacienda y Finanzas en el sentido que se manifiestan variaciones de costos que inciden en los mismos;

Que además, corresponde tener presente que por Decreto N° 1.425/GCBA/02 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta el día 16 de octubre de 2002 entre la Secretaría de Salud y la firma Tri-Eco S.A., a través de la cual se rescindió el Acta Acuerdo oportunamente firmada por las partes con fecha 26 de junio de 2002 y aprobada mediante Resolución N° 73/SJG/02, cesando la citada empresa en la prestación del servicio a su cargo;

Que frente a ello, atento la naturaleza de servicio público esencial, la legislación aplicable y con el objetivo de evitar los riesgos propios que genera la acumulación de residuos patogénicos, la Secretaría de Salud requirió a la empresa Pelco S.A., hoy Medam B.A. S.R.L., que incremente su prestación a fin de abastecer a parte de los centros asistenciales que quedaban sin cobertura de servicio por las circunstancias alegadas en el considerando anterior;

Que este último servicio es prestado por Medam B.A. S.R.L. en las mismas condiciones que las fijadas en el Acta Acuerdo oportunamente firmada con la firma Tri-Eco S.A., la cual presenta la misma naturaleza, plazo de duración, precio de referencia y obligaciones de parte de la prestataria que el Acta Acuerdo suscripta el 26 de junio de 2002;

Que frente a las actuales circunstancias, limitaciones presupuestarias y atento a la naturaleza esencial del servicio, resulta procedente implementar la readecuación propiciada por la Secretaría de Salud;

Que por Expediente N° 38.135/04 la Secretaría de Salud tramita un nuevo llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos;

Que se cuenta con los fondos presupuestarios necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócese a la empresa Medam B.A. S.R.L., prestataria en virtud del Acta Acuerdo de fecha 26 de junio de 2002, aprobada por Resolución N° 74/SJG/02, del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, a partir del 1° de enero y hasta el 29 de febrero de 2004, el dieciséis con treinta y cinco por ciento (16,35%) aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente prestados por la citada firma en todos los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud a su cargo.

Artículo 2° - Reconócese a la empresa Medam B.A. S.R.L., a partir del 1° de marzo de 2004 y hasta la fecha de finalización de vigencia del Acta Acuerdo mencionada en el artículo anterior, el diecinueve con noventa y uno por ciento (19,91%) aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente prestados por la citada firma en todos los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud a su cargo.

Artículo 3° - Déjase establecido que la empresa Medam B.A. S.R.L. deberá presentar ante la Dirección General de Contaduría las facturas por la variación de costos correspondientes a los servicios efectivamente prestados, respetando los porcentajes indicados en los artículos precedentes.

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Dto. 1383-04 Ref. Dto. 1425-02 - Rescisión de Contrato con Tri-Eco S.A.
INTEGRA
Dto. 1383-04 Integra Res. 74-SJG-02 - Readecuación de precios del contrato.