RESOLUCIÓN 2907 2002 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE RICARDO PUMAR Y CRISTINA I. MOLINESI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.310/SC/02, SOBRE CONCURSO DE VACANTES EN EL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLÓN

Publicación:

01/11/2002

Sanción:

11/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 31.258/02, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con el recurso interpuesto por los señores Ricardo Pumar y Cristina Isabel Molesini, en representación de su hija menor Andrea Estefanía Pumar, DNI 30.697.282, contra la Resolución N° 2.310/SC/01, que excluyó a su hija del concurso abierto para la cobertura de vacantes del Ballet Estable del Teatro Colón;

Que los requisitos establecidos para participar en el concurso convocado por la norma citada, se encuentran previstos en el punto 7 del anexo de la misma, habiendo sido divididos entre excluyentes y deseables;

Que entre los requisitos excluyentes, el inciso b) determina: Tener entre 18 y 25 años de edad. Como única excepción, podrán inscribirse postulantes no comprendidos en el rango de edades fijado si al momento de su inscripción estuvieren prestando servicios en calidad de personal contratado equivalentes a los requeridos, dentro del Cuerpo Estable del Ballet del Teatro Colón;

Que la señorita Pumar nació el 24/1/84 y, en consecuencia, a la fecha de vencimiento de la inscripción (14/12/01) contaba con 17 años de edad, no encontrándose comprendida en el rango de edades previsto;

Que, por otra parte, la documentación agregada en autos, no acredita que al 14/12/01 se hallara prestando servicios en el Teatro Colón como personal contratado en calidad de Bailarina de Fila del Cuerpo Estable de Ballet;

Que, en consecuencia, la interesada de manera alguna cumplía con el requisito excluyente de edad para su inscripción en el concurso mencionado;

Que, entre otras consideraciones, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires expresa que ...la única manera de garantizar la igualdad entre los aspirantes es tomar en cuenta las consideraciones de cada uno de ellos a un momento determinado e invariable (en este caso, el cierre de la inscripción). Las condiciones que se adquieran con posterioridad a esa fecha no deben ser consideradas, porque proceder de manera contraria implicaría desvirtuar la propia naturaleza del concurso.;

Que, asimismo, señala que si se hubiera establecido que la edad mínima podía adquirirse hasta quince (15) días después de la fecha de inscripción, se podría considerar arbitrario para quienes cumplieran dicho requisito a los veinte (20) días;

Que por lo expuesto procede desestimar el recurso de recon-sideración interpuesto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Ricardo Pumar y Cristina Isabel Molesini, en representación de su hija menor de edad Andrea Estefanía Pumar, DNI 30.697.282, contra la Resolución N° 2.310/SC/02.

Artículo 2° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y notificación fehaciente a los interesados, a la Dirección General del Teatro Colón. Cumplido, resérvese en ese organismo de acuerdo con lo indicado por el organismo asesor en el Capítulo IV -párrafo segundo- del dictamen obrante a fojas 29/32. Telerman

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