RESOLUCIÓN 2 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR ANTONIO SANTIAGO MARRERO CONTRA RESOLUCIÓN 399-SPYS-SG-98 -

Publicación:

24/03/1999

Sanción:

26/02/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 59.884-98 y Agregado Nota N° 132.876-DGRyCE-98, por la cual el señor Antonio Santiago Marrero interpuso recurso contra la Resolución N° 399-SPyS-SG-98, y

CONSIDERANDO

Que por Expediente N° 59.884/98 iniciado el 2/6/98 el recurrente solicitó habilitación para el funcionamiento del local ubicado en la calle Tronador N° 3.822 - Planta Baja en el carácter de Agencia de Remis (sin vehículos en espera);

Que la Dirección de Certificaciones dependiente de la Dirección General de Registros y Certificaciones a Fs. 12 vta. eleva las actuaciones de acuerdo a la normativa vigente para la firma de la Disposición y Plancheta habilitante obrantes a Fs. 13/15;

Que por Nota N° 132.876-DGRyCE-98 (Fs. 16) se presenta el señor Antonio Santiago MARRERO en razón de haber sido informado que la tramitación incoada por el Expediente referido quedaba suspendida, de acuerdo a lo determinado por la Resolución N° 399/SPyS-SG/98 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 459 del 3/6/98;

Que en ese sentido, entiende que la mencionada Resolución no resulta correctamente aplicada al caso sub examine por la Dirección General de Registros y Certificaciones, toda vez que la misma se refiere exclusivamente a los expedientes a iniciarse a partir del día 3 de junio de 1998;

Que en dicha inteligencia, considera gravemente lesionados sus legítimos intereses, solicitando se de curso favorable a la gestión promovida en relación a la habilitación del local sito en la calle Tronador N° 3.822 - Planta Baja - Capital, en el carácter de Agencia de Remis (sin vehículos en espera);

Que el Organo Asesor ha evaluado el aspecto formal del reclamo, y manifiesta que a la presentación de Fs. 16/17 corresponde calificarla como Recurso de Reconsideración en los términos de los Artículos 91 y 103 de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510 (BOCBA N° 310), en cuanto importa impugnar una normativa de alcance general, como es la Resolución N° 399/SPyS-SG/98 al que se le da aplicación por medio de un acto de alcance particular como es la suspensión de la resolución del trámite de habilitación gestionado por Expediente N° 59.884/98, resultando como tal formalmente procedente su consideración;

Que asimismo, manifiesta en su análisis respecto a la cuestión planteada que, la Resolución conjunta N° 399/SPyS-SG/98 (BOCBA N° 459 de fecha 3/6/98) en su artículo 1° dispone: "Suspéndese en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de trámites, así como los que se hallaren en curso de ejecución, para la habilitación y registración correspondiente de nuevas agencias de remis. Queda comprendida, igualmente, en la suspensión dispuesta la obligación de la agencia de remis ya habilitadas e inscriptas de habilitar como mínimo cinco (5) vehículos, con el fin de iniciar su actividad, para poder prestar el servicio, según el plazo y modalidad previstos en el artículo 10 del Decreto N° 167-GCBA-98. Del mismo modo, se halla incluida en la suspensión que se dispone, la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remises que se hallaren habilitadas y registradas, conforme lo previsto por el artículo 8° y concordantes del Decreto N° 167-GCBA-98, a excepción de que se trate del remplazo de un vehículo ya habilitado por otro";

Que en el considerando de la norma en cuestión se manifiesta que "... tal medida se adopta con vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial sin desmedro de los derechos de las agencias ya habilitadas e inscriptas conforme a las normas reglamentarias que ya han sido dictadas...";

Que el Art. 2° del Código Civil establece que "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial";

Que como puede advertirse la Resolución N° 399/SPyS-SG/98 prevé su aplicación a partir del día 3 de junio de 1998 aún a aquellos trámites de habilitación de agencia de remis que como el presente, se hallaren en curso de ejecución, toda vez que a la fecha de su entrada en vigencia no se había materializado la rúbrica de la Disposición y Plancheta habilitante tal como surge de Fs. 13/15;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su analítico Dictamen de Fs. 24/25, concluye manifestando que la norma en cuestión resulta correctamente aplicada al caso en examen y aconseja desestimar el Recurso de Reconsideración (el que por el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Adminsitrativos de la Ciudad de Buenos Aires, lleva implícito el Jerárquico en Subsidio) incoado por el quejoso contra la mencionada Resolución conjunta, por resultar de aplicación al trámite de habilitación iniciado toda vez que no se plasmó la rúbrica de la Disposición y Plancheta habilitante obrantes a Fs. 13/15 del Expediente N° 59.884/98 a la entrada en vigencia de la normativa recurrida;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO Y

DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Desestimar el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el señor Antonio Santiago Marrero contra la Resolución conjunta 399/SPyS-SG/98 (BOCBA N° 459 de fecha 3/6/98), por resultar la misma de aplicación al trámite de habilitación iniciado para el local sito en la calle Tronador 3822 - P. B.- en carácter de Agencia de Remis (sin vehículos en espera) al no haberse materializado la rúbrica de la Disposición y Plancheta habilitante obrantes a Fs. 13/15 del Expediente N° 59.884/98, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo recurrido.

Art. 2° Confirmar en todos sus términos la Resolución conjunta N° 399/SPyS-SG/98 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 3/6/98 bajo el N° 459.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, y pase a la Dirección General de Registros y Certificaciones para su conocimiento y notificación fehaciente al recurrente de los términos del presente acto administrativo, y, a la Dirección General de Policía Municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res-SGYCC-99 Desestima Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el señor Antonio Santiago Marrero contra la Res. 399-SPyS-SG-98.