RESOLUCIÓN 399 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - REMISES - SUSPENDE TRANSITORIA Y PROVISORIAMENTE POR 180 DÍAS LA INICIACIÓN DE TRÁMITES PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRACIÓN DE NUEVAS AGENCIAS DE REMISES

Publicación:

03/06/1998

Sanción:

26/05/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto el Expediente N° 60.58397, lo establecido en la Ordenanza N° 47,561 y el Decreto N° 167GCSA98 que crea el Registro Unico de Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor Remises.(RUREM), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el Decreto N° 167GCBA98 conforme lo establecido en el artículo 47 del mismo;
Que, la autoridad de aplicación e interpretación del Decreto del Visto se halla ejercida en forma conjunta por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Producción y Servicios, que tiene asignada la competencia para el dictado de las normas reglamentarias pertinentes en el término de 180 días de la vigencia de aquel;
Que, resulta necesario, por ende, proceder al dictado de las respectivas disposiciones que, Implementen sus objetivos, fines y normas, teniendo en consideración los intereses públicos y privados por los que debe velar;
Que, con tal fin, deben ser compatibilizados el régimen de prestación del servicio y su marco regulatorio general con las necesidades públicas involueradas y los objetivos y funciones del RUREM;
Que, desde la sanción del marco regulatorio general del Visto, la actividad de prestación del servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor (remís) se ha incremontado considerablemente, registrándose a la fecha aproximadamente 7.250 vehículos destinados a tal servicio con habilitación vígente, lo que conlleva a un parque de vehículos de esta categoríaque debe guardar relación con el sistema de transporte público. Ello es aún más significativo si se toma en cuenta que, conforme lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto del Visto, las cantidades se verían rápidamente aumentadas, en razón de tener que habilitar como mínimo cinco (5) vehículos cada agencia al iniciar su actividad, dentro del plazo y forma allí previsto;.
Que con tal motivo, a la luz de esa experiencia es necesario realizar una cuidadosa evaluación del incremento sufrido y su tendencia, a fin de no distorsionar el mercado del transporte;
Que, resulta Igualmente necesario a la brevedad proceder a un reordenamiento y reforrnulación del sistema que conforma el RUREM y su funcionamiento, contando con suficientes estudios y datos a tal fin.
. Que, a tal efecto, la autoridad administrativa en el ejercicio de la porción de sus funciones públicas asignadas por competencia y delegación, se halla legitimada, en el cumplimiento de sus específicos fines públicos y de interés general , para el dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes y razonables, por las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que en cada situación particular estime procedentes;
Que, con tal objetivo y ponderación, resulta aconsejable suspender transitoria y provisoriamente y mientras se realizan los análisis pertinentes, por un plazo de seis (6) meses, la iniciación de trámites para la habilitación e inscripción de
nuevas agencias de remises, así como la obligación impuesta en el articulo 10 del Decreto del Visto respecto de la habilitación como mínimo de cinco (6) vehículos para la prestación del servicio en el plazo y modalidad allí impuestos;
Que, tal medida se adopta con vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, sin desmedro de los derechos de las agencias ya habilitadas e inscriptas conforme a las normas reglamentarlas que ya han sido dictadas;
Que, sin perjuicio de la suspensión anteriormente dispuesta, corresponde en miras a un mejor ordenamiento normativo de la reglamentación contenida en el Decreto del Visto, dictar por la autoridad de aplicación las disposiciones referidas a la actual composición del sistema implementado mediante el RUREM, atinentes a las obligaciones de las agencias ya habilitadas y registradas, identificación de los titulares de agencias y de vehículos y conductores no titulares del dominio de los vehículos ya habilitados para la prestación del servicio;
Que para un mejor ordenamiento normativo de la reglamentación se incluyen disposiciones referidas a la registración de las agencias, habilitación de vehículos para la prestación del servicio, identificación de titulares de agencias y de vehículos y conductores no titulares del dominio de los vehículos habilitados para la prestación del servicio;
Que en consecuencia la etapa inmediata es comenzar con la ímplementación del registro de la totalidad de los integrantes de la actividad, no obstante ello es necesario determinar un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días para la implementación total del sistema, en el cual se deberán incorporar la totalidad de los datos y emítir las tarjetas pertinentes;
Que las nuevas tarjetas se seguirán entregando como en)a actualidad con una metodología que ha demostrado ser eficiente, y que fue perfeccionándose con la experiencia adquirida;
Que el Banco de Datos está probado y funcionando para prestadores de otros tipos de servicios (RUTAX), por lo que para el presente caso se realizará bajo conceptos similares;
Que para reglamentar lo referido a los trámites que podrán realizar las entídades empresariales representativas del sector es necesario tomar experiencia del funcionamiento del sistema;
Que el costo de los trámites se determina en porcentajes del valor base, conforme los contratos vigentes, que es el equivalente al arancel normal para la obtención de la habilitación;
Que con la tarifa diferenciada estipulada se pretende premiar a los actores del servicio que sean cuidadosos de la valiosa documentación que manejan;
Que conforme lo establece el Decreto N° 77995 del PEN en su Art°. 20, punto 6 del Anexo 1, se debe determinar que tipo de antecedentes penales impiden tener el carácter de conductor profesional clase D. 1, exigiéndose para los remiseros los mismos requisitos que para el más delicado de los transportes de pasajeros, conforme lo establece el punto 5 de dicho artículo;
Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° - Suspéndese en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de trámites, así como los que se hallaren en curso de ejecución, para la habilitación y registración correspondiente de nuevas agencias de remises.

Queda comprendida, igualmente, en la suspensión dispuesta la obligación de las agencias de remises ya habilitadas e inscriptas de habilitar como mínimo cinco (5) vehículos, con el fin de iniciar su actividad, para poder prestar el servicio, según el plazo y modalidad previstos en el artículo 10 del Decreto N° 167GCBA98.

Del mismo modo, se halla incluida en la suspensión que se dispone, la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remises que ya se hallaren habilitadas y registra­das, conforme lo previsto por el artículo 81 y concordantes del Decreto N° 167GCBA98, a excepción que se trate del reem­plazo de un vehículo ya habilitado por otro.

Art. 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art°. 1° de la presente, establécese de conformidad con lo prescripto por el artículo 47 del Decreto N° 167GCBA98, el régimen reglamen­tario del mismo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. DISPOSICIONES GENERALES

1. 1 A partir de la publicación del presente reglamento, queda constituido el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Auto­móviles Particulares con Conductor (RUREM), según lo dispuesto por el Decreto N° 16798.

1.2 El sistema comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días corridos, debiendo estar totalmente implementado en el plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días corridos, ambos plazos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

13 La administración del RUREM, estará a cargo de la Empresa Concesionaria SACTA S. A., bajo la supervisión y fiscalización de la Secretaría de Producción y Servicios.

1.4 La administración del RUREM, mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas, efectuará los controles y cruzamiento de información, necesarias para el manejo del sistema, y realizará permanentes verificaciones en . la vía pública y agencias.

La concesionaria deberá entregar a la Dirección General de Gestión del Tránsito y Transporte, tres (3) equipos manuales lectores de tarjetas con el correspondiente backup actualizado, además de una terminaí "on line' de informática, todo a su cargo.

1.5. El RUREM tiene sede en el domicilio de la Concesiona­ria,

1.6. Pasan a formar parte del RUREM el actual banco de datos, existente del sistema.

1,7 La Secretaría de Producción y Servicios instrumentará los medios necesarios para la auditoría permanente del RUREM

2. DEL FUNCIONAMIENTO DEL RUREM.

2.1. A partir de los trescientos sesenta (360) días de la puesta en funcionamiento del sistema se reglamentará la aplicación de lo dispuesto por el Art°. 39 Decreto N° 16798

3. DE LA INCORPORACION DE DATOS.

3,1 Los datos que se incorporen al Banco de Datos y a las tarjetas, surgirán de la documentación que deben presentar los

involucrados, y de la información que se recepcione en cumpli­miento de lo previsto por los artículos 24 y 25 del Decreto N° 16798.

12 Las agencias deberán presentar la documentación indi­cada en el ítem precedente en forma semestral, detallada mes a mes, en forma impresa, y además en soporte magnético, según modelo entregado por la Concesionaria, Dicho informe deberá contar con la firma del titular de la Agencia (certificada por banco o Escribano Público), y estar certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo de Profesionales.

3.3 La documentación quedará archivada en el RUREM cuando corresponda su retención, o copia de ella en caso contrario, con firma y aclaración de quien la entrega, del receptor y la fecha de recepción.

3.4 Se formarán legajos con esa documentación de apoyo, que quedará en custodia del propio RUREM, por el término de diez (10) años.

3,5 La incorporación de datos al banco informático principal del RUREM, la realizará sólo el Concesionario, que debe implementar el sistema de seguridad informático necesario para preservar la legitimidad y autenticidad del contenido del mismo.

4. DE LA REGISTRACION DE LAS AGENCIAS.

4.1. La registración de las agencias para la prestación del servicio, será otorgada por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, contra la presentación de la habilitación definitiva del local de la agencia, y producido que sean los informes perti­nentes por parte de la Dirección General de Registros y Certificaciones.

4.2. Registrada la agencia, se le otorgará un número identifi­catorio de la misma, y se la autorizará a presentarse ante el RUREM.

4.3. En tanto no se de cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por los Arts. 10 y 17 del Decreto N° 16798, la registración será provisoria.

4.4. Las sucursales, serán registradas con el mismo número asignado a la sede principal, seguido de una barra y el número de orden correspondiente, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para la habilitación y registración de la sede principal.

4.5. La baja de la sede principal, implica la baja automática de todas las sucursales, y consecuentemente la baja de los vehículos inscriptos en la misma,

4.6. Las agencias habilitadas con posterioridad a la publica­ción del Decreto N° 16798 deberán acreditar por ante el RUREM, una vez puesto en funcionamiento éste, el cumpli­miento de los requisitos legales en. el término de treinta (30) días corridos, computados a partir de su registración provisoria. Acreditados dichos requisitos, quedarán automáticarnente inscriptas en el RUREM, caso contrario, quedara sin efecto la registración provisoria otorgada, produciéndose la baja automá­tica de la registración,

4.7. Las agencias habilitadas y registradas con anterioridad a la publicación del Decreto N° 16798 deberán acreditar por ante el RUREM el cumplimiento de los requisitos legales que le correspondan dentro del plazo de 240 días establecidos en el punto 1.2 de la presente, caso contrario, quedará sin efecto la registración oportunamente otorgada, produciéndose la baja automática de la registración.

4.8. Las agencias habilitadas con anterioridad a la publica­ción del Decreto N° 16798, que no cuenten con registración, se

asimilarán a las habilitadas con posterioridad a la sanción del decreto,

4.9, Acreditada la Inscripción de la agencia en el RUREM, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito otorgará la regístración definitiva mediante la emisión de certificado y el Libro de Registro pertinente el que deberá ser foliado y sellado en todas sus fojas. Dicho Libro será renovado anualmente mediante un sello de seguridad insertado por la Concesionarla como constancia de, que renovó la tarjeta correspondiente a la Agencia. ,

4.10. , La transferencia de las Agencias de Remís se regirá por las condiciones del Código de Habilitaciones. Una vez obtenido el Certificado de Transferencia, el nuevo titular de la habilitación, tendrá que regularizar la situación de la titularidad de la registración.

4.11. La transferencia deberá denunciarse dentro de los diez (10) días de la firma del contrato de transferencia, y con la constancia de iniciación de trámite por ante la Dirección General de Registros y Certificaciones, el nuevo titular podrá prestar el:servicio por un plazo provisorio de tres (3) meses, que podrá ser renovado con intervención de la citada Repartición, donde consten que no existen impedimentos para concretar tal transferencia,

5. DE LOS VEHICULOS

5.1. Para habilitar un vehículo como remis, los titulares de dominio deberán presentar Libre Deuda de Patente al día y constancia del último pago, además del Libra Deuda de Infracciones del vehículo.

5.2. Solo se admitirán los contratos de leasing celebrados por las Agencias debidamente registradas, sea provisoria o definitivarnente. La afectación a la prestación de este servicio, debe estar específicarnente contemplada en el contrato por el otorgante del Leasing,

. El tornador. del Leasing sólo puede ser el titular de la agencia, No se aceptarán nuevos contratos de leasing ni prórrogas de ellos para, un mismo. vehículo.

53. Es responsabilidad de la Agencia, denunciar al RUREM dentro de los cinco. (5) días de producida, la rescisión de la relación, contractual con lbs titulares de dominios habilitados para la prestación del servicio, mediante medio fehaciente.

SA.Sólo se admitirá la baja del vehículo solicitada por la Agencia, con la prueba fehaciente de la rescisión del contrato.

S.S. Los titulares de los vehículos dados de baja en estas condiciones, deberán devolver al RUREM las tarjetas previstas por el Art°, 22 del Decreto N° 16798 en el término de cinco (5) días, Cumplido el plazo citado sin que se devuelva la docu­mentación pertinente, dichos titulares serán pasibles de las sanciones previstas en la presente.

5.6, Sólo se admitirá la baja del vehículo solicitada por sus titulares, don la prueba fehaciente de la rescisión del contrato, acompañada de toda la documentación pertinente o acreditar la sustracción o extravío la misma, El titular de dominio del vehículo,deberá efectuar la comunicación y devolver al RUREM las larjetas previstas por el Art°. 22 del Decreto N° 16798 en el término de cinco (5) días

5.7. Producida la extinción de la relación que vincula a los titulares del dominio de los vehículos con las agencias, el titular del automotor siempre que hubiera devuelto dentro de los tiempos establecidos en el presente capítulo la documentación pertinente, cuenta con un plazo de sesenta (60) días corridos para incorporarse con su vehículo a la prestación del servicio en otra Agencia reconociéndosele derecho de antigüedad, en especial en lo que respecta a modelo año> no admitiéndose ningún tipo de excepción al vencimiento del plazo establecido, Vencido dicho plazose considerará nueva habilitación como si el vehículo recién se incorporara al servicio por primera vez, Durante el plazo citado sin que se incorpore a otra Agencia no podrá cumplir el servicio.

5.8. En caso que se transfiera un vehículo que cuente con habilitación como remis, el titular de la habilitación deberá dar de baja dicha habilitación, cumplido ello, recién el nuevo titular del vehículo deberá tramitar una nueva habilitación para dicho vehículo como si se tratara de una primera incorporación al servicio, no reconociéndose derecho de antigüedad, en especial en lo referido al modelo año, debiéndose cumplir además con lo estabLecido en el punto 5,1 de la presente. Las disposiciones de este ítem no alcanzan a las transferencias por fallecimiento.

5.9. En el caso de vehículos en los que la titularidad de dominio está a nombre de la Agencia, en base a lo establecido en el Art°, 41 del Decreto 16798, se aceptará que el apoderado de la Agencia efectúe todo trámite referido a dichos vehículos.

5.0. La responsabilidad de un vehículo en Leasing será ante el RUREM exclusivamente de la agencia, en su carácter de tomadora del Leasing.

5.11. La notificación del'fallecirniento conforme lo previsto por el Art°. 32 del Decreto N° 16798, deberá ser acompañada con la partida de defunción y la constancia de la toma del seguro a nombre de la sucesión,

5.12. El vehículo en sucesión podrá continuar en la misma agencia o incorporarse a otra, según surja del estado de la relación contractual. Para el caso de cambio de agencia, deberá procederse conforme lo establecido en los items 5.3 5.4 5.5 5.6, según corresponda, además de cumplimentar lo determi­nado en el Art°. 32 del Decreto N° 16798,

5.13. Cuando se produzca la baja de una agencia, automáti­camente operará la baja de los vehículos inscriptos en la misma y consecuentemente dichos vehículos quedan inhabilitados para cumplir el servicio hasta tanto cumplimenten los requisitos para inscribirse en otra agencia. En esta circunstancia dichos vehículos y sus titulares quedan encuadrados en lo establecido en el ítem 5.7 de la presente, debiendo devolver al RUREM las tarjetas previstas por el Art°. 22 del Decreto N° 16798 en el término de cinco (5) días,

5.14. Para el caso de agencias con sucursales, en tanto que cada local cumpla con los requisitos mínimos, los vehículos afectados a la sede principal y/o sucursal, podrán cumplir el servicio desde cualquiera de los locales de la firma,

6. DEL PADRON

6,1, La Concesionarla SACTA S, A,, remitirá a la Subsecre­taria de Transporte y Tránsito, en el término de tres (3) días, computados a partir del último día hábil de cada mes, en forma impresa el padrón previsto en el art. 30 del Decreto N° 167.98. Dicho padrón será remitido además, en soporte magnético con sistema de seguridad informática para protegerlo,

7. DE LAS TARJETAS

7.1 . Las tarjetas previstas por el art. 21 del Decreto N° 167­98 serán diseñadas en material plástico, en tamaño bancario, protegidas con numeración de seguridad y holograma identificatorio del sistema, además de la impresión de los datos pertinentes y fotografía digitalizada de su titular. Su parte superior será negra, mientras que la parte interior registrará los siguientes colores:

a) fucsia: para titulares de agencia de remises, sea principal o sucursal.

b) amarillo: apoderado de agencia de remises.

e) plateado: titular de dominio de vehículos habilitados afec­tados a la prestación del servicio.

d) naranja: conductor no titular de dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio.

e) marrón: cónyuge, padres, hijos, hermanos de los titulares de dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio.

7.2. En el anverso de la tarjeta mágnetica correspondiente a los apoderados de agencias de remises se registrarán los siguientes datos:

Apellido y nombre del apoderado.

Fotografía digitalizada del apoderado.

Número de C. U.I T.

Nombre o razón social de la agencia que representa,

Número de la agencia que representa, y en su caso el núme­ro de la sucursal.

Fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta.

En el anverso de la tarjeta magnética correspondiente a los apoderados de agencias de remises se incluirá una banda destinada a la firma del titular de la tarjeta.

Los apoderados de la sede principal de una Agencia de Remises podrán realizar tramites de las sucursales y viceversa.

7.3, Todas las tarjetas contendrán una banda de soporte magnético en la que figurarán los datos impresos en la tarjeta y los dígitos de seguridad.

74. La Empresa Concesionaria deberá entregar a su titular las tarjetas emitidas dentro del término de cinco (5) días de estar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. Transcurridos diez días de su emisión sin que sean retiradas por sus titulares, se procederá a la destruc­ción de dichas tarjetas.

7.5. Los aranceles para la emisión de los distintos tipos de tarjetas se establecen en valores expresados en porcentuales del arancel básico para la renovación del servicio que fija la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme los contratos vigentes entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Concesionaria SACTA S.A. Los valores fijados son:

Obtención y renovación de tarjeta: 100%

Alta conductores no titulares: 85%

Sustitución por pérdida, hurto o robo sólo de la tarjeta: 100%

Sustitución por hurto o robo de la documentación con el automotor: 40%

Sustitución por cambio de datos: 40%

Baja de conductores no titulares: 40%

Control de documentación establecida en los puntos 3.1 3.2

(según Arts. 24 y 25 del Decreto N° 16798): 100%

8. DE LAS ALTAS Y BAJAS DE CONDUCTORES

8.1, Todos los conductores deben presentar Certificado de Libre Deuda de infracciones, previo a la obtención de la correspondiente tarjeta.

8,2, En el caso de titulares de dominio que no posean la categoría de licencia de conductor requerida por el Art°. 17, Inc. f), del Decreto N° 16798, la tarjeta de habilitación del vehículo debe contar con la leyenda "Titular no conduce".

8.3. La tarjeta de conductor no titular de dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación deí servicio perderá validez al operarse el distracto laboral.

8.4. Cuando se operase el distracto laboral, el conductor no titular de dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio deberá devolver la tarjeta al Registro dentro de los cinco (5) días de ocurrido el distracto cualquiera sea el motivo conforrne lo establecido en el Art°. 34 del Decreto N°.16798. La no devolución de la documentación o denuncia Policial correspondiente en caso de robo o extravío, implica la aplicación de las sanciones previstas en la presente y no podrá retirar una nueva tarjeta para trabajar en otro vehículo, hasta cumplimentar dicho requisito.

9. DE LAS INFRACCIONES

9.1. La aplicación de las sanciones establecidas por el Art°. 46 del Decreto N° 16798, se ajustará a lo dispuesto por este capitulo:

Las infracciones que se consideren íaves serán sancionadas con apercibimiento, La sanción de apercibimiento sólo se aplicará en dos oportunidades en el término de un año calenda­rio. Cuando se comprobare la comisión de más de dos infrac­ciones leves en dicho término se aplicará suspensión de una (1) semana a dos (2) semanas.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y/o baja de la agencia o los vehículos según corresponda, según la gravedad de la falta y/o reiteración,

10. DE LAS HABILITACIONES DE AGENCIAS DE REMIS

10. 1. Cuando se trate de Transferencia de locales de Agen­cias de Remises ya habilitadas, la Dirección General de Registros y Certificaciones arbitrará los medios para dar una resolución del trámite dentro de los noventa (90) de iniciado.

10.2. Cuando se trate de trámites de habilitaciones nuevas de locales de Agencias de Remises, la Dirección General de Registros y Certificaciones arbitrará los medios para agilizar la resolución del trámite, ya que el Certificado de Habilitación es requisito para registrar una agencia y autorizar su inscripción en el RUREM,

Art. 3° - Dése al registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Registros y Certificaciones, y comuníquese a la Concesionaria SACTA S. A.. Cumplido, archivase.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolución 39-SGYCC..-99 modifica art. 1 Resolución 399-SPYS...-98.</p>
RATIFICADA POR
Res-SGYCC-99 Desestima Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el señor Antonio Santiago Marrero contra la Res. 399-SPyS-SG-98.
REFERENCIADA POR
Art.2 punto 1 y 2