EXPEDIENTE 453 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 453/00 “ROITMAN, MAURICIO JOSÉ C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” - SENTENCIA INTELOCUTORIA - SE SOLICITA LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 399 SPYS-SG - NO SE HACE LUGAR POR NO EXISTIR RELACIÓN ENTRE LA RESOLUCIÓN ATACADA Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Publicación:

Sanción:

25/09/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe.

El Sr. Mauricio José Roitman inicia una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 113, inciso 2, de la CCBA: solicita que “se declare la inconstitucionalidad del art. 2, punto 1.2. de la Resolución N° 399/SPyS-SG/98 modificada por la Resolución 34, del artículo 2 de la Resolución 70 y art. 2 de la Resolución 61” (fs. 56/60).

El accionante sostiene que: a) el art. 2, punto 1.2., de las disposiciones generales de la res. 399/SPyS-SG/98 “impone un cierre del RUREM”, impidiéndose así el cumplimiento de la propia normativa, y b) el art. 2 de la res. 61/SPyS-SG/00 “suspende la habilitación de vehículos para las agencias ya habilitadas y registradas”. A su juicio, estas resoluciones hacen “imposible ejercer la actividad”.

Como fundamento de su pretensión afirma que debe declararse la inconstitucionalidad de tales normas por las mismas razones expresadas por el TSJ en la causa “Fiore, Savino Enrique c/ Gobierno de la Ciudad s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 143/99, resolución del 28/4/00, para declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la res. 61/SPyS-SG/00.

Fundamentos:

La acción declarativa de inconstitucionalidad debe contener, a fin de ser considerada admisible, “la mención precisa de la norma que el accionante estima contraria a la Constitución Nacional o a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los fundamentos que motivan la pretensión, indicando los principios, derechos o garantías constitucionales presuntamente afectados” art. 19, inc. 2, LPT.

El Tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, ya ha señalado “que es un requisito esencial del trámite preliminar de admisibilidad de la acción declarativa de constitucionalidad que quien la inicia precise con claridad cuáles son las normas de carácter general sobre las que solicita el control de constitucionalidad y cuáles los preceptos y principios constitucionales, con los que las primeras entran en colisión. También es ineludible que explique de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad” (in re “Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 31/99, resolución del 5/5/99).

Asimismo el Tribunal ha indicado que para evaluar la admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe especificarse cuál es la relación directa que existe entre las normas que son impugnadas y los principios constitucionales que son invocados (in re “Alegre Pavimentos SACICAFI c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. 366/00, resolución del 20/6/00).

Si bien el accionante señala varias normas que estima inconstitucionales, la síntesis que efectúa de su contenido no coincide con el que surge de la simple lectura de las resoluciones que ataca.

Su presentación no satisface adecuadamente la carga de aportar los fundamentos que motivan su pretensión. El escrito presentado se limita a ser, en parte, una remisión directa, en parte una paráfrasis, de lo expresado por este Tribunal en la mencionada causa “Fiore”, sin justificar mínimamente de qué manera los fundamentos para declarar inconstitucional el art. 1 de la res. 60/SPyS-SG/00 también son pertinentes para evaluar las diferentes normas cuya pérdida de vigencia pretende.

En suma, el accionante no menciona de manera precisa las normas generales que pretende impugnar, no aporta las razones constitucionales que deben fundar su pretensión y, por lógica consecuencia, no está en condiciones de vincular de manera directa las resoluciones que intenta atacar con principios, derechos o garantías de rango constitucional.

Por las razones que anteceden,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Declarar inadmisible la acción intentada.

2°) Mandar se registre, se notifique y se archive.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.2 (modificatoria de la resolución 399 SP Y S-SG-98