RESOLUCIÓN 61 2000 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

AGENCIAS DE REMISES. SUSPENDESE EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISORIA LA INICIACIÓN DE TRAMITES PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRACIÓN DE NUEVAS AGENCIAS. SUSPENDESE TRANSITORIA Y PROVISORIAMENTE LA HABILITACIÓN DE NUEVOS VEHÍCULOS POR PARTE DE LAS AGENCIAS

Publicación:

22/02/2000

Sanción:

18/02/2000

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto la Ordenanza N° 47.561, el Decreto N° 167- GCBA-98, mediante el cual se crea el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises (RUREM), y lo establecido por las Resoluciones Conjuntas 399-SPyS/SG-98, 34-SPyS/SG-98 y la Disposición N° 096-DGGT-99, y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de la Resolución N° 399-SPyS/SG-98, modificada por su similar 34-SPyS/SG-98, se dispuso suspender en forma ,transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días la iniciación de tramites así como los que se hallaren en curso de ejecución para la habilitación y registración de nuevas agencias de remises, suspensión esta que fue prorrogada por Resoluciones N° 70-SPyS/SG-98 y 384-SPyS/SG-98;

Que el mismo artículo 1° citado estableció que la suspensión incluía asimismo la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remises, con excepción de aquellas que se hallaren habilitadas y registradas ante el, Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM), o que se trate del reemplazo de un vehículo ya habilitado por otro;

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación e Interpretación del Decreto citado en el Visto, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Gobierno están facultades para el dictado de normas que implementen los objetivos y fines de la política a seguir en materia de regulación del transporte.

Que con tales fines, resulta necesario compatibilizar la prestación del servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor (remises) y la normativa general aplicable, con el interés público que el poder administrador debe preservar,

Que el considerable incremento de la oferta en la prestación del servicio que se ha verificado hace necesaria y conveniente la intervención de la autoridad administrativa competente para evitar distorsiones que afecten el normal desenvolvimiento del mercado del transporte;

Que habiendo el articulo 10 del Decreto N° 167-GCBA-98 previsto un mínimo de cinco (5) vehículos habilitados para la prestación del servicio, asegurando con ello la debida profesionalización de la actividad, resulta necesario resolver la situación de aquellas agencias que no cumplen con las disposiciones vigentes;

Que en resguardo de los fines públicos y el interés general y en el marco de la necesidad expresada, faculta a las autoridades competentes para el dictado de normas que razonablemente corrijan las alteraciones antes reseñadas;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° Suspéndase en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de tramites, así como los que se hallaren en curso de ejecución, para la habilitación y registración correspondiente de nuevas agencias de remises.

Art. 2° Suspéndase en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de trámites para la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remisas que, según lo establecido por el artículo 80 y concordantes del Decreto N° 167-GCBA-98, se hallaren habilitadas y registradas ante el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM), con excepción del reemplazo de un vehículo ya habilitado por otro.

Art. 3° Encomiéndase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la aplicación efectiva y el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 167-GCBA-98.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, Dirección General de Educación Vial y Licencias y comuníquese a la Concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.

Abel C. Fatala

Secretario

Guillermo Moreno Hueyo

Secretario

RESOLUCION N° 61

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>  Expediente N° 143/TSJ/1999 - Sentencia del TSJ de fecha 28/04/2000 Art 1° Declara<strong> </strong>la inconstitucionalidad, en los términos del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, del artículo 1 de la resolución 61, dictada el 18/2/00 de manera conjunta por las Secretarías de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos, que dispone: “<em>Suspéndase en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de trámites, así como los que se hallaren en curso de ejecución, para la habilitación y registración correspondiente a nuevas agencias de remises</em>. Tal norma perderá vigencia a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia.</p>
REFERENCIADA POR
Art.2 (modificatoria de la resolución 399 SP Y S-SG-98