RESOLUCIÓN 778 1999 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO

Síntesis:

REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR (RUREM). AGENCIAS. PRORROGASE EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRAMITES DE HABILITACIÓN DEL LOCAL DE FUNCIONAMIENTO

Publicación:

19/11/1999

Sanción:

09/11/1999

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO


Visto el Decreto N° 167-GCBA-98; las Resoluciones Nros. 399-SPyS-99, 70-SPyS-SG-99, 373-SOySPyTyT-SG-99, 666-SOySPyTyT-SG-99, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 167-GCBA-98 creó el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM), estableciendo los requisitos para la inscripción de agencias y vehículos;
Que dicho decreto fijó el término de ciento ochenta (180) días para que las agencias de remís registradas por ante la ex Subsecretaría de Transporte y Tránsito se inscriban en el RUREM, el cual fue ampliado por noventa (90) días a través de la Resolución N° 70-SPyS-SG-99, operándose su vencimiento el 9 de junio de 1999;
Que la Resolución N° 399-SPyS-98 mediante la que se implementó la puesta en funcionamiento del RUREM suspendió por ciento ochenta (180) días la realización de trámites relacionados con la habilitación del local de funcionamiento de las agencias de remís, habiéndose prorrogado dicho término mediante las Resoluciones Nros. 70-SPyS-SG-99, 373-SOySPyTyT-SG-99 y 666-SOySPyTyT-SG-99;
Que, en miras a determinar la composición definitiva del Registro de agencias de remís, resulta menester resolver la situación de aquellas agencias que se encuentran registradas por ante la Subsecretaría de Tránsito y que no pudieron inscribirse en el RUREM en razón de la suspensión vigente;
Por ello,

LOS SECRETARIOS DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO Y DE GOBIERNO
RESUELVEN:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de sesenta (60) días el plazo de suspensión establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 399-SPyS-98, ampliado por las Resoluciones Nros. 70-SPyS-SG-99, 373-SOySPyTyT-SG-99 y 666-SOySPyTyT-SG-99.
Art. 2° — Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 399-SPyS-98 a las agencias de remís registradas por ante la Subsecretaría de Tránsito y que no se encontraron inscriptas en el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM) las cuales deberán iniciar o concluir los trámites de habilitación del local de funcionamiento en el término de sesenta (60) días.
Art. 3° — La Dirección General de Educación Vial y Tránsito comunicará fehacientemente a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones la nómina de agencias de remís registradas por ante la Subsecretaría de Tránsito comprendidas en el artículo precedente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y a la Dirección General de Educación Vial y Tránsito. Cumplido, archívese.
Hugo R. Clausse
Secretario
Enrique Mathov
Secretario