RESOLUCIÓN 778 1999 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO
Síntesis:
REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR (RUREM). AGENCIAS. PRORROGASE EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRAMITES DE HABILITACIÓN DEL LOCAL DE FUNCIONAMIENTO
Publicación:
19/11/1999
Sanción:
09/11/1999
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO
Visto el Decreto N° 167-GCBA-98; las Resoluciones Nros. 399-SPyS-99, 70-SPyS-SG-99,
373-SOySPyTyT-SG-99, 666-SOySPyTyT-SG-99, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 167-GCBA-98 creó el Registro Unico del Servicio de Alquiler
de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM), estableciendo los requisitos
para la inscripción de agencias y vehículos;
Que dicho decreto fijó el término de ciento ochenta (180) días para que
las agencias de remís registradas por ante la ex Subsecretaría de Transporte
y Tránsito se inscriban en el RUREM, el cual fue ampliado por noventa
(90) días a través de la Resolución N° 70-SPyS-SG-99, operándose su vencimiento
el 9 de junio de 1999;
Que la Resolución N° 399-SPyS-98 mediante la que se implementó la puesta
en funcionamiento del RUREM suspendió por ciento ochenta (180) días la
realización de trámites relacionados con la habilitación del local de
funcionamiento de las agencias de remís, habiéndose prorrogado dicho término
mediante las Resoluciones Nros. 70-SPyS-SG-99, 373-SOySPyTyT-SG-99 y 666-SOySPyTyT-SG-99;
Que, en miras a determinar la composición definitiva del Registro de agencias
de remís, resulta menester resolver la situación de aquellas agencias
que se encuentran registradas por ante la Subsecretaría de Tránsito y
que no pudieron inscribirse en el RUREM en razón de la suspensión vigente;
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO Y DE GOBIERNO
RESUELVEN:
Artículo 1° Prorrógase
por el término de sesenta (60) días el plazo de suspensión establecido
por el artículo 1° de la Resolución N° 399-SPyS-98, ampliado por las Resoluciones
Nros. 70-SPyS-SG-99, 373-SOySPyTyT-SG-99 y 666-SOySPyTyT-SG-99.
Art. 2° Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo
1° de la Resolución N° 399-SPyS-98 a las agencias de remís registradas
por ante la Subsecretaría de Tránsito y que no se encontraron inscriptas
en el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares
con Conductor (RUREM) las cuales deberán iniciar o concluir los trámites
de habilitación del local de funcionamiento en el término de sesenta (60)
días.
Art. 3° La Dirección General de Educación Vial y Tránsito comunicará
fehacientemente a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones
la nómina de agencias de remís registradas por ante la Subsecretaría de
Tránsito comprendidas en el artículo precedente.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos gírese a la Dirección
General de Verificaciones y Habilitaciones y a la Dirección General de
Educación Vial y Tránsito. Cumplido, archívese.
Hugo R. Clausse
Secretario
Enrique Mathov
Secretario