RESOLUCIÓN 34 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 399-SPYSYSG-98 SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRACIÓN DE NUEVAS AGENCIAS DE REMISES Y NUEVOS VEHÍCULOS. RÉGIMEN PARA LA REGISTRACIÓN DE VEHÍCULOS POR LAS AGENCIAS HABILITADAS Y REGISTRADAS ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR (RUREM).

Publicación:

05/02/1999

Sanción:

14/01/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto N° 167-GCBA-98 y la Resolución N° 399-SPyS-SG-98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución señalada en el Visto suspende en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia, la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remís que se hallen habilitadas y registradas, a excepción que se trate del reemplazo de un vehículo ya habilitado por otro;

Que merced a la implementación del Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM) y de los requisitos exigidos a los vehículos y agencias para su incorporación, se ha otorgado mayor seguridad jurídica a la actividad;

Que el avance alcanzado en este sentido permite habilitar vehículos para la actividad de remises;

Que para que ello sea posible, deberá establecerse un riguroso control de las solicitudes de habilitación de vehículos particulares de alquiler con conductor a efectos de evitar distorsiones que produzcan efectos nocivos en el conjunto del sistema de transporte de la ciudad;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 399-SPyS y SG-98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Suspéndese en forma transitoria y provisoria, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, la iniciación de trámites, así como los que se hallaren en curso de ejecución, para la habilitación y registración correspondiente de nuevas agencias de remises.

Del mismo modo, se halla incluida en la suspensión que se dispone, la habilitación de nuevos vehículos por parte de las agencias de remises, con excepción de aquellas que se hallaren habilitadas y registradas ante el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor (RUREM), o que se trate del reemplazo de un vehículo ya habilitado por otro.

Art. 2° Para poder habilitar vehículos las agencias de remises habilitadas y registradas deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte acreditando en forma documentada la necesidad de incremento de flota y, en su caso, los demás requisitos establecidos en el Decreto N° 167-GCBA-98.

Art. 3° La Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte determinará en cada caso la procedencia de la solicitud disponiendo su aprobación o rechazo, conforme el análisis de la documentación acompañada.

Art. 4° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte, y comuníquese a la Concesionaria SACTA S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2° Resolución 34-SGYCC...- 99 estipula que  para poder habilitar vehículos las agencias de remises habilitadas y registradas deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte acreditando en forma documentada la necesidad de incremento de flota y, en su caso, los demás requisitos establecidos en Decreto 167-98.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolución 39-SGYCC..-99 modifica art. 1 Resolución 399-SPYS...-98.</p>