DECRETO 167 1998

Síntesis:

CREA EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR - REGISTRO DE REMISES , RUREM , SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS , SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO , CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN , EMISIÓN DE TARJETAS , CONTROL DE INFORMACIÓN , TERMINAL DE INFORMACIÓN , AGENCIAS DE REMISES , REQUISITOS , SERVICIO DE REMIS , PLAZOS , OBJETIVOS , FUNCIONES , AGENCIAS , VEHÍCULOS , INSCRIPCIÓN , CATEGORÍAS , HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS , LEGAJOS , PADRONES , PADRÓN

Publicación:

16/03/1998

Sanción:

20/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 60.583-97, lo establecido por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 47.561 que regula el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los fines tenidos en mira por la Ley aludida se destaca la prestación de los servicios de transporte de pasajeros en condiciones de seguridad;

Que, la Ordenanza citada fija el marco regulatorio general del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises, delegando en el Poder Ejecutivo Comunal la reglamentación integral de los diversos tópicos previstos;

Que, el volumen de agencias y automóviles particulares que prestan el servicio de remises en condiciones irregulares no sólo incrementa el riesgo de pasajeros y terceros no transportados, sino que además contraviene y desarticula los principios que informan las normas orientadas a reglar la actividad, a la vez de vulnerar la leal competencia;

Que, las estadísticas confeccionadas indican que se verifica una significativa cantidad de prestadores que operan al margen de las normas vigentes, en detrimento del público usuario en general y del servicio en particular;

Que, la facilitación y optimización de la tarea de control requiere de herramientas que permitan contar con información permanentemente actualizada relativa a agencias de remises, titulares de vehículos afectados al servicio y choferes;

Que, la reglamentación de la Ordenanza citada se orienta a determinar de manera concreta los requisitos exigibles para la prestación del servicio;

Que, dicha reglamentación permitirá, además, complementar los mecanismos de control de pago del impuesto a los ingresos brutos, a la radicación de automotores, de aportes jubilatorios y de cargas sociales en general;

Que, la implementación de una base de datos en soporte magnético orientada a registrar los antecedentes de los diversos actores involucrados en la prestación del servicio, con el correspondiente sustento documental, constituye una alternativa viable en miras a efectivizar su fiscalización;

Que, la expedición de documentos de seguridad inviolables e irrepetibles, permite simplificar los controles en la vía pública por parte de las autoridades, a la vez de poner en conocimiento del usuario los datos esenciales de la agencia, del vehículo utilizado y del chofer del mismo;

Que, en el ordenamiento de la actividad se halla comprometida la tarea desplegada por la empresa concesionaria SACTA S.A. en lo que respecta al presente a la Revisión Técnica de Vehículos, de conformidad a los contratos suscriptos en fecha 9-11-90 y 30-9-91;

Que la experiencia recogida a partir de la instrumentación del Registro Unico del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), meritúan la implementación de un sistema similar con relación al servicio de remises;

Que en función de la actividad desarrollada por dicha empresa en lo atinente a la registración de titulares de agencias de remises y de vehículos afectados a la prestación del servicio, resulta procedente encomendarle la modificación de tareas que desarrolla a los fines de adecuarlas a la nueva normativa;

Que la profesionalización de la actividad, al promover la eliminación progresiva de las distorsiones que presenta el sector, deviene en el mejoramiento de la calidad de vida de los los vecinos de la ciudad;

Por ello, con lo dictaminado a fs. 79-80 por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Créase el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises, en adelante RUREM, en el ámbito y bajo la competencia y fiscalización de la Secretaría de Producción y Servicios, a través de la Subsecretaria de Transporte y Tránsito.

Art. 2° - El RUREM mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas previstas por este régimen y efectuará el control y cruzamiento de información necesarios para el manejo del sistema. Asimismo, instalará una terminal de información en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

Art. 3° - Las obligaciones impuestas por el presente régimen se hallan a cargo de las agencias de remises y de los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio, salvo disposición expresa en contrario.

Art. 4° - La inscripción de las agencias en el RUREM constituye una condición para la prestación del servicio. Las agencias de remises habilitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen deberán inscribirse en el RUREM en el término de ciento ochenta (180) días corridos computados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Las agencias habilitadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen quedarán inscriptas, automáticamente, a partir de la fecha de su habilitación para la prestación del servicio.

Art. 5° - Son objetivos y funciones del RUREM:

a) identificar a las personas físicas y a las sociedades comerciales titulares de agencias de remises;

b) individualizar a los titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio y a sus conductores;

c) identificar a los representantes de las sociedades comerciales titulares de las agencias prestadoras del servicio;

d) enunciar la relación existente entre agencias de remises, titulares dominiales de vehículos afectados a la prestación del servicio y conductores;

e) establecer la responsabilidad correspondiente a titulares de agencias de remises; a titulares dominiales de vehículos y conductores;

f) facilitar el contralor del servicio en la vía pública mediante la utilización de moderna tecnología;

g) evitar la prestación del servicio por parte de quienes no hubieren cumplimentado los requisitos establecidos por la normativa vigente;

h) contar con información permanentemente actualizada a los fines de facilitar la fiscalización de agencias de remises, titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y conductores;

i) dotar a las autoridades de aplicación de una herramienta ágil para sugerir las políticas del sector.

Art. 6° - Es función esencial del RUREM llevar en forma independiente e intervinculada el legajo y padrón de:

a) titulares de agencias de remises;

b) titulares de vehículos afectados a la prestación del servicio;

c) conductores titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

d) conductores no titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

CAPITULO II

DE LAS AGENCIAS

Art. 7° - Las sucursales de las agencias habilitadas podrán conservar el nombre y el número de habilitación para la prestación del servicio de la sede principal.

CAPITULO III

DE LOS VEHICULOS

Art. 8° - Sólo podrán solicitar la habilitación de vehículos como remises aquellas agencias que se hallaren inscriptas en el RUREM.

Art. 9° - La habilitación de los vehículos afectados a la prestación del servicio es unipersonal e intransferible, a excepción de lo dispuesto por el artículo 32 del presente régimen. No se admitirá la transferencia de la habilitación mencionada mediante poder.

Art. 10 - Las agencias de remises al iniciar su actividad deberán habilitar como mínimo cinco (5) vehículos para la prestación del servicio en el término de treinta (30) días corridos computados a partir de la registración provisoria.

Art. 11 - Las agencias podrán utilizar, para la prestación del servicio, vehículos propios, de terceros o sujetos a contrato de leasing.

Art. 12 - El derecho de dominio del titular del vehículo debe extenderse al cien por ciento (100%) del mismo sin excepción. Cuando se utilizaren vehículos tomados en leasing, el plazo de vigencia del contrato respectivo no podrá resultar superior a cuarenta y ocho (48) meses.

Art. 13 - Establécense las siguientes categorías de vehículos:

a) Categoría R 1: vehículos cuyo titular dominial fuere la agencia.

b) Categoría R 2: vehículos tomados en leasing por la agencia.

c) Categoría R 3: vehículos utilizados por la agencia para la prestación del servicio conducidos, alternativamente, por su titular dominial y su cónyuge, hijos o hermanos. El titular dominial es una persona distinta a la del titular de la agencia.

d) Categoría R 4: vehículos utilizados para la prestación del servicio conducidos, alternativamente, por su titular dominial y por conductores no titulares. El titular dominial es una persona distinta a la del titular de la agencia.

Art. 14 - La transferencia total o parcial del dominio de los vehículos habilitados comportará la baja para la prestación del servicio.

Art. 15 - La rescisión o resolución del contrato de leasing comportará la baja del vehículo para la prestación del servicio.

Art. 16 - Las bajas previstas en los artículos anteriores serán dispuestas, automáticamente, por el RUREM.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION

Art. 17 - Sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente, los titulares de las agencias de remises deberán presentar la siguiente documentación a los fines de su inscripción en el RUREM:

a) documento de identidad o contrato social de la sociedad comercial, debidamente constituida, debiendo hallarse expresamente previsto en su objeto la prestación del servicio de remises;

b) la documentación acreditante de la habilitación del local en el que funciona la agencia otorgada por la autoridad de aplicación;

c) el titulo de propiedad del local en el que funciona la agencia o contrato en virtud del cual detentan su uso y goce. La vigencia del contrato no podrá resultar inferior a treinta y cuatro (34) meses computados a partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación de la agencia para prestar el servicio;

d) la documentación que acredite que tanto la agencia como el espacio destinado a la guarda de vehículos no se encuentran afectados a otra actividad;

e) la documentación que acredite que la agencia cuenta con el mínimo de vehículos requeridos para la prestación del servicio;

f) las constancias que acrediten que los conductores de vehículos afectados a la prestación del servicio son titulares de licencia profesional para conducir, categoría D1 o D2, expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

g) las constancias que acrediten el domicilio real y legal de los conductores de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

h) las constancias que acrediten que los titulares de la agencia, los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y los conductores de los mismos no registran antecedentes penales que los inhabiliten para la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el presente régimen;

i) las constancias que acrediten que los titulares de la agencia no sean fallidos o se encuentren concursados;

j) las constancias que acrediten que la relación contractual existente entre la agencia de remises y los vehículos afectados a la prestación del servicio;

k) las constancias que acrediten que los titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio, su cónyuge, hijos y hermanos, se desempeñan como conductores de los mismos;

l) las constancias que acrediten la relación de dependencia existente entre los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y los conductores de los mismos;

m) las constancias que acrediten que se han efectuado las inscripciones laborales, previsionales, tributarias y demás exigidas por las normas vigentes;

n) las constancias que acrediten la toma de los seguros exigidos por la normativa vigente;

o) la nómina de vehículos afectados a la prestación del servicio;

p) la documentación acreditante de la habilitación de los vehículos para la prestación del servicio;

q) la documentación expedida por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito destinada a asentar las altas y bajas de unidades;

Art. 18 - Cuando la agencia prestara, además, el servicio de radioremises deberá presentar:

a) el contrato social de la sociedad comercial, debiendo hallarse expresamente previsto en su objeto la prestación del servicio de remises, estatutos y libros de comercio;

b) la memoria del procedimiento técnico-operativo que se utilizará para organizar el servicio a suministrar;

c) las constancias que acrediten la expresa autorización otorgada por la Subsecretaria de Transporte y Tránsito y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación para prestar el servicio de radio-remises.

Art. 19 - Todos los servicios contratados en una agencia de radio-remís deberán partir desde la sede de la agencia.

Art. 20 - Se encuentran inhabilitados para la prestación del servicio los titulares de agencias de remises, los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y los conductores, cuando registraren antecedentes penales relacionados con la comisión de delitos contra las personas, la propiedad, estafa o defraudación.

Art. 21 - El RUREM extenderá a quienes hubieran cumplimentado los requisitos establecidos por la normativa vigente una tarjeta identificatoria, de vigencia anual, acreditante de la habilitacion para la prestación del servicio. Dicha tarjeta podrá renovarse en fecha anterior a la de su vencimiento cuando se produjere algún cambio esencial de los datos que contiene.

Art. 22 - La tarjeta será confeccionada en material plástico, hallándose protegida con numeración de seguridad y el holograma a diseñar para la identificación de la actividad.

En su anverso constará impresa la siguiente información:

a) Tarjeta identificatoria del titular de la agencia de remises:

-Apellido y nombres o razón social;

-Fotografía digitalizada del titular;

-Número de C.U.I.T.;

-Número de agencia;

-Dirección de la agencia;

-Fecha de otorgamiento y vencimiento de la tarjeta.

b) Tarjeta identificatoria del titular del dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio;

Apellido y nombres o razón social;

Fotografía digitalizada del titular;

Número de C. U.I.T.;

Carácter de conductor del titular del dominio (SI/NO);

Familiares habilitados (SI/NO), con indicación del número de tarjeta;

- Número de agencia a la que se halla afectado el vehículo;

- Número y fecha de vencimiento de la tarjeta correspondiente a la habilitación del vehículo, dominio, número de

motor y de chasis;

- Categoría del vehículo (R1/R2/R3/R4);

- Fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta.

c) Tarjeta identificatoria de familiar del titular del dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio:

- Apellido y nombres;

- Fotografía digitalizada del titular;

- Número de C.U.I.T.;

- Vínculo con el titular del dominio (Cónyuge, Padres, Hijo/a, Hermano/a), con indicación del número de tarjeta del titular del dominio;

- Número de agencia a la que se halla afectado el vehículo;

- Número y fecha de vencimiento de la tarjeta correspondiente a la habilitación del vehículo, dominio, número de motor y de chasis;

- Categoría del vehículo (R1 /R2/R3/R4);

- Fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta.

- d) Tarjeta identificatoria del conductor no titular del dominio de vehículos afectados a la prestación del servicio;

- Apellido y nombres;

- Fotografía digitalizada del titular;

- Número de C.U.l.L.;

- Número de agencia a la que se halla afectado el vehículo

- Apellido y nombre o razón social del titular del vehículo

- Categoría del vehículo (R1/R2/R3/R4);

- Fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta.

En su reverso contendrá una banda destinada a registrar la firma de su titular y en soporte magnético los datos que determina la reglamentación vigente a la fecha de su emisión.

Art. 23 - Las tarjetas identificatorias serán emitidas por el RUREM y entregadas a su titular cuando hubiere acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Art. 24 - Los titulares de las agencias de remises deberán mantener actualizada la nómina de los vehículos afectados a la prestación del servicio, indicando el número de tarjeta correspondiente a la habilitación de los mismos, la fecha de vencimiento de la verificación técnica, el apellido y nombre, domicilio real y legal y número de C.U.l.T. del titular del dominio, número de dominio, marca, modelo-año, número de motor y número de chasis, así como el apellido, nombre y número de C.U.l.T. o C.U.l.L. del conductor de cada unidad. Asimismo deberán mantener actualizada, mensualmente, la información relativa a los seguros tomados por la agencia y los vehículos, indicando razón social de la compañía aseguradora, cobertura tomada, fecha de emisión y de extinción de la póliza, debiendo presentar la última constancia de pago. En igual término deberán presentar el último recibo de pago cuando los vehículos habilitados hubieren sido financiados o tomados en leasing. Semestralmente deberán brindar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas laborales, previsionales y tributarias. En igual término deberán comunicar las infracciones labradas a la agencia y a los conductores de los vehículos afectados, acompañando las constancias pertinentes. Deberán informar, en igual término, los siniestros que hubieren sufrido la agencia o los vehículos afectados, acompañando la documentación correspondiente. Dicha obligación se extiende a los accidentes de trabajo sufridos por los titulares del dominio de los vehículos, los conductores de los mismos, los pasajeros y terceros no transportados.

Contra la presentación de la información exigida por este artículo, el RUREM entregará al presentante un certificado en el que se asentará tal circunstancia, fechado, firmado, sellado y protegido con numeración de seguridad.

Art. 25 - Los titulares de agencias de remises presentarán la información exigida en el artículo anterior en soporte magnético sobre la base del modelo suministrado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

Art. 26 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General Administrativa de Infracciones informará periódicamente al RUREM las sanciones impuestas a los titulares de las agencias de remises, a los titulares de los vehículos y a los conductores de los mismos.

CAPITULO V

DEL LEGAJO

Artículo 27 -En el legajo de las agencias de remises se asentará:

a) apellido y nombre o razón social, tipo y número de documento, número de C.U.l.T., domicilio en el que funciona, número de agencia, fecha de la habilitación para prestar el servicio;

b) número, fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta identificatoria emitida por el RUREM;

c) nómina de vehículos afectados a la prestación del servicio, haciéndose constar categoría, número y fecha de vencimiento de la tarjeta correspondiente a la habilitación del vehículo, fecha de realización y de vencimiento de la verificación técnica, apellido y nombre, número de documento, número de C.U.l.T., domicilio real y legal del titular del dominio, número del dominio, marca, modeloaño, número de motor y número de chasis;

d) nómina de conductores titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio, cónyuge, hijos y hermanos que se desempeñaren como conductores de los mismos, haciéndose constar apellido y nombre, número de documento, número de C.U.l.T., clase y número de licencia para conducir, domicilio real y legal;

e) nómina de conductores no titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio, haciéndose constar apellido y nombre, número de documento, número de C.U.l.L., clase y número de la licencia para conducir, domicilio real y legal;

f) relación que vincula a la agencia con los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y con los conductores no titulares;

g) seguros tomados, haciéndose constar compañía, tipo de cobertura, fecha de emisión y extinción de la póliza, último pago efectuado;

h) infracciones que se le hubieran labrado;

i) siniestros sufridos por el local en el que funciona la agencia;

j) accidentes de trabajo sufridos por el titular del dominio y por los conductores de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

k) accidentes sufridos por pasajeros y terceros no transportados;

l) causa y fecha de extinción de la relación contractual que la vincula con los titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

m) causa y fecha de extinción de la relación laboral que la vincula con los conductores de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

n) antecedentes penales que registrara el titular de la agencia con posterioridad a la inscripción en el RUREM. La documentación acreditante de los asentamientos efectuados se agregará al legajo.

Art. 28 - En el legajo de los titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio se asentará;

a) apellido y nombre o razón social, tipo y número de documento, número de C.U.l.T., domicilio real y domicilio legal;

b) cuando condujere el vehículo, deberá constar clase, número, fecha de otorgamiento y de vencimiento de la licencia profesional de conductor.

c) número, fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta identificatoria emitida por el RUREM;

d) número y fecha de vencimiento de la tarjeta correspondiente a la habilitación del vehículo, fecha de realización y de vencimiento de la verificación técnica, categoría, dominio, marca, modelo-año, número de motor y número de chasis;

e) número de agencia a la que se halla afectado el vehículo;

f) relación que lo vincula con la agencia de remises;

g) seguros tomados, haciéndose constar compañía, tipo de cobertura, fecha de emisión y extinción de la póliza, último pago efectuado;

h) infracciones que se le hubieren labrado;

i) accidentes de trabajo que hubiere sufrido,

j) accidentes sufridos por pasajeros y terceros no transportados en los que hubiere participado el vehículo;

k) siniestros sufridos por el vehículo;

l) causa y fecha de extincion de la relación que lo vincula con la agencia de remises;

m) antecedentes penales que registrare con posterioridad a la inscripción en el RUREM.

Cuando el cónyuge, los hijos y/o los hermanos del titular del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio se desempeñaran como conductores de los mismos deberá asentarse en el legajo de aquel las constancias indicadas en los incisos a), b), c), g), h), i), y l). la documentación acreditante de los asentamientos efectuados se agregará al legajo.

Art. 29 - En el legajo de los conductores no titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio se asentará:

a) apellido y nombre, tipo y número de documento, número de C.U.l.L., domicilio real y domicilio legal;

b) clase, número, fecha de otorgamiento y de vencimiento de la licencia profesional de conductor;

c) número, fecha de otorgamiento y de vencimiento de la tarjeta identificatoria emitida por el RUREM;

d) relación laboral que lo vincula con el titular dominial del vehículo que conduce;

e) seguros tomados por la agencia de remises de los que resulta beneficiario, haciéndose constar compañía, tipo de cobertura, fecha de emisión y extinción de la póliza, último pago efectuado;

h) infracciones que se le hubieren labrado;

i) accidentes de trabajo que hubiera sufrido;

j) accidentes sufridos por pasajeros o terceros no transportados en los que hubiere participado como conductor;

k) causa y fecha de extinción de la relación laboral que lo vincula con el titular dominial del vehículo que conduce.,

l) antecedentes penales que registrare con posterioridad a la inscripción en el RUREM.

La documentación acreditante de los asentamientos efectuados se agregará al legajo.

CAPITULO VI

DEL PADRON

Artículo 30 - El RUREM confeccionará, mensualmente, el padrón de las agencias de remises, titulares del dominio de vehículos afectados a la prestación del servicio y conductores de los mismos. Dicho padrón contendrá la siguiente información básica:

a) apellido y nombre o razón social de la agencia;

b) número de agencia;

c) número de la tarjeta identificatoria de la agencia emitida por el RUREM;

d) Nómina de vehículos afectados a la prestación del servicio, haciéndose constar apellido y nombre del titular del dominio, número de tarjeta emitida por el RUREM, número de dominio, marca, modelo-año, número de motor, número de chasis, número de tarjeta correspondiente a la habilitación del rodado y fecha de vencimiento de la verificación técnica;

e) cantidad de vehículos afectados habilitados;

f) cantidad de vehículos afectados cuya habilitación se hallare vencida;

g) cantidad de altas y bajas producidas con respecto al mes anterior;

h) nómina de conductores, haciéndose constar apellido y nombre, número de tarjeta emitida por el RUREM, número de dominio, marca, modeloaño, número de motor y número de chasis, número de tarjeta correspondiente a la habilitación del rodado y fecha de vencimiento de la verificación técnica;

i) sanciones impuestas a la agencia, a los titulares del dominio de los vehículos afectados y a los conductores de los mismos.

Art. 31 - En caso de sustracción o extravío de cualesquiera de las tarjetas previstas por el artículo 22, se deberá presentar la correspondiente denuncia policial en el término de cinco (5) días corridos a los fines de obtener su duplicado, no pudiéndose obtener otras en tanto no se cumpliere con tal obligación. Sin perjuicio de ello, la falta de presentación de la denuncia correspondiente, en el término indicado, comportará la inhabilitación del vehículo y de los titulares de las tarjetas mencionadas para la prestación del servicio.

Art. 32 - Producido el fallecimiento del titular de la tarjeta prevista por el artículo 22°, Inc. b), del presente régimen, sus causahabientes podrán solicitar la continuación de la prestación del servicio debiendo presentar la documentación acreditante del derecho invocado en el término de sesenta (60) días corridos de ocurrido el deceso. El fallecimiento del titular de cualesquiera de las restantes tarjetas previstas por el artículo 22° determinará la inhabilitación del vehículo para prestar el servicio. Sus causahabientes notificarán tal circunstancia en el término de treinta (30) días computados a partir de la fecha del deceso, en igual término deberán devolver la tarjeta correspondiente al fallecido o acreditar la sustracción o extravío de la misma con la denuncia policial.

Art. 33 - Cuando se operare la extinción de la relación que vincula a la agencia con los titulares del dominio de los vehículos, el titular de aquella deberá acreditar fehacientemente tal circunstancia en el término de cinco (5) días. La extinción de la relación comporta la inhabilitación del vehículo y de su titular dominial para la prestación del servicio. Operada la extinción de la relación con la agencia, los titulares del dominio de los vehículos que hubieren estado afectados a la prestación del servicio deberán devolver las tarjetas previstas por el artículo 22, incisos b) y c), en el término de cinco (5) días o acreditar la sustracción o extravío de las mismas con la correspondiente denuncia policial.

Art. 34 - Cuando se operare el distracto laboral, el empleador deberá acreditar fehacientemente tal circunstancia en el término de cinco (5) días. Operado el distracto laboral, los conductores no titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán devolver la tarjeta prevista por el artículo 22, Inc. d), en el término de cinco (5) días o acreditar la sustracción o extravío de la misma con la correspondiente denuncia policial.

Art. 35 - El incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 comportará la baja de la agencia o de los vehículos para la prestación del servicio.

Art. 36 - Aquellas agencias que en virtud de las bajas operadas no alcanzaren el mínimo de vehículos requeridos para la prestación del servicio, tendrán diez (10) días para habilitar las unidades necesarias para alcanzar dicho mínimo. Vencido el plazo sin que se produjere la habilitación de los vehículos faltantes se operará a la baja de la agencia.

Art. 37 - Queda prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de vehículos habilitados para la prestación del servicio.

Art. 38 - Queda prohibida la enajenación, transferencia, cesión o venta de la habilitación otorgada a los vehículos para la prestación del servicio.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 39 - Las entidades empresariales que representaran agencias que sumaran como mínimo mil (1000) vehículos afectados a la prestación del servicio podrán realizar por ante el RUREM, en representación de sus afiliados, trámites relacionados con la emisión y renovación de las tarjetas previstas por este régimen.

Art. 40 - Los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán efectuar personalmente cualquier tipo de trámite por ante el RUREM, no admitiéndose representación de ninguna especie, a excepción de lo dispuesto por el artículo 39 del presente régimen.

Art. 41 - los titulares de las agencias de remises podrán otorgar poder especial de representación para la realización de cualquier tipo de trámite por ante el RUREM.

No se admitirán poderes otorgados en favor de personas jurídicas, los que se otorgaren en favor de dos o más personas físicas, ni los que comporten la disposición de la habilitación de los vehículos afectados a la prestación del servicio. Tampoco se admitirá más de un apoderado por agencia.

A los fines de la acreditación de personería y la realización de trámites por ante el RUREM, los apoderados deberán presentar en original el primer testimonio del poder otorgado.

Los poderes otorgados deberán registrarse por ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito empresa concesionaria SACTA S.A., como requisito previo a su utilización.

La representación de los apoderados acreditados por ante el RUREM subsistirá en tanto los titulares de las agencias de remises no acrediten fehacientemente la revocación del poder otorgado.

Art. 42 - Las tarjetas identificatorias emitidas por el RUREM serán exhibidas a los usuarios del servicio en lugar visible y seguro en la agencia y en el interior de los vehículos.

Art. 43 - Sin perjuicio de la documentación general exigida por la Ley N° 24.449 y demás normas reglamentarias, los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán portar la tarjeta identificatoria prevista por el artículo 22 del presente régimen para circular en la vía pública.

Art. 44 - El RUREM pondrá a disposición de los interesados un libro de quejas.

Art. 45 - Las disposiciones del presente régimen se aplicarán a los automóviles antiguos o de colección, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la reglamentación específica.

Art. 46 - Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 140, 144 y concordantes del Régimen General de Penalidades, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente régimen comportará la suspensión o la baja de la habilitación de las agencias de remises o de los vehículos afectados a la prestación del servicio, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción constatada.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 47 - La autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto será en forma conjunta la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Producción y Servicios, las que dictarán las normas reglamentarias pertinentes en el término de ciento ochenta (180) días.

Art. 48 - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 49 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 698-96, y gírese a los fines de su competencia a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Producción y Servicios y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2° Resolución 34-SGYCC...- 99 estipula que  para poder habilitar vehículos las agencias de remises habilitadas y registradas deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Gestión de Tránsito y Transporte acreditando en forma documentada la necesidad de incremento de flota y, en su caso, los demás requisitos establecidos en Decreto 167-98.</p>
INTEGRADA POR
Res. 28-SSTRANS-10 los infractores al registro de Vehículos infractores seran pasibles e las sanciones en los términos del Dec. 167-98
REGLAMENTA
Dto. 167-98 reglamenta el Registro Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises - RUREM