LEY 5060 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 2801 - REQUISITOS Y PAUTAS PARA LA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD - PRIMERA A DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA - SUPERFICIE DE LA GRADERÍAS - ASIENTOS INDIVIDUALES - CREA COMISIÓN - TRATAMIENTO Y ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Publicación:
30/10/2014
Sanción:
04/09/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/10/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley 2801, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11.- Los estadios de clubes que participen en la primera "A" de la Asociación
del Fútbol Argentino deben contar, antes del 30 de junio de 2015, con el 75% (setenta
y cinco por ciento) de la superficie de la graderías provista de asientos individuales,
según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de
la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura. Los clubes podrán iniciar los
trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°,
manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior."
Art. 2°.- Incorpórese como Cláusula Transitoria a la Ley 2801 el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria: Crease, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, una Comisión integrada por 5 (cinco) legisladores, los que serán
designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.
La Comisión tendrá por objeto el tratamiento y análisis integral de las cuestiones
relacionadas a la seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente aquellas que permitan la efectiva
aplicación de la presente ley, debiendo elaborar una propuesta al respecto treinta (30)
días antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 11°.
La Comisión antes mencionada, invitará a integrarse como miembros consultivos al
Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a la Asociación de Fútbol Argentino, a los clubes de fútbol cuyo estadio o sede social
se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todo organismo que la
comisión crea conveniente."
Art. 3°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.060 (E.E. N° 13.434.176-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 4 de setiembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 2 de octubre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Justicia y Seguridad y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
Clusellas