LEY 5060 2014

Síntesis:

MODIFICA LEY 2801 - REQUISITOS Y PAUTAS PARA LA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD -  PRIMERA A DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA - SUPERFICIE DE LA GRADERÍAS - ASIENTOS INDIVIDUALES - CREA COMISIÓN - TRATAMIENTO Y ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Publicación:

30/10/2014

Sanción:

04/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley 2801, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 11.- Los estadios de clubes que participen en la primera "A" de la Asociación

del Fútbol Argentino deben contar, antes del 30 de junio de 2015, con el 75% (setenta

y cinco por ciento) de la superficie de la graderías provista de asientos individuales,

según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de

la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura. Los clubes podrán iniciar los

trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°,

manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior."

Art. 2°.- Incorpórese como Cláusula Transitoria a la Ley 2801 el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria: Crease, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, una Comisión integrada por 5 (cinco) legisladores, los que serán

designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.

La Comisión tendrá por objeto el tratamiento y análisis integral de las cuestiones

relacionadas a la seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente aquellas que permitan la efectiva

aplicación de la presente ley, debiendo elaborar una propuesta al respecto treinta (30)

días antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 11°.

La Comisión antes mencionada, invitará a integrarse como miembros consultivos al

Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a la Asociación de Fútbol Argentino, a los clubes de fútbol cuyo estadio o sede social

se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todo organismo que la

comisión crea conveniente."

Art. 3°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de octubre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.060 (E.E. N° 13.434.176-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 4 de setiembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 2 de octubre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Justicia y Seguridad y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5060, modifica el artículo 11 de la Ley 2801.</p><p>Art. 2, incorpora texto como cláusula transitoria a la Ley 2801.</p>