ORDENANZA 49891 1995

Síntesis:

NORMAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE QUIENES REALICEN APERTURAS O ROTURAS DE CALZADAS, VEREDAS, CORDÓN O CALLE POR CUALQUIER MOTIVO

Publicación:

09/05/1996

Sanción:

02/11/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/04/1996

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 15 de la Ley 2634 deroga la Ordenanza 49891, en todo lo que se oponga a la citada ley.

Artículo 1° - Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas o roturas de calzadas, veredas, cordón o calle por cualquier motivo, quedarán comprendidos dentro de estas obligaciones técnicas y acciones a realizar para la construcción de todas las operaciones que se detallan a continuación:

a) El material que se extraiga de las excavaciones, deberá ser convenientemente separado en escombros y suelos.

b) Los escombros deberán ser desechados.

c) Los suelos si son aptos, limpios, no degradados con basura y que posean una humedad media, apta para su compactación, pueden ser utilizados para el tapado.

d) El compactamiento deberá realizarse por la utilización entre capas de tierra y agua en cantidad necesaria y suficiente para producido, respetando las reglas del arte de construir y los tiempos seguidos.

e) En cuanto a las bases: para las aceras, contrapisos con cascotes, arena, cal y cemento para calzadas asfálticas, con hormigón de características no inferior a los 200 kgr./cm2 y un espesor acorde con la estructura hallada. Para calzadas de 8% en un espesor de 20 cm. o en su defecto con una capa de igual dimensión de hormigón. Para calzada de granito (adoquines y granutillo) se respetará la estructura existente.

f) Cubierta de aceras: el contratista respetará en un todo la reposición de mosaicos, baldosas, baldosones, etc. como así también el tono y calidad de los mismos, donde hayan sido afectados por su intervención. Finalizando la reparación con una correcta toma de juntas y limpieza de la zona, sin remanentes.

g) Calzada de hormigón capa de rodamiento: se deberá observar la limpieza de los bordes internos, si fuere necesario con aire de compresor, para eliminar cualquier vestigio de polvo, los cuales deberán ser tratados con un ligante epoxi para hormigón, con el fin de ligar con lo fraguado y evitar de esta manera filtraciones pluviales o no, que deteriorarían la estructura.

El hormigón a reponer será características 300 kgr/m2, asentamiento 4/5 cm. y un espesor similar al existente, además deberá ser vibrado con el fin de extraer los vacíos.

h) Cierres de calzada de granito: (adoquines o granutillos) es responsabilidad ponerlos en un buen resguardo para reponerlos debidamente, respetando la estructura hallada, se fijarán con una toma de juntas con arena de asfalto, dejándose constancia que no es aceptable el retiro de los granitos para ser reemplazados por otros materiales.

i) Cierres carpeta asfáltica: que los mismos sean uniformes, cuando se trata de cruces de calles, bocacalles, zanjeos a lo largo de las cuadras, todos ellos deberán ser unificados y uniformados en su capa superior de rodadura, a fin de realizar una sola reparación en forma continua.

j) Correcta limpieza y secado de la zona donde se aplicará el riego de liga (poniendo especial cuidado en su aplicación a los bordes internos en todo su perímetro), la superficie a tratar deberá estar exenta de humedad, por lo que se utilizará un equipo para el secado.

k) La carpeta de rodamiento a colocar, no deberá ser inferior a 5 cm. de espesor y con una temperatura de aplicación de la mezcla superior a los 100°C.

l) Los rodillos compactadores deberán ser aptos, es decir lastrados y con un peso considerable a fin de conseguir por lo menos un 90% de la densidad Marshall.

ll) Los materiales a emplear, deberán ser: piedra triturada granítica 6/20 (como máximo), arena granítica, arena silícea C.A. (cemento asfáltico) cuya dosificación arroje una estabilidad Marshall de por lo menos 500 kgr.

Art. 2° - Los vallados de contención de sucios y transeúntes, en ambos lados paralelos al zanjeo realizado, con 2 ó 3 tablones superpuesto de 0,30 m según densidad del lado de depósito de material extraído, par evitar su dispersión que obstruye cunetas y sumideros. Se colocarán pasarelas con protección lateral sobre zanjeo cada 30 o 40 m cuando la excavación es contínua o vallas laterales si es discontínua, en los lugares de acceso al público, quedando de este modo salvaguardada la seguridad de las personas no videntes o una distracción peatonal.

a) El vallado de contención de suelos de calzada deberá ser alineado de forma que deje lugar para el acceso vehicular y camiones afectados al retiro de materiales.

b) En las zonas que se están realizando excavaciones y construcciones de cámaras, deberá ser completamente vallado en todo su perímetro circundante.

Art. 3° - La autorización a los trabajos a realizar en la vía pública, se limitará a la ocupación imprescindible de espacios según las tareas lo requieran, evitando primordialmente, entorpecer los accesos, tanto vehiculares como peatonales.

Art. 4° - Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, se hará pasible a las sanciones que establece la Ordenanza N° 45.892 y los artículos 17 y 18 de la Ordenanza N° 25.989 (B.M. N° 14.140) AD. 820.5.

Art. 5° - El Organismo de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Producción y Servicios quien podrá cumplimentar acciones concordantes con ésta.

Art. 6° - Derógase cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 2634, deroga la Ordenanza 49891, en todo lo que se le oponga.</p>