LEY 909 2002

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 283 - TITULARIZACIÓN DOCENTE - CONFIRMA COMO TITULARES A LOS AGENTES QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO CARGOS DOCENTES EN CARÁCTER DE INTERINOS EN ESCUELAS MEDIAS - ESCUELA TÉCNICAS Y CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - REQUISITOS

Publicación:

05/11/2002

Sanción:

03/10/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/10/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Poseer la siguiente antigüedad en la docencia

 Agentes con título docente para el cargo que desempeñen, dos años de antigüedad en el área y cargo al momento de la promulgación de la presente Ley.

 Agentes con título habilitante para el cargo que desempeñen, tres años de antigüedad en el área y cargo al momento de la promulgación de la presente Ley.

 Agentes con título supletorio para el cargo que desempeñen y agentes con título expedido por instituciones no oficiales y que no se encuentra incluido en el Anexo de Títulos correspondiente, cuatro años de antigüedad en el área y cargo al momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 2° Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los agentes deberán encontrarse en situación activa en el cargo al momento de ser confirmados en carácter de titular, pudiendo acceder a dicha confirmación aunque se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.

Los agentes en tareas pasivas mantienen en reserva el derecho de acogerse al beneficio de la presente Ley hasta tanto se les dé de alta en las mismas.

Artículo 3° Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 283 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: El personal docente que reúna los requisitos establecidos será confirmado en las horas cátedras o cargos en los que reviste como interino, hasta completar un máximo de:

45 (cuarenta y cinco) horas cátedra;

2 (dos) cargos de base que no excedan la jornada simple escolar en cada caso;

1 (un) cargo de jornada completa;

Un número mayor de cargos de base, siempre que no superen el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) horas cátedra.

Exclusivamente en los establecimientos con régimen de profesor por cargo (Proyecto 13, Ley N° 19.514 y sus modificatorias) se podrán acumular cargos hasta completar un máximo de:

1 (un) TC más 1 (un) TP4;

1 (un) TP1 más 1 (un) TP3;

1 (un) TP2 más 2 (dos) TP4;

2 (dos) TP3 más 1 (un) TP4;

4 (cuatro) TP4;

2 (dos) TP2.

Los máximos establecidos en el presente artículo incluirán las horas cátedra y/o cargos que los docentes con derecho a confirmación ya posean en carácter de titular.

Artículo 4° A los efectos de la interpretación del artículo 1° de la presente se considera como fecha de promulgación de la Ley N° 283 el 16 de diciembre de 1999.

Artículo 5° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 909, modifica el inciso b) del artículo 2 de la Ley 283.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 4 de la Ley 283.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 6 de la Ley 283 y sus modificatorias. </p><p>Art. 4 de la Ley 909, establece que a los efectos de la interpretación del artículo 1 de la presente se considera como fecha de promulgación de la Ley 283 el 16 de diciembre de 1999.</p>