DECRETO 454 2014
Síntesis:
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAGES - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN ESTACIONAMIENTOS DE FIJAR UNA TARIFA PARA CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS QUE NO SUPERE EL 30 POR CIENTO DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA AUTOMÓVILES
Publicación:
18/11/2014
Sanción:
17/11/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.827, el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y el Expediente Electrónico. N° 8.629.574-MGEYA-SSTRANS/2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 4.827 expresamente se
establece que: "En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya
sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas,
será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario
utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente
artículo";
Que asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo se dispone que: "Para la fijación
de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo";
Que por medio de la Ley N° 3.105, se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso g) del Código
de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que se
deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y
motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;
Que en el marco de las políticas de movilidad sustentable y de respeto de los espacios
públicos y de protección al peatón, promovidas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se han determinado lugares gratuitos y señalizados para
el estacionamiento de motovehículos en la Ciudad;
Que la demanda de estacionamiento por parte de usuarios que se trasladan en
motocicletas y ciclomotores es mayor a la oferta de espacios que presentan varios
sectores de la Ciudad en la vía pública;
Que por ende, se requiere el diseño de políticas públicas de ordenamiento,
adecuación y mejoras a la infraestructura existente en la Ciudad, orientadas a mejorar
la seguridad de los motociclistas y de los peatones;
Que en estas condiciones, se considera necesario complementar los lugares gratuitos
y señalizados ubicados en la Ciudad con plazas a precio justo en las playas de
estacionamiento y garages, con el fin de satisfacer la demanda actual de los usuarios
y evitar que estacionen en lugares no autorizados de la acera, provocando molestias y
peligros para los peatones;
Que atento a ello, se propicia establecer que en todos los locales o predios que
cuenten con habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage"
destinados al estacionamiento por hora de automotores, sea obligatorio fijar una tarifa
que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de
ciclomotores y motocicletas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la
tarifa establecida para automóviles;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la
competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en todos los locales o predios que cuenten con
habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage" destinados al
estacionamiento de automotores, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al
tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, la
cual no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para
automóviles.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez
Larreta