DECRETO 454 2014

Síntesis:

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAGES - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN ESTACIONAMIENTOS DE FIJAR UNA TARIFA PARA CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS QUE NO SUPERE EL 30 POR CIENTO DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA AUTOMÓVILES

Publicación:

18/11/2014

Sanción:

17/11/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.827, el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y el Expediente Electrónico. N° 8.629.574-MGEYA-SSTRANS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 4.827 expresamente se

establece que: "En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya

sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas,

será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario

utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente

artículo";

Que asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo se dispone que: "Para la fijación

de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo";

Que por medio de la Ley N° 3.105, se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso g) del Código

de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que se

deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y

motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;

Que en el marco de las políticas de movilidad sustentable y de respeto de los espacios

públicos y de protección al peatón, promovidas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se han determinado lugares gratuitos y señalizados para

el estacionamiento de motovehículos en la Ciudad;

Que la demanda de estacionamiento por parte de usuarios que se trasladan en

motocicletas y ciclomotores es mayor a la oferta de espacios que presentan varios

sectores de la Ciudad en la vía pública;

Que por ende, se requiere el diseño de políticas públicas de ordenamiento,

adecuación y mejoras a la infraestructura existente en la Ciudad, orientadas a mejorar

la seguridad de los motociclistas y de los peatones;

Que en estas condiciones, se considera necesario complementar los lugares gratuitos

y señalizados ubicados en la Ciudad con plazas a precio justo en las playas de

estacionamiento y garages, con el fin de satisfacer la demanda actual de los usuarios

y evitar que estacionen en lugares no autorizados de la acera, provocando molestias y

peligros para los peatones;

Que atento a ello, se propicia establecer que en todos los locales o predios que

cuenten con habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage"

destinados al estacionamiento por hora de automotores, sea obligatorio fijar una tarifa

que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de

ciclomotores y motocicletas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la

tarifa establecida para automóviles;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la

competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que en todos los locales o predios que cuenten con

habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage" destinados al

estacionamiento de automotores, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al

tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, la

cual no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para

automóviles.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General

de Defensa y Protección al Consumidor y, para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 454-14, establece la obligatoriedad de fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, en marco del artículo 15 de la Ley 4827.</p>