LEY 5112 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 4827 - INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO - EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA - SANCIONES - MULTAS - COBRO DE TARIFAS SUPERIORES A LAS HABITUALES - AUMENTO DE PRECIO - DERECHOS DE CONSUMIDORES - SANCIONES - INFRACCIONES - EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Publicación:
09/12/2014
Sanción:
23/10/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/11/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley 4827 CABA, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 15 Bis: El/la titular o responsable de un
establecimiento en el cual se cobre una tarifa superior a la habitual en ocasión de
realizarse algún espectáculo o evento de concurrencia masiva en sus proximidades,
será sancionado/a con una multa de 10000 a 50000 unidades fijas.
Art 2°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 4827 C.A.B.A., el que quedara redactado de
la siguiente manera: Artículo 34: Verificada la existencia de infracción a la presente
ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley
Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones
vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento
Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor, con excepción de lo
establecido en el Artículo 15 bis.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.112 (E.E. N° 16.202.831-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día
21 de noviembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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