LEY 5112 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 4827 - INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO - EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA - SANCIONES - MULTAS - COBRO DE TARIFAS SUPERIORES A LAS HABITUALES - AUMENTO DE PRECIO - DERECHOS DE CONSUMIDORES - SANCIONES - INFRACCIONES - EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Publicación:

09/12/2014

Sanción:

23/10/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley 4827 CABA, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: Artículo 15 Bis: El/la titular o responsable de un

establecimiento en el cual se cobre una tarifa superior a la habitual en ocasión de

realizarse algún espectáculo o evento de concurrencia masiva en sus proximidades,

será sancionado/a con una multa de 10000 a 50000 unidades fijas.

Art 2°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 4827 C.A.B.A., el que quedara redactado de

la siguiente manera: Artículo 34: Verificada la existencia de infracción a la presente

ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley

Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones

vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento

Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor, con excepción de lo

establecido en el Artículo 15 bis.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.112 (E.E. N° 16.202.831-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

21 de noviembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5112, incorpora el artículo 15 bis a la Ley 4827.</p><p>Art. 2,  modifica el artículo 34 de la Ley 4827. </p>