DISPOSICIÓN 312 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DISPOSICIÓN 82-DGCG-10 - CONTADURÍA GENERAL - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y CONSUMO - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - DECRETO 263-10 - INVENTARIO - BIENES INEXISTENTES - SUSTRACCIÓN Y-O PÉRDIDA DE LOS MISMOS - BIENES EN PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - REGISTRO PROVISORIO DE LA BAJA - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO

Publicación:

12/12/2014

Sanción:

09/12/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad, y la Disposición 82/DGCG/10; y

CONSIDERANDO:

Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 82/DGCG/10 se aprobó la reglamentación al Sistema de

Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la

Ciudad de Buenos Aires, establecido por el Decreto N° 263/10;

Que a los efectos de mantener un registro actualizado del inventario, se torna

necesario reflejar los casos de bienes inexistentes como consecuencia de la

sustracción y/o pérdida de los mismos y que se encuentren en proceso de sumario

administrativo, registrando provisoriamente en el sistema la baja de los mismos,

indicando el estado del trámite del sumario y número de expediente, sin que ello

implique alteración alguna con el proceso de tramitación del sumario en curso;

Por ello y conforme las facultades conferidas por el Decreto 263/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 8° inc. e) del Anexo de la Disposición N°

82/DGCG/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8° inc. e) En

caso de sustracción y/o pérdida de bienes, iniciada la sustanciación del sumario

pertinente tendiente a deslindar responsabilidades, el servicio patrimonial respectivo

deberá registrar en el SIGAF web dicha situación, indicando el estado del trámite de

las actuaciones sumariales y el expediente por el cual tramitan. El bien permanecerá

en estado de baja provisoria en el sistema, sin implicar ello alteración alguna con la

tramitación del sumario, hasta tanto se tenga por concluido el mismo y el Ministro del

área resuelva su baja definitiva."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo, reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados

y a través del Departamento Administrativo comuníquese a las Gerencias Operativas,

Departamentos y Áreas, Representaciones y Delegaciones de la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Gerencia Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 312-DGCG-14, modifica el artículo 8 inciso e) del Anexo de la Disposición 82-DGCG-10.</p>