DISPOSICIÓN 312 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DISPOSICIÓN 82-DGCG-10 - CONTADURÍA GENERAL - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y CONSUMO - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - DECRETO 263-10 - INVENTARIO - BIENES INEXISTENTES - SUSTRACCIÓN Y-O PÉRDIDA DE LOS MISMOS - BIENES EN PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - REGISTRO PROVISORIO DE LA BAJA - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO
Publicación:
12/12/2014
Sanción:
09/12/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad, y la Disposición 82/DGCG/10; y
CONSIDERANDO:
Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 82/DGCG/10 se aprobó la reglamentación al Sistema de
Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires, establecido por el Decreto N° 263/10;
Que a los efectos de mantener un registro actualizado del inventario, se torna
necesario reflejar los casos de bienes inexistentes como consecuencia de la
sustracción y/o pérdida de los mismos y que se encuentren en proceso de sumario
administrativo, registrando provisoriamente en el sistema la baja de los mismos,
indicando el estado del trámite del sumario y número de expediente, sin que ello
implique alteración alguna con el proceso de tramitación del sumario en curso;
Por ello y conforme las facultades conferidas por el Decreto 263/10,
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 8° inc. e) del Anexo de la Disposición N°
82/DGCG/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8° inc. e) En
caso de sustracción y/o pérdida de bienes, iniciada la sustanciación del sumario
pertinente tendiente a deslindar responsabilidades, el servicio patrimonial respectivo
deberá registrar en el SIGAF web dicha situación, indicando el estado del trámite de
las actuaciones sumariales y el expediente por el cual tramitan. El bien permanecerá
en estado de baja provisoria en el sistema, sin implicar ello alteración alguna con la
tramitación del sumario, hasta tanto se tenga por concluido el mismo y el Ministro del
área resuelva su baja definitiva."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo, reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados
y a través del Departamento Administrativo comuníquese a las Gerencias Operativas,
Departamentos y Áreas, Representaciones y Delegaciones de la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la
Gerencia Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo