RESOLUCIÓN 801 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 FIJA - OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA-USO PRIVADO Y COMERCIAL - SOMETIDOS A JURISDICCIÓN MUNICIPAL - EMPRESA CONCESIONADA AL EFECTO POR ESTE GOBIERNO - EXCEPTÚA - AUTOMÓVILES PARTICULARES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPLEMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPECÍFICOS 

Publicación:

12/12/2014

Sanción:

05/12/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes N° 2.265 y 4.111, las Resoluciones N° 447/MJGGC/2014 y

662/MJGGC/2014, Exp N° 2.459.699 e inc. , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.265 se fijaron las pautas para determinar las condiciones

mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los vehículos y/o motos que circulen

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte la Ley N° 4.111 en su artículo 7° aprobó los Pliegos de Condiciones

Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos para contratar

mediante Licitación Pública la Concesión de la Prestación del Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos

Aires y Optativa para los radicados en otras Jurisdicciones;

Que mediante Resolución N° 447-MJGGC/14 se llamó a Licitación Pública Nacional e

Internacional para la concesión de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y

Optativa de los Radicados en Jurisdicciones Extrañas para el día 30 de julio de 2014 a

las 13:00 hs.;

Que por Resolución N° 662/MJGGC/2014 se prorrogo el llamado a la Licitación

mencionada en el párrafo precedente para el día 21 de Agosto de 2014 a las 13:00 hs;

Que la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Prestación

del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados

en la Ciudad de Buenos Aires y Optativa de los Radicados en Jurisdicciones Extrañas

se encuentra hoy en día en período de Evaluación de Ofertas;

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dictar el acto administrativo

respectivo, que fije la obligatoriedad de realizar la Verificación Técnica Vehicular para

los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) y

exceptúe a los automóviles particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de cumplir con la misma.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjese la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular

que establece la Ley N° 2.265 a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga

(uso privado y comercial) sometidos a jurisdicción municipal en la empresa

concesionada al efecto por este Gobierno.

Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica

Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los automóviles particulares radicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se implementen los establecimientos

específicos para tal cometido.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Tránsito para su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Cuerpo

de Agentes del Control del Tránsito y del Transporte, a las Direcciones Generales de

Seguridad Vial y de Transporte y a las Direcciones Operativas de Planeamiento y

Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su

conocimiento y demás efectos a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 801-SSTRANS-14, fija la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular a vehículos de transporte de pasajeros y de carga de uso privado y comercial sometidos a jurisdicción municipal en la empresa concesionada al efecto por este Gobierno.</p><p>Art. 2 exceptúa de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular a automóviles particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido.</p>