DECRETO 513 2014
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 441-14 - PROCEDIMIENTO ELECTORAL - TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - EMISIÓN DE ACTA - CERTIFICADO DE ESCRUTINIO - RÉGIMEN NORMATIVO DE BOLETA ÚNICA Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - REGLAMENTACIÓN - ELECCIONES
Publicación:
29/12/2014
Sanción:
23/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.894, el Decreto N° 441/14, el Expediente Electrónico N°
18.222.498/DGRPOL/14, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I y el Régimen
Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II de dicha
ley;
Que la precitada Ley otorga seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral,
conformando un instrumento claro que establece las reglas fundamentales y vitales
para el ejercicio de los derechos políticos que la Constitución local garantiza;
Que por el Decreto N° 441/14 se aprobó la reglamentación del Régimen Normativo de
Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894) ya citado;
Que en el artículo 19 del Anexo II de la Ley N° 4.894 se prevé que, en caso de que se
utilicen tecnologías electrónicas, el sistema que se adopte a tales efectos podrá prever
la emisión de una constancia donde surjan los datos que deben ser consignados en el
certificado de escrutinio a que se refiere el mismo artículo del Anexo II de la Ley N°
4.894, indicándose que la misma es complementaria y no sustitutiva del acta y
certificado de escrutinio que deben ser emitidos por la autoridad de mesa, conforme
los requisitos exigidos por la Ley;
Que por otro lado, el artículo 23 del Anexo II de la Ley N° 4.894 establece la
incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, en
la etapa de emisión del voto, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en
el artículo 24 del Anexo precitado;
Que en el artículo 24 del referido Anexo se establecen los principios aplicables a la
incorporación de Tecnologías Electrónicas, que deben ser contemplados y respetados
por toda alternativa o solución tecnológica que se pretenda incorporar en cualquiera de
las etapas del procedimiento electoral;
Que un nuevo estudio de las normas involucradas, y de conformidad con los principios
aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas en las diferentes etapas del
procedimiento electoral, permiten concluir en que podrían eventualmente presentarse
dudas interpretativas en cuanto a si la citada previsión reglamentaria alcanza también
a las actividades electorales que se adopten en la etapa del escrutinio de sufragios y
transmisión y totalización de resultados electorales;
Que conforme ello, y los objetivos que se persiguen en el proceso de incorporación de
Tecnologías Electrónicas en el procedimiento electoral, resulta necesario dejar
claramente establecidos los alcances de la norma, y evitar la duplicidad de procesos,
actos y documentos, tendiendo a una mayor simplicidad, control por parte de los
actores involucrados en el proceso y transparencia.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo II del Decreto N° 441/14 por el
siguiente: "Artículo 19.- Al aplicarse tecnologías electrónicas, el sistema que se adopte
a tal efecto podrá prever la emisión del acta y certificado de escrutinio, que contendrán
los datos que requiere el presente artículo del Anexo II de la Ley N° 4.894 y los que
determine la Autoridad de Aplicación. El acta y certificado de escrutinio, conforme el
procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación, deben ser emitidos por la
autoridad de mesa. El sistema podrá prever los mecanismos necesarios para que los
datos arriba indicados sirvan como dato consolidado a los fines de la transmisión y
totalización de los resultados electorales de cada Mesa receptora de votación a los
fines del escrutinio por la Autoridad de Aplicación."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 441/14 por el
siguiente: "Artículo 23.- Establécese la incorporación y aplicación de tecnologías
electrónicas en el procedimiento electoral, en las etapas de emisión del voto, escrutinio
de sufragios y transmisión y totalización de resultados electorales, en un todo de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo 24 del Anexo II de la Ley N°
4.894."
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno
y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI - Monzó - Montenegro - Rodríguez Larreta