RESOLUCIÓN 1569 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 361/SS/02, B.O. N° 1442, PARA ADQUISICIÓN DE ROPA QUIRURGICA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Publicación:

13/11/2002

Sanción:

17/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 84.084/01 y;

CONSIDERANDO:

Que en el actuado de referencia, se dictó la Resolución N° 361/SS/02, de fecha 2 de abril de 2002, por la que se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, para ser utilizados en los procesos de adquisición de ropa quirúrgica en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría;

Que mediante Informe N° 12.602/UAI-SS/02, la Unidad Auditoría Interna de esta Secretaría, solicitó la sustitución del Anexo I - Cláusulas de Especificaciones Técnicas- del citado acto administrativo;

Que sobre tales cláusulas, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se pronunció en el sentido que su intervención sólo se limita a los aspectos legales de la documentación, y que la normativa propuesta habrá sido objeto de las evaluaciones necesarias por parte de los organismos competentes;

Que asimismo, el Area Competente de esta Secretaría adjuntó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, referidos a la Contratación del Lavado de Ropa Blanca de Cama de Uso Hospitalario;

Que en la formulación de los mismos, se contemplaron las observaciones efectuadas por dicho Organo Asesor Jurídico, en su Dictámen N° 6.076/PG/02;

Que en consecuencia corresponde en el presente caso la aprobación de los Pliegos de que se tratan;

Por ello, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 5.720/PEN/972 y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase parcialmente el Anexo del artículo 1° de la Resolución N° 361/SS/02, en lo relativo al Pliego de Condiciones Particulares identificado como Anexo A -Cláusulas de Especificaciones Técnicas- sustituyéndose por las presentes, las que como Anexo A forman parte integrante de este acto.

Artículo 2° Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, referidos a la Contratación del Lavado de Ropa Blanca de Cama de Uso en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a esta Secretaría, la que dispondrá la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remitirá el actuado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoría Interna, para su conocimiento y demás efectos. Stern

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

A N E X O A

1) CENTRO FISICO INTEGRADO DE PROCESAMIENTO Y ESTERILIZACION.

Los postulantes deberán realizar todos los procesos que hacen al objeto de esta licitación en una planta física integrada, con Barrera Sanitaria, que debe reunir las siguientes características:

a) La planta integrada de lavado, centrifugado, secado, planchado, revisado, doblado, empacado y esterilización, debe tener como mínimo 1000 metros cuadrados cubiertos. Deberá contar como mínimo con dos playas, una de carga de prendas y otra de descarga, debidamente diferenciadas, (área de ropa sucia y área de ropa limpia).

Las Areas (sucia/limpia) deben poseer equipamiento e instalaciones adecuadas, no debiendo tener vinculación entre las mismas.

El diseño de la planta debe incluir ventilación presurizada positiva en la zona limpia y presión negativa en la zona sucia terminando en el filtro bactericida. Esto no es parte de la lavadora extractora de paso a través o de un túnel de lavado, y es un componente importante del sistema de barrera sanitaria en las lavanderías.

Deberá cumplimentar las normas y procedimientos de bioseguridad.

2) EQUIPAMIENTO.

En todos los casos se deberá acompañar plano de la planta , título de propiedad o contrato de alquiler durante el período que abarque la licitación.

Deberán presentar:

Fotocopia de habilitación Municipal respectiva.

Para oferentes de Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar la Ley N° 11.459 (Decreto N° 4.318/98, Resolución N° 468/99, Resolución N° 84/99)

Habilitación en el ANMAT según Resolución N° 255/94 como esterilizadora de ropa por vapor.

A los efectos de asegurar la mejor prestación de servicio, se requiere que el oferente, cuente como mínimo con el siguiente equipamiento:

Tres lavadoras centrifugadoras de doble puerta de paso a través de la Barrera Sanitaria que se alimentan desde la zona sucia y se descarguen las prendas a la zona limpia El desagüe se debe realizar en la zona contaminada. No se deben producir cruzamientos de flujos de ropa limpia con sucia, ni contaminaciones cruzadas.

Tres máquinas secadoras.

Dos calandras (una auxiliar), con una superficie mínima de calefacción de 13 m2.

Dos prensas planchas a vapor para el planchado de la ropa de cuerpo.

Dos calderas.

Dos esterilizadores de vapor de agua de un mínimo de 1 m3 cada uno.

El licitante se reserva el derecho de verificar la existencia de las máquinas mencionadas, y de comprobarse alguna alteración entre lo declarado y la realidad, será motivo de anulación de la oferta.

AREAS DE AMBIENTE CONTROLADO:

Los centros contarán con áreas para el acondicionamiento, envasado, y esterilización de los equipos de ropa cuyas características deben ser las siguientes: no más de 350.000 partículas de 0,5 micrones o mayor, y no más de 2.000 partículas de 5 micrones o mayor, por cada m3 de aire.

Se debe contar con controles microbiológicos ambientales que deben ser archivados por 3 años.

La Empresa que realice el lavado, desinfección, y acondicionamiento de los textiles, debe contar con las áreas de ambiente controlado, destinadas a la esterilización de los equipos de ropa, dentro del mismo centro. No pudiendo encomendar a terceros, la esterilización de los equipos textiles.

Los centros deben estar adecuadamente dispuestos y equipados, a fin de garantizar la calidad del producto terminado y evitar la recontaminación de los textiles debido a traslados y/o manipulación.

Todos los locales deberán situarse en un entorno que presente un riesgo mínimo de provocar contaminación. Deberán limpiarse y desinfectarse, siguiendo las instrucciones recogidas por escrito. Se equiparán y diseñarán de forma que se consiga máxima protección contra la entrada de insectos y otros animales. Las superficies interiores, paredes suelos y techos deberán ser lisas, sin grietas ni fisuras, no deberán eliminar partículas y deben permitir su limpieza y efectiva desinfección. En los casos en que se produzcan polvo o pelusa deberán tomarse las medidas necesarias para prevenir la contaminación cruzada.

La Empresa deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional Farmacéutico. (presentar copia del Título debidamente certificada).

Queda a cargo de la Empresa que realice el lavado y la esterilización, y de su Director Técnico, la responsabilidad directa en cuanto hace a los procesos y/o control en su totalidad.

3) COMO PRUEBA DE CAPACIDAD TECNICA.

CERTIFICADOS DE TRABAJOS. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta, antecedentes y certificados sobre el desempeño en contratos similares al que se cotiza preferentemente de Hospitales, Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de los servicios prestados.

Los oferentes deberán adjuntar listado de productos a utilizar, reservándose el licitante el derecho de solicitar la sustitución de cualquiera de ellos si lo considera conveniente.

4) CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES Y LEYES PREVISIONALES, IMPOSITIVAS, MUNICIPALES, PROVINCIALES Y LABORALES.

Los proponentes deberán adjuntar comprobantes de Inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), y Certificado Fiscal para Contratar.

5) DOCUMENTACION.

Las firmas habilitadas como sociedades deberán estar legalmente constituidas en cuyo caso se acompañará:

-Contrato o estatuto social debidamente inscripto.

-Acta Asamblea donde se designe Directorio.

-Acta de Directorio donde se distribuyan cargos.

-Balance de los dos últimos ejercicios económicos certificados por el Contador Público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Las firmas organizadas como cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

-Dos últimos balances anuales aprobados.

-Registro de asociados.

-Estatuto.

-Acta de asamblea constitutiva de autoridades.

Las sociedades de hecho o explotaciones unipersonales deberán presentar manifestaciones de bienes particulares debidamente suscriptas por el Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

En caso que la fecha del cierre del ejercicio en que se requiera Balance sea de más de nueve meses anterior a la fecha de la apertura de la presente licitación, y con el objeto de analizar la capacidad económica que se requiere en el presente artículo, se autorizará al proponente a adjuntar un estado patrimonial actualizado, refrendado con las modalidades que señala este pliego.

CLAUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS E INTERPRETATIVAS

DE LA PRESENTE LICITACION:

Artículo 1° El presente llamado a licitación se regirá por las disposiciones de la reglamentación que a continuación se consigna y las contenidas en las Cláusulas Particulares del presente pliego:

Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539 - 29/09/98):

I) Decretos Nros.:

 383/PEN/88

 825/PEN/88

 826/PEN/88

 827/PEN/88

 6.927/80 (B.M. N° 16.414)

 762/93 (B.M. N° 19.560)

 2.047/94 (B.M. N° 19.894)

 1.711/94 (B.M. N° 19.868)

 1.616/G.C.B.A./97 (B.O. N° 329)

 1.693/G.C.B.A./97 (B.O. N° 337)

 1.823/G.C.B.A./98 (B.O. N° 355), modificado por el 6/G.C.B.A./98 (B.O. N° 366)

 737/97 (B.O. N° 227)

 977/97 (B.O. N° 266)

 386/75 (B.M. N° 14.955)

 4.968/76 (B.M. N° 15.385)

II) Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O. N° 394)

Interpretación:

Se establece que para cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución del contrato rige el siguiente orden de prelación:

 Decreto Ley N° 23.354/56 y Decreto N° 5.720/PEN/72

 Cláusulas Generales y Circulares aclaratorias de todo tipo.

 Cláusulas Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

 Todos los Anexos

 La oferta

 Orden de Compra.

Artículo 2° Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego -Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 61, Inciso 45, apartado l) del Decreto N° 5.720/PEN/72, Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) y Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372), cuyo monto se establece en el último artículo de las Cláusulas Particulares.

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3° Se deberá consignar domicilio legal actualizado dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29.

Artículo 4° A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reviste condición de EXENTO.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

CONSULTAS Y ACLARACIONES:

Artículo 5° Los interesados en realizar consultas relacionadas con la presente licitación (técnicas y/o administrativas), podrán realizarlas ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, hasta un plazo de cinco (5) días previos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Dichas consultas deberán ser efectuadas por escrito.

Las respuestas a ellas, serán remitidas por este Gobierno, a todos los interesados que hayan adquirido el presente pliego.

Este Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días previos a la fecha de apertura de las ofertas.

Todas las aclaraciones que se emitan llevarán numeración correlativa y formarán parte del presente pliego.

Sin perjuicio del procedimiento antedicho, los oferentes deberán concurrir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto de apertura a la sede del organismo licitante, recibiendo debida constancia por parte de éste, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares. La constancia de la concurrencia es parte integrante del pliego.

EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA:

Artículo 6° La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no es necesaria la devolución de los Pliegos de Bases ni de Especificaciones, firmados o no (Inciso 51 del Decreto N° 5.720/PEN/72).

FORMULARIO PRESUPUESTO:

Artículo 7° Cuando la oferta se presente en el formulario presupuesto, el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución N° 3.419/DGI/91.

Es decir, la oferta formulada sobre el documento denominado presupuesto deberá estar identificado con la letra X y la leyenda DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA, ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos. El incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:

Artículo 8° Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8/5/98), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el Certificado Fiscal para Contratar o la constancia de solicitud del mismo en original y duplicado. En caso de no presentarlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la apertura, en la sede del Organismo Licitante la oferta no será tenida en cuenta.

FORMA DE PAGO:

Artículo 9° El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de conformidad del Parte de Recepción Definitiva (artículo 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e Inciso 110° del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).

De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.

UNICA FORMA DE PAGO:

Artículo 10 En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO, los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos. A tal efecto se adjuntan al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario Anexo I - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria.

DECLARACION JURADA:

Artículo 11 En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.

COMPETENCIA JUDICIAL:

Artículo 12 Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.

CLAUSULA ANTICORRUPCION:

Artículo 13 Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia decripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativos a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representante, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 14 Cada oferta deberá acompañar un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, Legal y Técnica, del que resulte que el oferente, en el caso de personas físicas, o que los Directores o Miembros del Organo de Administración, en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as (Ley N° 269, B.O.C.B.A. N° 852)

CLAUSULAS PARTICULARES

OBJETO DE LA CONTRATACION:

Artículo 1° Contratación del servicio de lavado y planchado de ropa propia del establecimiento o en alquiler de ropa blanca de cama, de uso hospitalario, destinado al HOSPITAL......................, ubicado en .............................., Ciudad de Buenos Aires, a realizarse en las instalaciones del adjudicatario, la que a su vez deberá contar Barrera Sanitaria.

Dicho servicio incluye: Lavado, Centrifugado, Secado, Planchado, Provisión de ropa blanca de cama.

Ambos items deben contemplar el servicio con:

 Ropería

 Recolección

 Distribución

DURACION E INICIACION DEL SERVICIO:

Artículo 2° - El servicio se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido recepcionada por el adjudicatario la correspondiente Orden de Compra y, tendrá una duración de un (1) año, con una única opción de prórroga de tres (3) meses.

La prórroga se dará por consentida automáticamente, si no mediare ninguna denuncia fehaciente por alguna de las partes, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos de cualquiera de las fechas de vencimiento respectivas; la denuncia de la contratación no dará derecho al contratista a ningún tipo de resarcimiento.

FORMALIDADES DE LA OFERTA:

Artículo 3° La oferta se hará en idioma español, en forma mecanografiada, impresa o equivalente, salvándose toda testadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas. Los importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina.

La oferta se hará en original y duplicado, en un sobre lacrado, en cuyo exterior se hará constar el número de recibo de compra del pliego, la licitación de que se trata y el nombre y domicilio del oferente; conteniendo dos sobres, que se denominarán SOBRE N° 1 (DOCUMENTACION A SER PRESENTADA CON LA OFERTA) y SOBRE N° 2.

El original y las copias serán foliados y firmados por el oferente. Las ofertas, y su documentación, contendrán un índice de su contenido y, de estar ella conformada por más de un cuerpo, éstos se identificarán numéricamente y, el primero de ellos tendrá un índice general, mientras que los restantes lo tendrán de sus respectivos contenidos.

El oferente deberá indicar específicamente en la oferta si el equipamiento ofrecido cumple con cada uno de los requisitos técnicos solicitados, siguiendo el orden discriminado en el «Anexo A - Cláusulas de Especificaciones Técnicas», que forma parte integrante del presente pliego.

Las ofertas deberán ser entregadas en el lugar y día fijados en el Acto Administrativo de convocatoria, y con anterioridad a la hora establecida al efecto las ofertas extemporáneas no serán recibidas.

Toda la documentación que se requiera autenticada en el presente Pliego, será presentada en fotocopia debidamente certificada por Escribano Público y, legalizada si correspondiere.

La oferta se efectuará por la cotización de precio por cama, por el procesamiento, tanto en el caso de ropa propia del establecimiento o en el de alquiler de prendas, incluyendo todos los servicios solicitados.

CONTENIDO DEL SOBRE N° 1:

Artículo 4° El SOBRE N° 1 se denominará DOCUMENTACION, llevará en su exterior una leyenda que lo identifique como tal y, contendrá:

a) La documentación especial que el pliego de licitación establezca expresamente como parte integrante de la propuesta y, las especialmente solicitadas en el Anexo A - Cláusulas de Especificaciones Técnicas.

b) Los catálogos, folletos, prospectos, planos, publicaciones, certificaciones, etc., que no se soliciten expresamente y que el proponente desee incluir, a fin de permitir evaluar las características técnicas y operativas del equipamiento ofrecido para el servicio que se licita.

c) El número de inscripción en el registro de proveedores de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando la documentación exigida sea de un volumen tal, que no permita su colocación dentro del SOBRE N° 1, se podrá usar otro sobre denominado SOBRE N° 1 Bis.

El no cumplimiento de la totalidad de lo requerido en a) será causal de rechazo en el momento de la apertura.

El carácter de la oferta será conferido unicamente a la que se ajusten a las condiciones de la licitación.

CONTENIDO DEL SOBRE N° 2:

Artículo 5° En el SOBRE N° 2 se colocará:

a) La propuesta económica propiamente dicha, debidamente firmada por duplicado, firmada y sellada por el proponente en todas sus fojas, en la que se hará la descripción detallada del objeto o servicio licitado de acuerdo con las Especificaciones Particulares.

b) La garantía de oferta en las condiciones que especifica el presente Pliego.

El SOBRE N° 2 de cada oferta será depositado, sin abrir, en la Tesorería.

APERTURA DEL SOBRE N° 1:

Artículo 6° Se realizará en la Dirección General de Compras y Contrataciones, el día y hora preestablecidos en el presente Pliego; se labrará un Acta en la que se dejará constancia de la cantidad de ofertas recibidas, luego se procede a la apertura de cada uno de los sobres presentados, constatando la documentación que contengan los mismos.

Aquellas ofertas que no hayan cumplimentado los requisitos exigidos en el Pliego, serán rechazadas procediéndose a la devolución del respectivo SOBRE N° 2 sin abrir.

El ejemplar original quedará en el expediente licitatorio, el ejemplar duplicado a disposición de los oferentes en la Dirección General de Compras y Contrataciones, por el término de tres (3) días, a contar del día hábil posterior al del acto de apertura, en el horario administrativo, durante el cual se podrá tomar vista de las actuaciones.

Vencido dicho plazo, los oferentes podrán presentar observaciones de las ofertas, dentro del término de tres (3) días hábiles.

EVALUACION DEL SOBRE N° 1:

Artículo 7° Sin perjuicio de las causas que establezcan las especificaciones generales y particulares, será causal de RECHAZO y, declaradas inadmisibles las ofertas que: a) No se ajusten a los recaudos prescriptos en las cláusulas generales, particulares y Anexos de este pliego; b) Se aparten del pliego, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas; c) La garantía no esté constituída en alguna de las formas establecidas en el presente pliego; d) Error en el monto de la garantía mayor al 10%, en más o en menos; e) Las presentadas por firmas que hayan sido suspendidas o excluídas del Registro de Proveedores de esta Ciudad de Buenos Aires; f) Las que presenten interlineaciones, raspaduras, tachaduras o enmiendas en sus partes esenciales, sin que estos defectos estén debidamente salvados con la firma del oferente al pie de la foja correspondiente.

IMPUGNACIONES A LA EVALUACION DEL SOBRE N° 1

Artículo 8° - Dentro del tercer día de notificados de la evaluación del SOBRE N° 1, los oferentes podrán impugnar lo resuelto por la Autoridad de Aplicación, pero para hacerlo deberán depositar en la Tesorería de la Licitante la suma de Pesos ................... ($.............) y, acompañar con el escrito de impugnación, comprobante de dicho depósito. Será desestimada sin más trámite toda impugnación que no satisfaga este requisito. La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la impugnación, previo dictámen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96)De hacerse lugar a la impugnación, se dispondrá en el mismo acto la restitución del monto del depósito al impugnante, sin acrecimiento alguno, caso contrario, el monto ingresará a la Dirección General de Rentas.

APERTURA DEL SOBRE N° 2:

Artículo 9° - Efectuado el análisis y evaluación del SOBRE N° 1, la autoridad de aplicación convocará a los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas admisibles, al acto de apertura del SOBRE N° 2, fijando al efecto, día, hora y lugar.

DE LA ADJUDICACION:

Artículo 10 La adjudicación de esta licitación recaerá en un solo oferente, cuya oferta será la más conveniente, entendiéndose por tal:

a) La experiencia, idoneidad, capacidad técnica, solvencia económica y mejor calidad del servicio de cada oferente;

b) El menor precio cotizado siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el presente pliego.

En el caso que el mejor precio corresponda a más de una oferta, se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de un día, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que, en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.

La adjudicación se realizará previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho alguno.-

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

Artículo 11 Los oferentes mantendrán sus propuestas por el término de sesenta (60) días, a contarse de la fecha de apertura del SOBRE N° 1. Esta obligación y su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.

OBLIGACIONES DEL OFERENTE:

Artículo 12 Podrán participar en la presente licitación, todos aquellos que acrediten tener capacidad operativa, conocimientos previos sobre la materia y, planta con Barrera Sanitaria.-El adjudicatario deberá inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Ciudad de Buenos Aires.

Las instalaciones del oferente deberán estar debidamente habilitadas, guardar las normas de higiene y seguridad industrial, por cuestiones de bioseguridad.Artículo 13 - Al momento del inicio de la prestación, el oferente deberá contar con cuatro (4) STOCKS DE ROPA NUEVA sin uso, para cubrir el servicio de ................ (.....) camas ocupadas del hospital, para ser destinada para ese servicio.

Se detalla en anexo la cantidad de ropa necesaria.

Se distribuirá de la siguiente manera:

- Un (1) Juego cubriendo las camas, servicios y consultorios;

- Un (1) Juego en Ropería del Hospital;

- Un (1) Juego sucio;

- Un (1) Juego en Lavandería.

El STOCK consistirá en:

Se entiende que la provisión de la totalidad de la ropa descripta (excepto los colchones), deberá ser suministrada por el adjudicatario, durante la vigencia del presente contrato y, sus eventuales prórrogas. La misma quedará en poder del adjudicatario una vez finalizado el contrato.

Se estima como dotación mínima indispensable para la prestación del servicio, cuatro (4) juegos por cada rubro descripto anteriormente, con excepción del rubro frazadas, cuya provisión total será de .............(....) unidades, debiendo permanecer en el establecimiento un juego en uso y otro en ropería, listo para ser utilizado.

Consecuentemente, la simple presentación de la oferta implica, aceptación lisa y llana de las cantidades y condiciones manifestadas en el presente artículo, debiendo observarse que la ropa suministrada sea de primera calidad respondiendo a las especificaciones técnicas solicitadas en el anexo respectivo.

PERSONAL Y SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Artículo 14 El oferente deberá contar con los servicios de un técnico químico y un ingeniero habilitado en seguridad e higiene del trabajo, a cuyo efecto se deberá acompañar el título o matrícula correspondiente, debiendo estar incluidos dichos profesionales en la nómina de personal.

TRANSPORTE:

Artículo 15 Deberá contar como mínimo con dos (2) vehículos de su propiedad exclusivamente, para que la ropa limpia no tome contacto con la sucia y, sirviendo los restantes de sustituto por cualquier anormalidad. A los efectos de su acreditación, se debe acompañar los títulos del automotor y respectivos seguros que, como mínimo cubra los daños a terceros.

Como alternativa podrá utilizar vehículos adecuadamente divididos en zona limpia y sucia.

CERTIFICADO DE VISITA:

Artículo 16 Los oferentes deberán adjuntar a su propuesta el certificado de visita, donde conste que el mismo ha recorrido las instalaciones del Hospital con 72 horas hábiles de antelación al acto de apertura; la misma será refrendada por el administrador del Hospital o, la persona que se designe al efecto.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

Artículo 17 El lavado de ropa se realizará en lavadero , debidamente habilitado para tal cometido y, la distribución se efectuará en vehículos de su propiedad.

El Hospital facilitará a la prestataria, instalaciones o local para que pueda atender el servicio de recolección y depósito de las prendas área limpia, área sucia, siendo por cuenta del adjudicatario el acondicionamiento, equipamiento y mantenimiento del mismo, durante toda la duración del contrato. Los servicios diarios se ajustarán en un todo a lo establecido en el presente pliego. Asimismo el adjudicatario deberá contar con la capacidad de prestación necesaria para satisfacer posibles contingencias y/o emergencias.

Artículo 18 El servicio se prestará los días, ..................... en el horario de ..... a ..... horas, manteniendo las guardias necesarias que garanticen la normal prestación.

La empresa deberá colocar en la ropería, dos (2) personas encargadas de la distribución, recolección y entrega de prendas.

Se supervisará la recepción de retiro, entrega de ropa y los servicios de la prestación; a tal fin el adjudicatario deberá permitir las inspecciones que se juzguen necesarias para controles.

La empresa designará un supervisor con poder de decisión, para allanar cualquier dificultad.

HABILITACION DEL LIBRO DE ORDENES:

Artículo 19 Previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario proveerá al organismo usuario un libro de Actas, con hojas numeradas por triplicado (que deberá reponer cada vez que sea necesario hasta la finalización del contrato), que será habilitado como Libro de Ordenes, en el cual se asentarán todas las novedades que surjan.

Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones objetadas.

DESIGNACION DE REPRESENTANTE:

Artículo 20 El adjudicatario designará durante el desarrollo del contrato, un representante con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de la prestación del servicio, como así también tomar conocimiento de las novedades que le impongan las autoridades del organismo usuario.

La designación deberá quedar asentada en el Libro de Ordenes al que se hace referencia en el Art. 19, previo a dar comienzo a la prestación del servicio.

FACULTADES ESPECIALES DEL CONTRATANTE:

Artículo 21 Todos los servicios de la prestación, higiene, estado de conservación y calidad de la ropa, como así también la higiene del local, procesos, productos y/o elementos que el adjudicatario emplee en la prestación del servicio a contratar, serán objeto de un permanente control por parte del personal designado por el Organismo contratante, en cuanto a determinar que el adjudicatario cumplimente todos los requisitos necesarios para la correcta prestación del servicio.

En los casos que se deban retirar muestras a los fines de efectuar los análisis correspondientes se exigirá la presencia del Encargado de la prestataria, bajo apercibimiento de considerarse válidas las comprobaciones que se practiquen en su ausencia, dejándose constancia de ello en el Libro de Ordenes.

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES:

Artículo 22 No serán aceptados como cocontratantes quienes:

a) Se encuentren comprendidos en algunas de las causales de incompatibilidad para contratar.

b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial.

c) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.

d) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previ-sionales, o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

OMISION DE LOS RECAUDOS EN LA PRESENTACION:

Artículo 23 La falta de cumplimiento y la no presentación de la documentación requerida que hace a la habilitación de la planta. en original o fotocopia debidamente autenticada y legalizada por Escribano Público, según lo requerido en el presente pliego o, la omisión de los requisitos de los artículos solicitados, que no sean subsanables, será causal de rechazo descalificando automáticamente al postulante.

GARANTIAS:

Artículo 24 DE OFERTA: Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario, en oportunidad de integrarse la Garantía de Adjudicación.

A los oferentes que no hubieren resultado ser adjudicatarios, les será devuelta una vez aprobada la contratación.

Artículo 25 DE ADJUDICACION: Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Esta garantía deberá presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones, previo a la iniciación del servicio.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

Vencido el plazo de 10 días establecido en el Inciso 116 del Decreto N° 5.720//PEN/72 sin que el adjudicatario hubiese integrado esta garantía, se rescindirá el contrato por culpa del adjudicatario con aplicación de sanciones contractuales y disciplinarias que correspondan.

FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS:

Artículo 26 Las garantías deberán ser constituídas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su Inciso 34, con excepción del apartado g) del precitado inciso.

En caso que se opte por el depósito en efectivo, apartado a), el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por el cheque certificado, previsto en el apartado b), éste deberá ser emitido a favor de la precitada entidad bancaria.

VALOR DEL PLIEGO:

Artículo 27 Los interesados en participar en el presente acto licitatorio, deberán abonar la suma de Pesos ………………......... ($ ……..), con la anterioridad que se establece en el Art. 2° de las Cláusulas Generales.

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

ANEXO A

1) PLANTA FISICA.

Los postulantes deberán poseer plantas propias, con Barrera Sanitaria, que debe reunir las siguientes características:

a) La planta debe tener como mínimo 1.200 mts cuadrados cubiertos. La planta deberá contar como mínimo con dos playas una de carga de prendas y otra de descarga debidamente diferenciadas, (área de ropa sucia y área de ropa limpia).

Las Areas deben poseer equipamiento e instalaciones adecuadas, no debiendo tener vinculación entre las mismas.

El diseño de la planta debe incluir ventilación presurizada positiva en la zona limpia y presión negativa en la zona sucia terminando en el filtro bactericida. Esto no es parte de la lavadora extractora de paso a través o de un túnel de lavado, y es una parte importante del sistema de barrera sanitaria en las lavanderías.

Deberán cumplimentar las normas de bioseguridad.

2) EQUIPAMIENTO.

En todos los casos se deberá acompañar plano de la planta, título de propiedad o contrato de alquiler durante el periodo que abarque la licitación.

Deberán presentar

Fotocopia de habilitación Municipal respectiva.

Para oferentes de Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar la Ley N° 11.459 (Decreto N° 4.318/98, Resolución N° 468/99, Resolución N° 84/99)

A los efectos de asegurar la mejor prestación de servicio, se requiere que el oferente, cuente como mínimo con maquinarias que garanticen una producción similar a la que se lograría con el siguiente equipamiento (+/- 30 %):

- Dos (2) calandras (planchadora de ropa lisa) de 140 cm de diámetro.

- Cuatro lavadoras, hidroextractoras para sistema de Barrera Sanitaria con capacidad por carga para 200 kg. c/u.

- Tres tumbles (secadoras rotativas a vapor o gas), con capacidad para 100 kg. c/u.

- Tres prensas planchas a vapor para el planchado de ropa de cuerpo.

- Calderas de 60 mts.

El licitante se reserva el derecho de verificar la existencia de las máquinas mencionadas, y de comprobarse alguna alteración entre lo declarado y la realidad, será motivo de anulación de la oferta.

3) COMO PRUEBA DE CAPACIDAD TECNICA.

CERTIFICADOS DE TRABAJOS. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta, antecedentes y certificados sobre el desempeño en contratos similares al que se cotiza preferentemente de Hospitales con más de 150 camas de Organismos Nacionales , Provinciales y/o Municipales de los servicios prestados a la fecha de apertura de la presente Licitación (Con amplio conocimiento en la parte sanitaria - mínimo dos años).

Los oferentes deberán adjuntar listado de productos a utilizar, reservándose el licitante el derecho de solicitar la sustitución de cualquiera de ellos si lo considera conveniente.

4) CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS Y LEYES PREVISIONALES, IMPOSITIVAS, MUNICIPALES, PROVINCIALES, LABORALES.

Los proponentes deberán adjuntar comprobantes de Inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) Certificado Fiscal para Contratar.

5) DOCUMENTACION.

Las firmas habilitadas como sociedades deberán estar legalmente constituidas en cuyo caso se acompañará:

- Contrato o estatuto social.

- Acta Asamblea donde se designe Directorio.

- Acta de Directorio donde se distribuyan cargos.

- Balance de los dos últimos ejercicios económicos certificados por el Contador Público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Las firmas organizadas como cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

- Dos últimos balances anuales aprobados.

- Estatuto.

- Acta de asamblea constitutiva de autoridades.

- Registro de asociados.

Las sociedades de hecho o explotaciones unipersonales deberán presentar manifestaciones de bienes particulares debidamente certificado por el Contador Público Nacional y Consejo Profesional respectivo.

En caso que la fecha del cierre del ejercicio en que se requiera Balance sea de más de nueve meses anterior a la fecha de la apertura de la presente licitación y con el objeto de analizar la capacidad económica que se requiere en el presente artículo se autorizará al proponente a adjuntar un estado patrimonial actualizado refrendado con las modalidades que señala este pliego.


ANEXOS

ANEXO I

CLAUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS E INTERPRETATIVAS

DE LA PRESENTE LICITACION:

Artículo 1° El presente llamado a licitación se regirá por las disposiciones de la reglamentación que a continuación se consigna y las contenidas en las Cláusulas Particulares del presente pliego:

Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539 - 29/09/98):

I) Decretos Nros.:

 383/PEN/88

 825/PEN/88

 826/PEN/88

 827/PEN/88

 6.927/80 (B.M. N° 16.414)

 762/93 (B.M. N° 19.560)

 2.047/94 (B.M. N° 19.894)

 1.711/94 (B.M. N° 19.868)

 1.616/G.C.B.A./97 (B.O. N° 329)

 1.693/G.C.B.A./97 (B.O. N° 337)

 1.823/G.C.B.A./98 (B.O. N° 355), modificado por el 6/G.C.B.A./98 (B.O. N° 366)

 737/97 (B.O. N° 227)

 977/97 (B.O. N° 266)

 386/75 (B.M. N° 14.955)

 4.968/76 (B.M. N° 15.385)

II) Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O. N° 394)

Interpretación:

Se establece que para cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución del contrato rige el siguiente orden de prelación:

 Decreto Ley N° 23.354/56 y Decreto N° 5.720/PEN/72

 Cláusulas Generales y Circulares aclaratorias de todo tipo.

 Cláusulas Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

 Todos los Anexos

 La oferta

 Orden de Compra.

Artículo 2° Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego -Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 61, Inciso 45, apartado l) del Decreto N° 5.720/PEN/72, Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) y Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372), cuyo monto se establece en el último artículo de las Cláusulas Particulares.

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3° Se deberá consignar domicilio legal actualizado dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29.

Artículo 4° A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reviste condición de EXENTO.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

CONSULTAS Y ACLARACIONES:

Artículo 5° Los interesados en realizar consultas relacionadas con la presente licitación (técnicas y/o administrativas), podrán realizarlas ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, hasta un plazo de cinco (5) días previos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Dichas consultas deberán ser efectuadas por escrito.

Las respuestas a ellas, serán remitidas por este Gobierno, a todos los interesados que hayan adquirido el presente pliego.

Este Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días previos a la fecha de apertura de las ofertas.

Todas las aclaraciones que se emitan llevarán numeración correlativa y formarán parte del presente pliego.

Sin perjuicio del procedimiento antedicho, los oferentes deberán concurrir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto de apertura a la sede del organismo licitante, recibiendo debida constancia por parte de éste, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares. La constancia de la concurrencia es parte integrante del pliego.

EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA:

Artículo 6° La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no es necesaria la devolución de los Pliegos de Bases ni de Especificaciones, firmados o no (Inciso 51 del Decreto N° 5.720/PEN/72).

FORMULARIO PRESUPUESTO:

Artículo 7° Cuando la oferta se presente en el formulario presupuesto, el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución N° 3.419/DGI/91.

Es decir, la oferta formulada sobre el documento denominado presupuesto deberá estar identificado con la letra X y la leyenda DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA, ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos. El incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:

Artículo 8° Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8/5/98), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el Certificado Fiscal para Contratar o la constancia de solicitud del mismo en original y duplicado. En caso de no presentarlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la apertura, en la sede del Organismo Licitante la oferta no será tenida en cuenta.

FORMA DE PAGO:

Artículo 9° El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de conformidad del Parte de Recepción Definitiva (artículo 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e Inciso 110° del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).

De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.

UNICA FORMA DE PAGO:

Artículo 10 En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO, los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos. A tal efecto se adjuntan al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario Anexo I - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria.

DECLARACION JURADA:

Artículo 11 En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.

COMPETENCIA JUDICIAL:

Artículo 12 Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.

CLAUSULA ANTICORRUPCION:

Artículo 13 Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia decripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativos a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representante, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 14 Cada oferta deberá acompañar un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, Legal y Técnica, del que resulte que el oferente, en el caso de personas físicas, o que los Directores o Miembros del Organo de Administración, en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as (Ley N° 269, B.O.C.B.A. N° 852)

CLAUSULAS PARTICULARES

OBJETO DE LA CONTRATACION:

Artículo 1° Contratación del servicio de lavado y planchado de ropa propia del establecimiento o en alquiler de ropa blanca de cama, de uso hospitalario, destinado al HOSPITAL......................, ubicado en .............................., Ciudad de Buenos Aires, a realizarse en las instalaciones del adjudicatario, la que a su vez deberá contar Barrera Sanitaria.

Dicho servicio incluye: Lavado, Centrifugado, Secado, Planchado, Provisión de ropa blanca de cama.

Ambos items deben contemplar el servicio con:

 Ropería

 Recolección

 Distribución

DURACION E INICIACION DEL SERVICIO:

Artículo 2° - El servicio se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido recepcionada por el adjudicatario la correspondiente Orden de Compra y, tendrá una duración de un (1) año, con una única opción de prórroga de tres (3) meses.

La prórroga se dará por consentida automáticamente, si no mediare ninguna denuncia fehaciente por alguna de las partes, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos de cualquiera de las fechas de vencimiento respectivas; la denuncia de la contratación no dará derecho al contratista a ningún tipo de resarcimiento.

FORMALIDADES DE LA OFERTA:

Artículo 3° La oferta se hará en idioma español, en forma mecanografiada, impresa o equivalente, salvándose toda testadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas. Los importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina.

La oferta se hará en original y duplicado, en un sobre lacrado, en cuyo exterior se hará constar el número de recibo de compra del pliego, la licitación de que se trata y el nombre y domicilio del oferente; conteniendo dos sobres, que se denominarán SOBRE N° 1 (DOCUMENTACION A SER PRESENTADA CON LA OFERTA) y SOBRE N° 2.

El original y las copias serán foliados y firmados por el oferente. Las ofertas, y su documentación, contendrán un índice de su contenido y, de estar ella conformada por más de un cuerpo, éstos se identificarán numéricamente y, el primero de ellos tendrá un índice general, mientras que los restantes lo tendrán de sus respectivos contenidos.

El oferente deberá indicar específicamente en la oferta si el equipamiento ofrecido cumple con cada uno de los requisitos técnicos solicitados, siguiendo el orden discriminado en el «Anexo A - Cláusulas de Especificaciones Técnicas», que forma parte integrante del presente pliego.

Las ofertas deberán ser entregadas en el lugar y día fijados en el Acto Administrativo de convocatoria, y con anterioridad a la hora establecida al efecto las ofertas extemporáneas no serán recibidas.

Toda la documentación que se requiera autenticada en el presente Pliego, será presentada en fotocopia debidamente certificada por Escribano Público y, legalizada si correspondiere.

La oferta se efectuará por la cotización de precio por cama, por el procesamiento, tanto en el caso de ropa propia del establecimiento o en el de alquiler de prendas, incluyendo todos los servicios solicitados.

CONTENIDO DEL SOBRE N° 1:

Artículo 4° El SOBRE N° 1 se denominará DOCUMENTACION, llevará en su exterior una leyenda que lo identifique como tal y, contendrá:

a) La documentación especial que el pliego de licitación establezca expresamente como parte integrante de la propuesta y, las especialmente solicitadas en el Anexo A - Cláusulas de Especificaciones Técnicas.

b) Los catálogos, folletos, prospectos, planos, publicaciones, certificaciones, etc., que no se soliciten expresamente y que el proponente desee incluir, a fin de permitir evaluar las características técnicas y operativas del equipamiento ofrecido para el servicio que se licita.

c) El número de inscripción en el registro de proveedores de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando la documentación exigida sea de un volumen tal, que no permita su colocación dentro del SOBRE N° 1, se podrá usar otro sobre denominado SOBRE N° 1 Bis.

El no cumplimiento de la totalidad de lo requerido en a) será causal de rechazo en el momento de la apertura.

El carácter de la oferta será conferido unicamente a la que se ajusten a las condiciones de la licitación.

CONTENIDO DEL SOBRE N° 2:

Artículo 5° En el SOBRE N° 2 se colocará:

a) La propuesta económica propiamente dicha, debidamente firmada por duplicado, firmada y sellada por el proponente en todas sus fojas, en la que se hará la descripción detallada del objeto o servicio licitado de acuerdo con las Especificaciones Particulares.

b) La garantía de oferta en las condiciones que especifica el presente Pliego.

El SOBRE N° 2 de cada oferta será depositado, sin abrir, en la Tesorería.

APERTURA DEL SOBRE N° 1:

Artículo 6° Se realizará en la Dirección General de Compras y Contrataciones, el día y hora preestablecidos en el presente Pliego; se labrará un Acta en la que se dejará constancia de la cantidad de ofertas recibidas, luego se procede a la apertura de cada uno de los sobres presentados, constatando la documentación que contengan los mismos.

Aquellas ofertas que no hayan cumplimentado los requisitos exigidos en el Pliego, serán rechazadas procediéndose a la devolución del respectivo SOBRE N° 2 sin abrir.

El ejemplar original quedará en el expediente licitatorio, el ejemplar duplicado a disposición de los oferentes en la Dirección General de Compras y Contrataciones, por el término de tres (3) días, a contar del día hábil posterior al del acto de apertura, en el horario administrativo, durante el cual se podrá tomar vista de las actuaciones.

Vencido dicho plazo, los oferentes podrán presentar observaciones de las ofertas, dentro del término de tres (3) días hábiles.

EVALUACION DEL SOBRE N° 1:

Artículo 7° Sin perjuicio de las causas que establezcan las especificaciones generales y particulares, será causal de RECHAZO y, declaradas inadmisibles las ofertas que: a) No se ajusten a los recaudos prescriptos en las cláusulas generales, particulares y Anexos de este pliego; b) Se aparten del pliego, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas; c) La garantía no esté constituída en alguna de las formas establecidas en el presente pliego; d) Error en el monto de la garantía mayor al 10%, en más o en menos; e) Las presentadas por firmas que hayan sido suspendidas o excluídas del Registro de Proveedores de esta Ciudad de Buenos Aires; f) Las que presenten interlineaciones, raspaduras, tachaduras o enmiendas en sus partes esenciales, sin que estos defectos estén debidamente salvados con la firma del oferente al pie de la foja correspondiente.

IMPUGNACIONES A LA EVALUACION DEL SOBRE N° 1

Artículo 8° - Dentro del tercer día de notificados de la evaluación del SOBRE N° 1, los oferentes podrán impugnar lo resuelto por la Autoridad de Aplicación, pero para hacerlo deberán depositar en la Tesorería de la Licitante la suma de Pesos ................... ($.............) y, acompañar con el escrito de impugnación, comprobante de dicho depósito. Será desestimada sin más trámite toda impugnación que no satisfaga este requisito. La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la impugnación, previo dictámen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96)De hacerse lugar a la impugnación, se dispondrá en el mismo acto la restitución del monto del depósito al impugnante, sin acrecimiento alguno, caso contrario, el monto ingresará a la Dirección General de Rentas.

APERTURA DEL SOBRE N° 2:

Artículo 9° - Efectuado el análisis y evaluación del SOBRE N° 1, la autoridad de aplicación convocará a los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas admisibles, al acto de apertura del SOBRE N° 2, fijando al efecto, día, hora y lugar.

DE LA ADJUDICACION:

Artículo 10 La adjudicación de esta licitación recaerá en un solo oferente, cuya oferta será la más conveniente, entendiéndose por tal:

a) La experiencia, idoneidad, capacidad técnica, solvencia económica y mejor calidad del servicio de cada oferente;

b) El menor precio cotizado siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el presente pliego.

En el caso que el mejor precio corresponda a más de una oferta, se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de un día, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que, en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.

La adjudicación se realizará previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho alguno.-

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

Artículo 11 Los oferentes mantendrán sus propuestas por el término de sesenta (60) días, a contarse de la fecha de apertura del SOBRE N° 1. Esta obligación y su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.

OBLIGACIONES DEL OFERENTE:

Artículo 12 Podrán participar en la presente licitación, todos aquellos que acrediten tener capacidad operativa, conocimientos previos sobre la materia y, planta con Barrera Sanitaria.-El adjudicatario deberá inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Ciudad de Buenos Aires.

Las instalaciones del oferente deberán estar debidamente habilitadas, guardar las normas de higiene y seguridad industrial, por cuestiones de bioseguridad.Artículo 13 - Al momento del inicio de la prestación, el oferente deberá contar con cuatro (4) STOCKS DE ROPA NUEVA sin uso, para cubrir el servicio de ................ (.....) camas ocupadas del hospital, para ser destinada para ese servicio.

Se detalla en anexo la cantidad de ropa necesaria.

Se distribuirá de la siguiente manera:

- Un (1) Juego cubriendo las camas, servicios y consultorios;

- Un (1) Juego en Ropería del Hospital;

- Un (1) Juego sucio;

- Un (1) Juego en Lavandería.

El STOCK consistirá en:

Se entiende que la provisión de la totalidad de la ropa descripta (excepto los colchones), deberá ser suministrada por el adjudicatario, durante la vigencia del presente contrato y, sus eventuales prórrogas. La misma quedará en poder del adjudicatario una vez finalizado el contrato.

Se estima como dotación mínima indispensable para la prestación del servicio, cuatro (4) juegos por cada rubro descripto anteriormente, con excepción del rubro frazadas, cuya provisión total será de .............(....) unidades, debiendo permanecer en el establecimiento un juego en uso y otro en ropería, listo para ser utilizado.

Consecuentemente, la simple presentación de la oferta implica, aceptación lisa y llana de las cantidades y condiciones manifestadas en el presente artículo, debiendo observarse que la ropa suministrada sea de primera calidad respondiendo a las especificaciones técnicas solicitadas en el anexo respectivo.

PERSONAL Y SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Artículo 14 El oferente deberá contar con los servicios de un técnico químico y un ingeniero habilitado en seguridad e higiene del trabajo, a cuyo efecto se deberá acompañar el título o matrícula correspondiente, debiendo estar incluidos dichos profesionales en la nómina de personal.

TRANSPORTE:

Artículo 15 Deberá contar como mínimo con dos (2) vehículos de su propiedad exclusivamente, para que la ropa limpia no tome contacto con la sucia y, sirviendo los restantes de sustituto por cualquier anormalidad. A los efectos de su acreditación, se debe acompañar los títulos del automotor y respectivos seguros que, como mínimo cubra los daños a terceros.

Como alternativa podrá utilizar vehículos adecuadamente divididos en zona limpia y sucia.

CERTIFICADO DE VISITA:

Artículo 16 Los oferentes deberán adjuntar a su propuesta el certificado de visita, donde conste que el mismo ha recorrido las instalaciones del Hospital con 72 horas hábiles de antelación al acto de apertura; la misma será refrendada por el administrador del Hospital o, la persona que se designe al efecto.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

Artículo 17 El lavado de ropa se realizará en lavadero , debidamente habilitado para tal cometido y, la distribución se efectuará en vehículos de su propiedad.

El Hospital facilitará a la prestataria, instalaciones o local para que pueda atender el servicio de recolección y depósito de las prendas área limpia, área sucia, siendo por cuenta del adjudicatario el acondicionamiento, equipamiento y mantenimiento del mismo, durante toda la duración del contrato. Los servicios diarios se ajustarán en un todo a lo establecido en el presente pliego. Asimismo el adjudicatario deberá contar con la capacidad de prestación necesaria para satisfacer posibles contingencias y/o emergencias.

Artículo 18 El servicio se prestará los días, ..................... en el horario de ..... a ..... horas, manteniendo las guardias necesarias que garanticen la normal prestación.

La empresa deberá colocar en la ropería, dos (2) personas encargadas de la distribución, recolección y entrega de prendas.

Se supervisará la recepción de retiro, entrega de ropa y los servicios de la prestación; a tal fin el adjudicatario deberá permitir las inspecciones que se juzguen necesarias para controles.

La empresa designará un supervisor con poder de decisión, para allanar cualquier dificultad.

HABILITACION DEL LIBRO DE ORDENES:

Artículo 19 Previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario proveerá al organismo usuario un libro de Actas, con hojas numeradas por triplicado (que deberá reponer cada vez que sea necesario hasta la finalización del contrato), que será habilitado como Libro de Ordenes, en el cual se asentarán todas las novedades que surjan.

Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones objetadas.

DESIGNACION DE REPRESENTANTE:

Artículo 20 El adjudicatario designará durante el desarrollo del contrato, un representante con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de la prestación del servicio, como así también tomar conocimiento de las novedades que le impongan las autoridades del organismo usuario.

La designación deberá quedar asentada en el Libro de Ordenes al que se hace referencia en el Art. 19, previo a dar comienzo a la prestación del servicio.

FACULTADES ESPECIALES DEL CONTRATANTE:

Artículo 21 Todos los servicios de la prestación, higiene, estado de conservación y calidad de la ropa, como así también la higiene del local, procesos, productos y/o elementos que el adjudicatario emplee en la prestación del servicio a contratar, serán objeto de un permanente control por parte del personal designado por el Organismo contratante, en cuanto a determinar que el adjudicatario cumplimente todos los requisitos necesarios para la correcta prestación del servicio.

En los casos que se deban retirar muestras a los fines de efectuar los análisis correspondientes se exigirá la presencia del Encargado de la prestataria, bajo apercibimiento de considerarse válidas las comprobaciones que se practiquen en su ausencia, dejándose constancia de ello en el Libro de Ordenes.

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES:

Artículo 22 No serán aceptados como cocontratantes quienes:

a) Se encuentren comprendidos en algunas de las causales de incompatibilidad para contratar.

b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial.

c) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.

d) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previ-sionales, o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

OMISION DE LOS RECAUDOS EN LA PRESENTACION:

Artículo 23 La falta de cumplimiento y la no presentación de la documentación requerida que hace a la habilitación de la planta. en original o fotocopia debidamente autenticada y legalizada por Escribano Público, según lo requerido en el presente pliego o, la omisión de los requisitos de los artículos solicitados, que no sean subsanables, será causal de rechazo descalificando automáticamente al postulante.

GARANTIAS:

Artículo 24 DE OFERTA: Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario, en oportunidad de integrarse la Garantía de Adjudicación.

A los oferentes que no hubieren resultado ser adjudicatarios, les será devuelta una vez aprobada la contratación.

Artículo 25 DE ADJUDICACION: Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Esta garantía deberá presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones, previo a la iniciación del servicio.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

Vencido el plazo de 10 días establecido en el Inciso 116 del Decreto N° 5.720//PEN/72 sin que el adjudicatario hubiese integrado esta garantía, se rescindirá el contrato por culpa del adjudicatario con aplicación de sanciones contractuales y disciplinarias que correspondan.

FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS:

Artículo 26 Las garantías deberán ser constituídas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su Inciso 34, con excepción del apartado g) del precitado inciso.

En caso que se opte por el depósito en efectivo, apartado a), el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por el cheque certificado, previsto en el apartado b), éste deberá ser emitido a favor de la precitada entidad bancaria.

VALOR DEL PLIEGO:

Artículo 27 Los interesados en participar en el presente acto licitatorio, deberán abonar la suma de Pesos ………………......... ($ ……..), con la anterioridad que se establece en el Art. 2° de las Cláusulas Generales.

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

ANEXO A

1) PLANTA FISICA.

Los postulantes deberán poseer plantas propias, con Barrera Sanitaria, que debe reunir las siguientes características:

a) La planta debe tener como mínimo 1.200 mts cuadrados cubiertos. La planta deberá contar como mínimo con dos playas una de carga de prendas y otra de descarga debidamente diferenciadas, (área de ropa sucia y área de ropa limpia).

Las Areas deben poseer equipamiento e instalaciones adecuadas, no debiendo tener vinculación entre las mismas.

El diseño de la planta debe incluir ventilación presurizada positiva en la zona limpia y presión negativa en la zona sucia terminando en el filtro bactericida. Esto no es parte de la lavadora extractora de paso a través o de un túnel de lavado, y es una parte importante del sistema de barrera sanitaria en las lavanderías.

Deberán cumplimentar las normas de bioseguridad.

2) EQUIPAMIENTO.

En todos los casos se deberá acompañar plano de la planta, título de propiedad o contrato de alquiler durante el periodo que abarque la licitación.

Deberán presentar

Fotocopia de habilitación Municipal respectiva.

Para oferentes de Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar la Ley N° 11.459 (Decreto N° 4.318/98, Resolución N° 468/99, Resolución N° 84/99)

A los efectos de asegurar la mejor prestación de servicio, se requiere que el oferente, cuente como mínimo con maquinarias que garanticen una producción similar a la que se lograría con el siguiente equipamiento (+/- 30 %):

- Dos (2) calandras (planchadora de ropa lisa) de 140 cm de diámetro.

- Cuatro lavadoras, hidroextractoras para sistema de Barrera Sanitaria con capacidad por carga para 200 kg. c/u.

- Tres tumbles (secadoras rotativas a vapor o gas), con capacidad para 100 kg. c/u.

- Tres prensas planchas a vapor para el planchado de ropa de cuerpo.

- Calderas de 60 mts.

El licitante se reserva el derecho de verificar la existencia de las máquinas mencionadas, y de comprobarse alguna alteración entre lo declarado y la realidad, será motivo de anulación de la oferta.

3) COMO PRUEBA DE CAPACIDAD TECNICA.

CERTIFICADOS DE TRABAJOS. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta, antecedentes y certificados sobre el desempeño en contratos similares al que se cotiza preferentemente de Hospitales con más de 150 camas de Organismos Nacionales , Provinciales y/o Municipales de los servicios prestados a la fecha de apertura de la presente Licitación (Con amplio conocimiento en la parte sanitaria - mínimo dos años).

Los oferentes deberán adjuntar listado de productos a utilizar, reservándose el licitante el derecho de solicitar la sustitución de cualquiera de ellos si lo considera conveniente.

4) CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS Y LEYES PREVISIONALES, IMPOSITIVAS, MUNICIPALES, PROVINCIALES, LABORALES.

Los proponentes deberán adjuntar comprobantes de Inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) Certificado Fiscal para Contratar.

5) DOCUMENTACION.

Las firmas habilitadas como sociedades deberán estar legalmente constituidas en cuyo caso se acompañará:

- Contrato o estatuto social.

- Acta Asamblea donde se designe Directorio.

- Acta de Directorio donde se distribuyan cargos.

- Balance de los dos últimos ejercicios económicos certificados por el Contador Público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Las firmas organizadas como cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

- Dos últimos balances anuales aprobados.

- Estatuto.

- Acta de asamblea constitutiva de autoridades.

- Registro de asociados.

Las sociedades de hecho o explotaciones unipersonales deberán presentar manifestaciones de bienes particulares debidamente certificado por el Contador Público Nacional y Consejo Profesional respectivo.

En caso que la fecha del cierre del ejercicio en que se requiera Balance sea de más de nueve meses anterior a la fecha de la apertura de la presente licitación y con el objeto de analizar la capacidad económica que se requiere en el presente artículo se autorizará al proponente a adjuntar un estado patrimonial actualizado refrendado con las modalidades que señala este pliego.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
ANULA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RES. 1569/02