RESOLUCIÓN 568 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA DE REGLAMENTO INTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A BENEFICIARIOS DE LA EX CASSABA - EX CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - IMPLEMENTACIÓN - PLAZOS
Publicación:
29/12/2014
Sanción:
18/12/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, los decretos N° 660/11 y 270/2014, el Expediente
Electrónico EX-2014-
17481661-MGEYA-SSJUS/2014/MGEYASSJUS, y las
Resoluciones N° 531-SSJUS-2014 y 539-SSJUS- 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de diciembre de 2014 se procedió al dictado de la resolución RESOL-
2014-539-SSJUS por la que se aprobó el reglamento interno de la Dirección General
de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) y que en su artículo 3° dispuso su entrada en
vigencia a partir del quinto (5) día hábil posterior a su publicación en el Boletin Oficial.
Que se ha requerido aclaración y ampliación de parte de la Dirección General de
Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) en relación con los trámites previstos en la
norma que corresponde.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1° - Hágase saber al Señor Director General de la Dirección General de
Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) que el reglamento interno dictado el 09 de
diciembre del 2014 y su circuito administrativo que se encuentran vigentes al día de la
fecha, debiendo ser implementado en forma integral a partir de Enero del 2015, siendo
que en el mes en curso debería disponer todas las acciones para adecuar los
procesos a la norma interna dictada en la medida de sus posibles acciones.
Artículo 2°.- Instrúyase al Señor Director General de la Dirección General de
Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) que deberá respetar el plazo de elevación de
la propuesta del pago de los beneficios a la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Notifíquese al Señor Director General de la Dirección General de
Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) por Comunicación Oficial. Cumplido,
archívese. Buján