RESOLUCIÓN 539 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 531-SSJUS-14 - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A BENENFICIARIOS - EX. CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL - ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DISPOSICIONES GENERALES - CRITERIOS DE ACTUACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES - PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - CERTIFICACIONES DE SUPERVIVENCIA - ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIOS - REGISTROS - CLAUSULA TRANSITORIA
Publicación:
15/12/2014
Sanción:
09/12/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, los decretos N° 660/11 y 270/2014, el Expediente
Electrónico EX-2014-17481661-MGEYA-SSJUS/2014/MGEYASSJUS, y la Resolución
N° 531-SSJUS-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por un error material en la carga del Sistema Informático se ha dictado de la
Resolución N° 531-SSJUS-2014, por la que se implementan todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General a
Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CASSABA); y es por ello que corresponde rectificar la
Resolución 531/2014
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución N° 531-SSJUS-2014, en todos sus términos
por un error material
Artículo 2°.- Apruébese el Reglamento Interno de la Dirección General de Asistencia a
Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires (CASSABA) dependiente de esta Subsecretaría, que figura en el Anexo I
de la presente ( IF-2014-17511961-SSJUS), el cual a todos sus efectos, será parte
integrante de esta resolución.
Artículo 3°.- Instrúyase al Sr. Director General de la Dirección General de Asistencia a
Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires (CASSABA) para que en el plazo de tres días notifique fehacientemente
a cada uno de los Gerentes Operativos en servicio su entrada en vigencia a partir del
quinto día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese al Sr. Director de la Dirección General de Asistencia a
Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires (CASSABA) cumplimiento. Cumplido, archívese. Buján
ANEXOS