LEY NACIONAL 26427 2008
Síntesis:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PARA LOS ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CAPITULO V, LEY 26.206) Y LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS (CAPITULO IX, LEY 26.206) Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (CAPITULO III, LEY 26.058), EN TODOS LOS CASOS PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A CUMPLIRSE EN EMPRESAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS, O EMPRESAS PRIVADAS CON PERSONERIA JURIDICA, CON EXCEPCIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES AUN CUANDO ADOPTEN LA FORMA DE COOPERATIVAS
Publicación:
22/12/2008
Sanción:
26/11/2008
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Promulgación:
18/12/2008
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 26427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26206) </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 26427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco de la de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058) </p>
INTEGRADA POR
<p>Cl Primera del Convenio 33-09 implementa un sistema de pasantías educativas en el ámbito del GCBA, dentro de los términos establecidos por la Ley 26427</p><p>Cl Décimo Octava establece aplicación de la Ley 26427 para todo lo no previsto, sirviendo esta de fuente interpretativa directa de las cláusulas pactadas.</p>
MODIFICA
<p>Art. 22 de la Ley 26427 deroga el Art. 7 del Dto Nacional 487-00</p>