DECRETO 3 2015
Síntesis:
ADECUAN PLANILLAS - LEY 5239 - IMPORTES RESULTANTES - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS - COMPOSICIÓN DEL GASTO - FINALIDAD-FUNCIÓN - NIVEL INSTITUCIONAL - APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PLANPLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2015-2017
Publicación:
08/01/2015
Sanción:
06/01/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 70 y modificatorias, la Ley N° 5239, el Decreto N° 422/14 y el Expediente
Electrónico N° 18.124.666/2014-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 5239, promulgada por el Decreto 531/14, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2015;
Que, el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura;
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 5239 establece que el Poder Ejecutivo
distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los
clasificadores presupuestarios, efectuando también, la identificación de los Programas
y las Actividades que los componen;
Que, a su vez, el Decreto N° 422/14 modificó parcialmente la estructura organizativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reestructurando la Subsecretaría de
Transporte, con el objeto de coordinar e integrar las diversas áreas que la componen;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 5239 considerando las reestructuraciones y
modificaciones aprobadas por el Decreto N° 422/14;
Que, por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 44, Anexas a la Ley de
Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante la Planilla de Ajuste N° 45 y la Planilla N° 46 de
Modificación al Cálculo de Recursos, que corren anexas al texto de la citada norma;
Que, de igual modo, deben adaptarse las planillas correspondientes al Plan Plurianual
de Inversiones Públicas 2015-2017 a los créditos y fuentes de financiamiento
aprobados por la Ley N° 5239;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 5239 a los importes resultantes
de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 45 y 46, de conformidad con el detalle
que, como Anexo I (IF-2014-18670252-DGOGPP), forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2015-2017, con las reestructuraciones y
modificaciones aprobadas por Decreto N° 422/14, según el detalle que, como Anexo II
(IF-2014-18670172-DGOGPP), integra el presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2015, fijado por Ley N° 5239, con las reestructuraciones
y modificaciones aprobadas por Decreto 422/14, según el detalle obrante en el Anexo
III (IF-2014-18670026-DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General de Asuntos Legislativos; y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4554