LEY 5239 2014

Síntesis:

LEY DE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL - RECURSOS - GASTOS FIGURATIVOS - APRUEBA FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y APLICACIONES FINANCIERAS - ESQUEMA DE AHORRO, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DISPOSICIONES GENERALES  - DEUDA PÚBLICA DE LA CIUDAD - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO  - USO TRANSITORIO DE CRÉDITO - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS - MODIFICACIONES  DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - AMPLIACIONES - INCORPORACIÓN SALDOS REMANENTES  DE EJERCICIOS ANTERIORES -REMANENTES DE RENTAS GENERALES - EJERCICIO 2015

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y

OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

ONCE ($ 85.098.457.511.- ) el total de los gastos corrientes y de capital del

Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2015, de acuerdo con la distribución que se expone

analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y la planilla

complementaria 45.

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

71.482.895.416

13.615.562.095

85.098.457.511

Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS

DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($

83.702.206.968.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015, de acuerdo con el resumen

que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10, 11 y

su complementaria planilla 46.

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL TOTAL

82.384.456.049

1.317.750.919

83.702.206.968

Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS

MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y

SIETE ($ 5.692.749.767.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para

transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015, quedando, en consecuencia,

establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle

que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras

10.296.375.043

Disminución de la Inversión Financiera

1.050.000.000

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

9.246.375.043

Aplicaciones Financieras

8.900.124.500

Incremento de la Inversión Financiera

2.278.312.500

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

6.621.812.000

Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2014, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.

Art. 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 42

y 43.

Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70, a

realizar, por intermedio del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por

los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la

Planilla Anexa N° 44.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($

1.900.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas,

el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso,

transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de

la Ley 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales

de caja.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del

Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS

MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000.- ) o su equivalente en dólares

estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de

la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días,

contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte

integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución con el fin de dar cumplimiento a las

acciones emergentes de la Ley 3528.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o

decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad.

Art. 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2015 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2015, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2014, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente ley como Fuentes Financieras.

Art. 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2015, a través del

Ministerio de Hacienda, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por

siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención

de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos

dañados o destruidos.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios

cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que

corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios

pertinentes.

Art. 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente ley. Podrá, asimismo, disponer compensaciones entre las distintas partidas

del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre ellas toda

vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios o agilizar

el proceso de descentralización y garantizar que las competencias transferidas

cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto

que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no

supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del Inciso

1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del

total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos

del Tesoro.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Art. 24.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los

mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y

eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24

y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 respecto de la distribución funcional del gasto.

Art. 27.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda. En lo que respecta a la aplicación

del Art. 23 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades

máximas de cada jurisdicción o entidad. En todos estos casos se deberá cursar

comunicación a la Legislatura.

Art. 28.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.) para el presente

ejercicio:

a.-

Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley

1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).

N° 268 y modificatorias.

b.-

Art. 143 Ley N° 2095.

1 U.F. = Siete pesos con cincuenta centavos

($ 7,50).

c.-

Art. 4° Ley N° 2924.

1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).

d.-

Art. 7° Ley N° 2945.

1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).

e.-

Art. 14 Ley N° 3022.

1 U.F. = Dos pesos con veinte centavos ($ 2,20).

f.- Art. 6° Ley N° 3308.

1 U.F. = Doce pesos con cincuenta centavos

($ 12,50)

g.-

Arts. 7° inc. d) y 19 Ley N° 1 U.F. = Cuatro pesos ($ 4,00).

757 y modificatorias.

Art. 29.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) el importe

correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo

dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 30.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación

definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u

óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

Art. 110 de la Ley 70, cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y

construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la

modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad,

inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la

información que constituye la base de la registración.

Art. 31.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2015 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,

sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2016, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda deberá tomar conocimiento

fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión del

correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 33.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de

las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 34.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar

servicios técnicos, profesionales u operativos.

Art. 35.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4550

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 3-15, adecúa las planillas anexas a la Ley 5239.</p><p>Art. 3, aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2015, que fuera aprobado por Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 4/15, aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicacion del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 5239, para el ejercicio fiscal 2015.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Disposición 7-DGCPUB-15 disponen la emisión de Letras del Tesoro, en el marco de los límites presupuestarios aprobados por Art. 12 de la Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 124-15, aprueba presupuesto para el ejercicio 2015 de la Empresa Autopistas Urbanas SA actuante en el Ministerio de Desarrollo Urbano, en el marco de la ley 5239.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 del Decreto 125-15, aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2015 de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires SE, en el marco del Presupuesto General, ejercicio 2015, aprobado por Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 49-DGCPUB-15, en sus arts. 1 y 2, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en el marco de los límites presupuestarios aprobados por art. 12 Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 del Decreto 148-15, aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2015 de la Empresa Corporación Buenos Aires Sur SE, en el marco del Presupuesto General, ejercicio 2015, aprobado por Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 187-15, aprueba  el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015, conforme el presupuesto general aprobado para el ejercicio 2015 por la Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 94-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en el marco de los límites presupuestarios aprobados por art. 12 de la Ley 5239.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5349, modifica el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2015, aprobado por Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 95-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  contenida dentro de los límites que al respecto establece el Art. 12 de la Ley 5239, modificada por ley 5349.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 106-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en marco del artículo 12 de la Ley 5239, modificada por Ley 5349.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 y 2 de la Disposición 119-DGCPUB-15, disponen la emisión de Letras del Tesoro, en marco del artículo 12 de la Ley 5239.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 129-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en marco del artículo 12 de la Ley 5239, modificada por Ley 5349.</p>