DISPOSICIÓN 119 2015 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Síntesis:
DISPONE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONDICIONES PARTICULARES - DENOMINACIÓN - FECHA DE EMISIÓN - LICITACIÓN - MONTO - FECHA Y FORMA DE LIQUIDACION - NEGOCIACION - TITULARIDAD - COMISIONES POR TERCEROS - RESCATE ANTICIPADO - TASA APLICABLE - CALCULO DE INTERES - MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SA - CONCERTACION - REGISTRACION - MANUAL DE LA APLICACION - SIOPEL - DIRECCION GENERAL DE CRÉDITO PUBLICO
Publicación:
30/10/2015
Sanción:
28/10/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
VISTO:
el inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la
Ley N° 5.239, el artículo 2 de la Ley N° 5.349, el Decreto N° 74-GCBA/09, la
Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, la Disposición N° 07-
DGCPUB/15, la Disposición N° 18-DGCPUB/15, la Disposición N° 49-DGCPUB/15, la
Disposición N° 70-DGCPUB/15, la Disposición N° 94-DGCPUB/15, la Disposición N°
95-DGCPUB/15, la Disposición N° 106-DGCPUB/15, el Expediente N° 32.699.460-
DGCPUB/15 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 12 de la Ley N° 5.239;
Que el artículo 12 de la Ley N° 5.239 fija en la suma PESOS MIL NOVECIENTOS
MILLONES ($ 1.900.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al
Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a
que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los adelantos en cuenta
corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; asimismo se dispone que cada
instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y
cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;
Que el artículo 2 de la Ley N° 5.349 modifica el artículo 12 de la Ley N° 5.239,
incrementando el monto máximo en circulación autorizado hasta la suma de PESOS
DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000.-) y el monto de Letras del
Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero hasta la suma de PESOS DOS
MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000).
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo
al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando
características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que la presente emisión corresponde al octavo tramo del Programa de Emisión de
Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2015, y se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos;
Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como
Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;
Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría
de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de
Tesorería, todas dependientes de este Ministerio, a dictar las normas que resulten
necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 105 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL (V.N. $ 242.252.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 105 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 29 de octubre de 2015.
d) Fecha de la Licitación: 28 de octubre 2015.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL (V.N. $ 242.252.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: CIENTO CINCO (105) días.
h) Vencimiento: 11 de febrero de 2016.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y
Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.
o) Fecha de Liquidación: 29 de octubre de 2015.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,10% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y
2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 364 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
CIENTO DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL (V.N. $ 116.230.000.-),
de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 364 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 29 de octubre de 2015.
d) Fecha de la Licitación: 28 de octubre de 2015.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CIENTO
DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL (V.N. $ 116.230.000.-),
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
h) Vencimiento: 27 de octubre de 2016.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por un componente flotante más un margen fijo
resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) anual.
El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa
de interés a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos
mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco
privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el
Banco Central de la República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores al inicio
de cada cupón y hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón de
intereses.
j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de
interés hasta el día previo del comienzo del siguiente período de interés.
j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán cuatro servicios financieros que operarán
los días 11 de febrero de 2016, 12 de mayo de 2016, 18 de agosto de 2016 y 27 de
octubre de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará
el día hábil inmediato posterior.
j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de
interés y para los siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón
anterior.
j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.
k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y
Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.
o) Fecha de Liquidación: 29 de octubre de 2015.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,20% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y
2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se
disponen en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, se llevarán a cabo en el
Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas
denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de
concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las
disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Fernández Semhan